SAP Alicante 99/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2008:1548
Número de Recurso41/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 000099/2008

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante, a uno de abril de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 22, 23, 24, 29, 30, 31 de enero de 2008 y 5, 6, 7, 12, y 13 de febrero de

2008, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa

procedente del Juzgado de Instrucción de Alcoy nº uno, seguida de oficio, por delito INSOLVENCIA PUNIBLE, DELITO

SOCIETARIO Y APROPIACIÓN INDEBIDA, contra el acusado Lorenzo, con D.N.I. nº NUM000, hijo deJesús y de María, nacido el 5-9-1.940, natural de Alcoy y vecino de Alcoy, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en

libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mª del Mar López Fanega y defendido por el Letrado D.

Manuel Maza de Ayala; contra el acusado Ángel Daniel, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Jesús y de

Francisca, nacido el 9-11-1.962, natural de Alcoy y vecino de Sax, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad

provisional por ésta causa, representado y defendido por los mismos profesionales que el anterior; contra la acusada

María Dolores, con D.N.I. nº NUM002, hijo de Ángel y de Mercedes, nacida el 6-2-1.962, natural de Alcoy y

vecina de Alcoy, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por ésta causa, representada por la

Procuradora Dª Mercedes Peidró Domenech y defendida por el Letrado D. Marcos García Montes; contra el acusado Ramón, con D.N.I. nº NUM003, hijo de Ángel y de Mercedes, mayor de edad, natural de Alcoy y vecino

de Alcoy, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por ésta causa, representado y defendido por

los mismos profesionales que la anterior; contra el acusado Augusto, con D.N.I. nº NUM004, hijo

de Enrique y Carmen Lucina, nacido el 9-3-1953, natural de Alcoy y vecino de Cocentaina, sin antecedentes penales, de

ignorada solvencia, en libertad provisional pro ésta causa, representado por el Procurador D. Jorge Bonastre Hernández y

defendido por el Letrado D. Jorge Blanes Sastre; contra el acusado Matías, con D.N.I. nº NUM005, hijo de

Jorge y de María, nacido el 26-4-1937, natural de Alcoy y vecino de Alcoy, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en

libertad provisional por ésta causa, representado y defendido por los mismos profesionales que el anterior; contra el acusado

Juan Alberto, con D.N.I. nº NUM006, hijo de Juan y Rafaela, nacido el 8-2-1956, natural de Alcoy y vecino de

Alcoy, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por ésta causa, representado y defendido por los

mismos profesionales que los anteriores; contra la acusada Cristina, con D.N.I. nº NUM007, hija

de Jesús y de Concepción, nacida el 30-11-1935, natural de Alcoy y vecina de Alcoy, sin antecedentes penales, de ignorada

solvencia, en libertad provisional por ésta causa, representada por la Procuradora Dª Francisca Caballero Caballero y defendida

por la Letrada Dª Consuelo Esteve Merin; contra el acusado Marcos, con D.N.I. nº NUM008, hijo de

Enrique y Carmina Lucia, nacido el 12-9-1968, natural de Alcoy y vecino de Alcoy, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por ésta causa, representado por la Procuradora DªCristina Penades Pinilla y defendido por la

