SAP Barcelona 142/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2008:2190
Número de Recurso16/2007
Número de Resolución142/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo Sumario : 16/07

Sumario : 2/07

Juzgado : Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat

SENTENCIA Nº 142/2008

ILMOS. SRES. :

DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sección el presente Sumario, seguido por dos delitos de agresión sexual, un delito de lesiones y un delito de quebrantamiento de medida cautelar, dimanante de Sumario nº 2/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat, contra Valentín, con DNI nº NUM000, nacido el día 31 de mayo 1977, hijo de Miguel y Magdalena, natural de Esplugues de Llobregat (Barcelona) y vecino de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), con antecedentes penales, cuyo solvencia no ha sido acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 26 de mayo de 2006, representado por la Procuradora doña Mª Teresa Farré Vidal y defendido por el Abogado don Lluis Vicenç Méndez Galeano; siendo partes acusadoras Maribel, representada por el Procurador don Ricardo Ruiz López y defendida por la Abogada doña Rosa Mª Jiménez Moreno; y el Mº Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la ILMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se dictó con fecha 20 de marzo de 2007 auto de procesamiento contra Valentín .

Mediante auto de fecha 10 de julio de 2007 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial se decretó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

El juicio oral se inició el día 29 de noviembre de 2007, momento en que se practicó exclusivamente el interrogatorio del acusado, quien se negó a declarar en aquel acto, dándose lectura a su declaración sumarial.

Tras ello, el Mº Fiscal interesó que la testigo Maribel declarara en el juicio protegida visualmente por una mampara; se suspendió momentáneamente el juicio, y tras ser oída al respecto la referida testigo, dictamos auto en la misma fecha por el que acordamos que la testigo Maribel declarara en el juicio protegida por una mampara. Tras ser notificado en el acto el referido auto, la defensa del acusado anunció su propósito de interponer recurso de súplica contra el repetido auto de fecha 29 de noviembre de 2007, viéndonos obligados a la suspensión de la sesión del juicio.

La representación del acusado interpuso recurso súplica mediante escrito presentado el día 4 de diciembre de 2007, dictándose providencia el mismo admitiéndolo a trámite y dando traslado por dos días al resto de partes.

El Mº Fiscal se opuso al recurso de súplica.

Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2007 desestimamos el recurso de súplica, señalando nuevamente las sesiones del juicio para el día 6 de febrero de 2008, día en el que se ha practicado la prueba testifical, pericial y documental.

El Mº Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de a) un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468,2 en relación con el art. 74,1 ambos del C.P.;

  1. dos delitos de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del C.P.; y c) un delito de lesiones del art. 147,1 en relación con el art. 148,4 del C.P., de los que es autor el procesado, concurriendo en el delito de lesiones la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22,8 del C.P, solicitando se le impusiera por el delito a) la pena de 1 año de prisión, accesorias legales (inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56 del C.P) y costas; por cada uno de los delitos b) la pena de 9 años de prisión, prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que ésta frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo superior a 3 años al de la pena de prisión que resulte impuesta ( art. 57 del Código Penal), accesorias legales (inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56 del C.P) y costas; y por el delito c) la pena de 4 años de prisión (con aplicación del art.66,1, 3ª del Código Penal), prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otra que esta frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo superior en 1 año al de la pena de prisión que resulte impuesta ( art.57 del Código Penal), accesorias legales (inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56 del C.P) y costas, procediendo el abono de la prisión provisional para el cumplimiento de la pena ( art.

58 Código Penal), y como responsable civil a que indemnizara a Maribel en la cantidad de 425 euros por las lesiones sufridas y en 40.000 euros en concepto de daños morales.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de igual modo que el Mº Fiscal, solicitando las mismas penas y misma responsabilidad civil, interesando expresamente que la condena en costas se incluyeran las devengadas por la actuación de la acusación particular.

