SAP Jaén 111/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2008:180
Número de Recurso37/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución111/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 111

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTE

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADAS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

Dª. María Jesús Gallardo Castillo

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de Abril de dos mil ocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 187/05, por el delito de Abandono de Familia, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ubeda, siendo acusado Jose Ramón, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Herrera Torrero y defendido por el Letrado Sra. Macías Menéndez, ha sido apelante el acusado, parte apelada Milagros, representada por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendida por el Letrado Sra. Cruz Martínez y el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 187/05 , sedictó, en fecha 14 de Febrero de 2008, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " ÚNICO.-Por sentencia de 4 de mayo de 2.000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Úbeda modificada por sentencia de 29 de diciembre de 2.000 de la Ilma. Audiencia Provincial se decretó la separación del acusado y Dª. Milagros imponiendo a aquel la obligación de abonar en concepto de pensión compensatoria 210,20 euros por un periodo de cuatro años y de 300,50 euros por los dos hijos del matrimonio actualizables conforme al IPC. dejando de abonar dichas pensiones desde el mes de marzo de

2.001".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO:" Debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES del art. 227, a la pena de CATORCE ARRESTOS DE FIN DE SEMANA, DEBIENDO INDEMNIZAR a Milagros EN 18.389,22 EUROS, más el interés legal del art. 576 de la LEC ., con las costas, incluídas las de la acusación particular".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Jose Ramón, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se condena al acusado como autor de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal , a la pena antes referida, se alza la representación procesal de este, alegando como motivos de impugnación la prescripción del delito, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española, en cuanto al relato de hechos probados, por entender que los mismos no son constitutivos de delito alguno, en cuanto a la fijación de la responsabilidad civil, por considerar improcedente la cuantía fijada e improcedencia de la condena en costas incluidas las de la acusación particular por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia.

En primer lugar debemos resolver la alegada prescripción, fijándose el plazo de tres años para los delitos menos graves, conforme al art.131 del Código Penal y 33 del mismo Código.

El Tribunal Constitucional en sentencias 157/90 , entre otras, con carácter general, la institución de a prescripción tiene su justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica, artículo 9.3 de la Constitución Española, complementándose en el ámbito penal con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, artículo 24.2 de la Constitución Española, además de las finalidades de reeducación, reinserción social cuando recae sobre presuntos ilícitos sancionados con penas privativas de libertad, implicando en definitiva, la renuncia del Estado, en cuanto titular del ius puniendi al ejercicio de su derecho a sancionar sin que por ello se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ya que el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso, sentencia del Tribunal Constitucional 148/89 , sino que únicamente otorga el derecho al acceso al proceso y a obtener un pronunciamiento motivado del órgano jurisdiccional sobre la pretensión ejercitada, como puede ser la prescripción.

Así pues, la jurisprudencia ha venido proclamando reiteradamente a propósito de la prescripción que la misma tiene carácter sustantivo pues se trata de una situación que pertenece al derecho material penal y concretamente a la noción del delito y no al ámbito de las estructuras procesales de la acción perentoria; y...

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