Letrado Dª Lucina Rodríguez Boronat; y contra el acusado Ángel Jesús, con D.N.I. nº NUM009, hijo de José María e Isabel, nacido el 12-10-1939, natural de Beniarrés y vecino de Alcoy, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por ésta causa, representado y defendido por los mismos profesionales que el anterior. En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Antonio Romero Escabias de Carvajal; y ejerciendo la ACUSACIÓN PARTICULAR Sofía y otros representados por la Procuradora Dª Virgina Saura Estruch y defendidos por el Letrado D. Luis Ferrer Monforte; Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 482/00 el Juzgado de Instrucción núm. uno de Alcoy instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 5/05 , en el que fueron acusados Lorenzo, María Dolores, Ramón, Augusto, Matías, Cristina, Ángel Daniel, Juan Alberto, Marcos y Ángel Jesús, por los delitos de quiebra fraudulenta, insolvencia punible, delito societario y apropiación indebida, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 41/07 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el artículo 260.1 y 2 del Código Penal de 1995 , más favorable para los acusados, siendo responsables criminalmente los acusados Lorenzo, María Dolores, Ramón, Augusto y Ángel Daniel en concepto de autores, según los artículos 28 y 31.1 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se le imponga a cada uno de los acusados la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la actividad propia de Entidades de Crédito durante el tiempo de la condena, multa de 24 meses, con cuota diaria de 500 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal, en su caso, y costas. Los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la masa de acreedores de la entidad quebrada en la cantidad de 2.645.911 euros, resultando de restar a la cantidad de 3.770.828 euros (morosidad de la Caja al tiempo de la suspensión de pagos) la cantidad de 1.124.917 euros recuperados por la Administración de la Quiebra; más cualquier otro perjuicio que se acredite y los correspondientes intereses legales. El acusado, Ángel Daniel, responderá conjunta y solidariamente con los restantes acusados, hasta el límite de la cantidad por él adeudada a la Caja.

TERCERO

La ACUSACIÓN PARTICULAR, en el mismo trámite, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de quiebra fraudulenta del artículo 520 del Código Penal anterior a 1.995 actualmente delito de insolvencia punible del artículo 260.1 y 2 del vigente código penal , atendida la entidad del perjuicio inferido a los acreedores, el numero de los mismo y su condición económica; y un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 y siguientes del Código Penal . Los acusados D. Lorenzo, Dª María Dolores, D. Ramón, D. Augusto, D. Matías, Dª Cristina, D. Rubén, D. Juan Alberto, D. Marcos, D. Ángel Jesús y D. Ángel Daniel, son responsables en concepto de autores, conforme al artículo 28 del Código Penal como miembros todos ellos del Consejo Rector de la Caja de Crédito de Alcoy a excepción de D. Ángel Daniel, Director de la Sucursal de Avda. de la Hispanidad del Delito de quiebra fraudulenta hoy insolvencia punible prevista y penada en el artículo 260.1 y 2 del Código Penal de 1.995 por ser el más favorable para los mismos. Los acusados D. Lorenzo, Dª María Dolores, D. Ramón y Dª Cristina, son responsables en concepto de autores de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 249 del Código Penal de 1.995 . Sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se imponga a los acusados D. Lorenzo, Dª María Dolores, D. Ramón, D. Augusto, D. Matías, Dª Cristina, D. Rubén, D. Juan Alberto, D. Marcos, D. Ángel Jesús y D. Ángel Daniel la pena de seis años de prisión y multa de veinticuatro meses a razón de 400 euros diarios, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del código Penal , por el delito de insolvencia punible; y a los acusados D. Lorenzo, Dª María Dolores, D. Ramón y Dª Cristina la pena de un año de prisión por el delito de apropiación indebida; y debiendo indemnizar todos los acusados del delito de insolvencia punible, de forma conjunta y solidariamente a la masa de acreedores en la cantidad de 2.885.371´90 euros, cantidad resultante de minorar de la cantidad en que se tasó la morosidad de la Caja en el momento de la quiebra

(3.770.828 euros) las cantidades que desde esa fecha se han podido recuperar por la Administración de la quiebra y que a fecha de hoy ascienden a la cantidad de 885.456´07 euros por principal, cantidad a la que habrá que añadir 411.990 euros en concepto de gastos de Administración de la quiebra y gastos generados con ocasión de los cobros parciales realizados así como los intereses devengados, sin perjuicio de que en ejecución de Sentencia se puedan fijar otras cantidades en función de las eventuales recuperaciones quepuedan haberse efectuado; y los acusados D. Lorenzo en la cantidad de 5.715´62 euros, Dª María Dolores en la cantidad de 3.388´50 euros, D. Ramón en la cantidad de 1.324´86 euros y Dª Cristina en la cantidad de 4.747´99 euros respectivamente deben indemnizar a la masa de acreedores por responsabilidades civiles dimanantes del delito de apropiación indebida; y a todos los acusados se les debe condenar al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación...

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