TERCERO

En el mismo trámite, la defensa del procesado calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes del art. 21, y del C.P., considerando procedente la imposición de la pena de un año de prisión, solicitando su libre absolución por los delitos de agresión sexual y lesiones.

Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de ser oído el procesado, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, y como hemos expuesto, la testigo Maribel declaró en el juicio protegida por una mampara para evitar la confrontación visual con el procesado, en virtud del auto de fecha 29 de noviembre de 2007, que fue confirmado por el auto de fecha 14 de diciembre de 2007 (ambos dictados por esta Sección).

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se declara que desde fecha no determinada del año 2003 hasta el día 24 de mayo de 2006 Valentín, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2004 (firme en 20-7-05) por delito de lesiones a la pena de 2 años de prisión, mantuvo una relación sentimental con convivencia con Maribel, durante la cual se produjeron diversas separaciones temporales y sucesivas reconciliaciones.

Mediante auto de fecha 12 de septiembre de 2004 dictado en las diligencias de Juicio Rápido 167/04 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat, se otorgó orden de protección a favor de Maribel

, imponiendo a Valentín medidas cautelares penales consistentes en la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Maribel y al menor Jose María, o al domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Hospitalet de Llobregat en tanto no recayera resolución que pusiera fin al procedimiento, siendo notificado personalmente el auto a Valentín en la misma fecha de su dictado; las diligencias se transformaron en diligencias previas 2019/05 del mismo Juzgado, dictándose auto de fecha 10 de mayo de 2005 por el que, entre otros pronunciamientos, se mantenía la prohibición de alejamiento acordada por el auto de fecha 12 de septiembre de 2004.

En fecha no determinada, pero posterior a la última de las resoluciones citadas, Valentín (con conocimiento de la vigencia de aquella prohibición) y Maribel reanudaron su relación con convivencia, fijando su domicilio en la C/ DIRECCION001 nº NUM002, NUM003 de Hospitalet de Llobregat.

No ha quedado probado que Maribel se opusiera a la reanudación de la convivencia.

En el marco temporal de esa convivencia, en hora no determinada de la tarde-noche del día 23 de mayo de 2006 Valentín fue a recoger a Maribel a su trabajo, dirigiéndose ambos al piso antes citado; tras llegar a la vivienda Maribel cenó, no haciéndolo Valentín, quien ingirió unas diez latas de cerveza y tomó cocaína.

Después de la cena, Valentín pretendió besar a Maribel diciéndole que si estaba con otro hombre la mataría al tiempo que le dio una bofetada en la cara tirándola contra una pared provocando su caída al suelo; a continuación la pateó en la cabeza, le dio patadas y golpes repetidos en diversas partes del cuerpo y la cogió por los cabellos.

Tras este episodio, Maribel se fue a su habitación e Valentín a otra habitación de la casa, y sobre las 3 horas del día 24 de mayo de 2006 aquel entró en la habitación en la que pernoctaba la mujer diciéndole que fuera para su cama y ante la negativa de Maribel, Valentín la levantó, la cogió por los cabellos y la arrastró por el suelo hasta la otra habitación, le dio numerosos golpes y patadas, la echó en la cama y le arrancó las bragas pretendiendo penetrarla analmente; al no conseguir la penetración anal, se puso encima de ella, quedando ésta inmovilizada al tener un brazo detrás de su cuerpo y otro en alto que Valentín le sujetaba, la penetró vaginalmente y eyaculó en su interior, quedándose encima de la mujer un rato, hasta que Maribel pudo levantarse y acudir al otro dormitorio.

Al cabo de poco rato, sobre las 4 horas del día 24 de mayo de 2006 Valentín acudió de nuevo a la habitación en la que se encontraba Maribel, la volvió a golpear e inmovilizándola de nuevo por los brazos, la volvió a penetrar vaginalmente, eyaculando en el interior.

En la tarde del día 24 de mayo de 2006 Maribel salió de la vivienda, fue a un comercio cercano y pudo contactar con sus familiares, acudiendo a...

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