SAP Las Palmas 328/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2017:1858
Número de Recurso800/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución328/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000800/2017

NIG: 3501741220150002004

Resolución:Sentencia 000328/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000017/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Luis Manuel Sergio Luis Mendez Dominguez Nelida Cristina Santana Perez

Perjudicado Anton

Perjudicado Luz Rosa Maria Enseñat Bueno Maria Vanessa Guerra Gutierrez

Perjudicado Tamara

Perjudicado AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO

Resp.civ.directo AXA SEGUROS GENERALES, S.A.U. Samuel Manrique Camuñas

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

    MAGISTRADOS:

  2. PEDRO JOAQUEIN HERRERA PUENTES

    D.ª EUGENIA CABELLO DIAZ

    En las Palmas de Gran Canaria, a 26/10/2017.

    Vistos en grado de apelación con el nº de Rollo 800/2017, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 17/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Puerto del Rosario, por delitos contra la seguridad del tráfico e homicidio imprudente contra D. Luis Manuel ; siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado referido contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 19/6/2017, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dicta el siguiente fallo:

"Que CONDENO al acusado D. Luis Manuel como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD en la modalidad de conducción temeraria en concurso con un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de SEIS añoS, con la pérdida definitiva de la vigencia del mismo.

Que CONDENO al acusado D. Luis Manuel como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD en la modalidad de conducción sin permiso, con la agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Se imponen al condenado las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa ."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelacion por la defensa del acusado D. Luis Manuel con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitidos en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: "Que sobre las 8.00 horas del día 7 de Marzo de 2015 el acusado Luis Manuel, conducía el vehículo matrícula

....-WYC, propiedad de Isidora y asegurado en la compañía Axa, Seguros Generales, S.A por la Avenida Reyes de España del término municipal de Puerto de Rosario, haciéndolo con sus condiciones psicofísicas muy mermadas por el alcohol que previamente había ingerido y a una velocidad inapropiada a la vía por excesiva, razones por las cuales perdió el control del vehículo, derrapando y colisionando contra el parterre central de división de carriles así como contra una farola, tras lo cual el vehículo volcó, saliendo despedido el ocupante del asiento delantero derecho, Obdulio, nacido el NUM000 de 1990.

A consecuencia de la acción del acusado, Obdulio sufrió policontusiones, fractura malar izquierda, fractura temporal izquierda y fractura de base de cráneo, sufriendo un traumatismo craneo encefálico intenso que finalmente le provocó el fallecimiento. Los perjudicados por dicho fallecimiento renunciaron a la indemnización a que pudieran tener derecho al haber sido resarcidos por la compañía de seguros.

Con su acción el encausado causó además desperfectos en el bordillo y farola propiedad del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, también satisfechos a éste por la compañía aseguradora.

Al acusado se le practicó en el Hospital General de Fuerteventura un análisis de sangre que desveló la presencia de una tasa de alcohol de 2,41 gramos por litro. Carecía además en el momento de los hechos de permiso que le habilitara para conducir, al haber perdido vigencia por la pérdida de la totalidad de los puntos legalmente asignados, ello en virtud de resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas con fecha de efectos 13 de Junio de 2008, la cual el encausado conocía, sin que hubiera superado la prueba para recuperar el permiso del que había sido titular.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado, entre otros, por delitos de conducción sin permiso, por las siguientes Sentencias: Sentencia de 28 de diciembre de 2009 dictada por el2 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario a la pena de 8 meses de multa; por Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario a la pena de 44 días de trabajos en beneficio de la comunidad; por Sentencia de fecha 1 de abril de 2011 dictada por el mismo juzgado a la pena de 6 meses de multa; por Sentencia de 3 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de lo

Penal nº 2 de Puerto del Rosario a la pena de 5 meses de prisión que terminó de cumplir el 26 de Junio de 2015, por Sentencia de 23 de noviembre de 2012 dictada por el Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad que dejó cumplida el 14-05-13; computables a efectos de reincidencia.

Posteriormente a estos hechos ha sido condenado nuevamente en fecha 16 de abril de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por Sentencia de 31 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº dos de Puerto del Rosario a la pena de 100 días de prisión y por Sentencia de fecha 7 de junio de 2017 a la pena de 4 meses de prisión ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria lacónicamente actuada por la defensa del acusado D. Luis Manuel contra la sentencia condenatoria de fecha 19/6/2017 se basa en los motivos de infracción (se supone que de ley) por inaplicación indebida del artículo (en blanco, se supone que 379-2 y 142-1, que tipifican el delito contra la seguridad del tráfico y el homicidio imprudente que le imputa la Acusación Pública) del CP y error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, alegando la parte recurrente, en mas que en apretada síntesis, que no hay verdadera prueba de cargo contra el acusado apelante que demuestre que el mismo circulaba de manera temeraria ni bajo la influencia de bebidas alcohólicas, discrepando en definitiva de la apreciación probatoria de la juzgadora de instancia.

El apelante sostiene que no hay prueba alguna de que circulaba a velocidad excesiva, siendo en todo caso inadecuada, lo que es sustancialmente distinto.

Como tampoco hay prueba fehaciente que demuestre el grado de alcoholemia del acusado, sin que se pueda usar como prueba el análisis de sangre realizado al mismo con fines terapéuticos innecesarios, toda vez que en ningún caso se justifica dicha extracción desde un punto de vista médico, puesto que no sufría lesión que requiriera de la misma, lo que vulnera su derecho a la intimidad, ya que el acusado no dio su autorización.

Y, añade que no se dan los requisitos para que se exista homicidio imprudente, dado que el fallecido por el accidente no llevaba puesto el cinturón de seguridad y es evidente que la muerte se produjo por dicha circunstancia al salir despedido con el choque, de modo que el fallecimiento no se produjo por la negligencia grave del recurrente sino por la ausencia de cinturón por parte del ocupante.

Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia condenatoria recurrida y la absolución del apelante; de manera subsidiaria, que sea sólo condenado por un delito contra la seguridad del tráfico; y, de manera subsidiaria, que sea sólo condenado por un delito en la modalidad de conducción temeraria en concurso con un delito de homicidio imprudente.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se opone al recurso de la defensa con el siguiente argumento: "Que interesa la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la resolución ahora impugnada, al entenderla ajustada a Derecho, por sus propios fundamentos, resultantes de la aplicación del principio de libre valoración de la prueba que rige en nuestro sistema jurídico procesal-penal ( Art. 741 LECr ), sin que se aprecie en la sentencia recurrida razonamientos ilógicos o arbitrarios que justificaran una interpretación diferente de las pruebas válidamente practicadas en el acto del juicio oral.

El recurrente entiende que ha habido error en la valoración de la prueba, y que no han quedado acreditados ni la conducción temeraria ni el homicidio imprudente. En respuesta a tal alegación basta remitirse a los fundados y extensos argumentos de la sentencia recurrida, los...

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