SAP Jaén 99/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2008:175
Número de Recurso35/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 99

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTE

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

Dª. María Jesús Gallardo Castillo

En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Abril de dos mil ocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por el Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido de Determinados Delitos número 11/08, por el delito Contra la Seguridad del Tráfico, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, siendo acusado Augusto, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Dª Luisa Mercedes Cuadros Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Florentino Romero Garrido. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Ana González Marchal, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento 11/08 , se dictó, en fecha 3 de Marzo de 2008, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " Se considera probado y así se declara que: "El día 5 de febrero de 2008, sobre las 4,00 horas, el acusado, Augusto, circulaba con el vehículo Citroen ZX, matrícula R-....-US por la carretera N-322 desde Villanueva del Arzobispo a Siles haciendo zigzag de un carril a otro bajo los efectos del alcohol que había ingerido previamente y que disminuía notablemente sus facultades físicas y psíquicas para una adecuada conducción, por lo que fue interceptado por agentes de la Guardia civil, que al observar que presentaba síntomas como ojos brillantes, aliento muy fuerte de cerca, habla pastosa, repetición de frases e ideas y deambulación titubeante le requirieron para que se sometiera a las pruebas de determinación del grado de alcohol en aire espirado, mediante etilómetro que contaba con certificado de calibración, lo que aceptó voluntariamente arrojando un resultado de 1,21 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 3,50 horas y 1,20 a las 4,12 horas".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Augusto como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, siendo de su cargo las costas causadas".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que condenó al acusado Augusto como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el artículo 379.2 del Código Penal (Ley Orgánica 15/2007, de 30 de Noviembre ) con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de cinco meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, así como al pago de las costas procesales causadas, se alza la defensa del acusado, alegando como motivos de su recurso de apelación:

  1. - La aplicación indebida del artículo 379 del Código Penal y

  2. - Simultáneamente, error en la apreciación de las pruebas.

Segundo

Con relación al primer motivo, hay que tener en cuenta que a los hechos objeto de enjuiciamiento que tuvieron lugar el día 5 de Febrero de 2008, le son de aplicación la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de Noviembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre , del Código Penal en materia de Seguridad Vial, publicada en el B.O.E. el 1 de diciembre de 2007 y que entró en vigor al día siguiente.

En lo que aquí interesa, el artículo 379 del Código penal quedó con una nueva redacción, tratando el apartado 1 de la conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior a la que allí se establece, y el apartado 2 de la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas... o de bebidas alcohólicas, y la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0'60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1'2 gramos por litro.

Refiriéndonos al apartado 2, vemos que se regulan dos tipos de conducta:

- una, estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y

- otra, tener una tasa de alcohol.

En este último caso, que fue por el que se condenó al acusado, hay que tener en cuenta la expresión utilizada por el legislador al decir: "En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere conuna tasa de alcohol....".

Por tanto, vemos que se configura un tipo penal objetivado con la tasa de alcohol y basado en un juicio de peligrosidad del legislador, sin que sea preciso acreditar influencia, maniobra irregular ni signos de embriaguez. Subsiste el delito de conducción bajo la influencia de...

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