SAP Toledo 66/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2008:153
Número de Recurso213/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 213 de 2.007, contra la sentencia dictada por el

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 83/06, sobre incumplimiento de contrato de compraventa,en el que han actuado, como apelante CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGAN, S.L., representada por la

Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendida por el Letrado Sr. Toledo Martín; y como apelados D. Benjamín y Dª Isabel, representados por el Procurador de los Tribunales Sr.

Sánchez Coronado y defendidos por el Letrado Sr. Clemente Fernández.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha veintidós de febrero de dos mil siete, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo estimar y estimo la demanda promovida por D. Antonio Sánchez Coronado, Procurador de los Tribunales y de D. Benjamín y Dña. Isabel condenado a la mercantil demandada "Construcciones Hnos Burgos de Magan, S.L." a abonar a la actora la suma de 10.565 euros, intereses legales y costas".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGAN, S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Construcciones hermanos Burgos de Magán S.L., se interpone recurso de apelación contra la sentencia que, en fecha veintidós de febrero de dos mil siete, dictó el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Toledo, basando su recurso en infracción de precepto constitucional, Arts. 24 y 120,3 de la Constitución; infracción de precepto sustantivo, por indebida aplicación del Art. 1124 y falta de aplicación del Art. 1255 del Código Civil .

El primero de los dos motivos de recurso, la vulneración de un derecho fundamental, lleva como exigencia de su estimación que aquel acto en que el derecho fue desconocido sea declarado nulo, y las actuaciones se retrotraigan a dicho momento, con el fin de adecuarlo al contenido constitucional; es por ello por lo que, cuando se invoca en un proceso civil una vulneración de tal naturaleza la correlativa petición ha de ser la declaración de nulidad de la actuación que haya podido incurrir en el vicio denunciado, sin que en modo alguno pueda con ello atacarse el fondo de la litis.

Con estas someras ideas es claro que el motivo no puede prosperar puesto que en el recurso no se solicita que se declare la nulidad de la sentencia, para que se dicte otra respetuosa con los derechos que se dicen infringidos, sino la estimación de su recurso y desestimación de la demanda.

Por otro lado ni el Art. 24 ni el Art. 120,3 de la Constitución reconocen un derecho a que se dicte una resolución que sea acertada, que de la razón a una parte o que deba tener una determinada motivación, por lo que ni aun solventado el problema expuesto de la ausencia de una petición congruente con el motivo invocado cabría estimarlo.-SEGUNDO: El segundo motivo denuncia una indebida aplicación del Art. 1124 , y falta de aplicación del Art. 1255 . Ello supone que la resolución que haya de dictar esta Sala se acomode a los hechos que la sentencia de instancia declara probados, dado que los mismos no se discuten.

En esencia los hechos que la sentencia de instancia recoge son: Entre la mercantil recurrente y la parte actora se concertó, mediante contrato de dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, la compraventa de un chalet pareado. Construcciones Hermanos Burgos de Magán se obligaba a transmitirlo libre de cargas y gravámenes. Con posterioridad a la firma del contrato y con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública accedió al registro una anotación preventiva de demanda de nulidad que podía suponer que se dejase sin efecto la segregación y dación en pago de la finca sobre la que se realizaba la construcción de lavivienda objeto del contrato. Que llegado el día fijado para el otorgamiento de la escritura pública, constando aun la anotación preventiva, los demandantes no se personaron, habiendo notificado con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR