SAP Madrid 705/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2007:13402
Número de Recurso752/2006
Número de Resolución705/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 705/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 752 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D.SAGRARIO ARROYO GARCIA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a treinta de julio de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MAYOR CUANTIA 87 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes/apelados INVERSION HOGAR S.A., representado por el Procurador Sr. Molina Santiago, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A, representado por el Procurador Sr. García Guillen y ATLANTIC VILLAGE, LTD. y ATLANTIC FINANCIAL Y COMERCIAL CENTER, LTD., representadas por la Procuradora Sra. Esteban Gutierrez, sobre resolución de contrato e indemnización daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2006 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por el procurador don Arturo Molina Santiago en nombre y representación de INVERSIÓN HOGAR S.A. contra BANCO SANTANDER HISPANOAMERICANO, representado por el procurador don Emilio García Guillén debo declarar y declaro resuelto el contrato-convenio suscrito por las partes el día 11 de diciembre de 1.992 debiendo la parte demandada devolver a la parte actora la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TRES MIL TREINTA Y SEIS EUROS

(1.803.036,31 €) con los intereses legales devengados desde el 26 de febrero de 1.997 así como deberá la parte demandada restituir la finca Los Palillos sita en Alcalá de Guadaira (Sevilla) otorgado a favor de la demandante la escritura correspondiente siendo por cuenta de la demandada los gastos e impuestos decualquier tipo que se originen. Igualmente, la parte demandada deberá abonar la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SETENTA Y SEIS EUROS CON VENTIUN CÉNTIMOS

(72.918.076,21 €) en concepto de valor de restitución de los inmuebles e indemnización de daños y perjuicios debiéndose actualizar los valores a la fecha de esta resolución y conforme al I.P.C. Todas las cantidades generarán los intereses del art. 921 L.E.C . Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por INVERSION HOGAR S.A., BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A , ATLANTIC VILLAGE, LTD., ATLANTIC FINANCIAL Y COMERCIAL CENTER, LTD. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria; formulando oposición INVERSION HOGAR, S.A. Y ATLANTIC VILLAGE, LTD. Y ATLANTIC FINANCIAL Y COMERCIAL CENTER, LTD al recurso de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO. También este último formula oposición al recurso de INVERSIONES HOGAR, S.A. y al recurso de ATLANTIC VILLAGE, LTD. y ATLANTIC FINANCIAL Y COMERCIAL CENTER, LTD. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 19 de julio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y declara resuelto el contrato-convenio suscrito en su día entre las partes, que tenía por objeto la aportación por el Banco Santander, hoy Banco Santander Central Hispano S.A., de financiación para hacer viable a la entidad actora, Inversión Hogar S.A., que se encontraba inmersa en un procedimiento de suspensión de pagos, y era deudora del primero, en unión de empresas de su grupo, de la suma de 1.019 millones de pesetas, y la cancelación de las garantías reales existentes sobre las concesiones administrativas del gobierno de Gibraltar de las que eran titulares Atlantic Village y Atlantic F & C.C. ltd., como filiales de la actora, habiéndose comprometido ésta al pago de determinada cantidad y entrega de bienes inmuebles, condenando la sentencia a su devolución, incluidas la relativas a la indemnización de daños y perjuicios por la restitución de los inmuebles e intereses legales, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la entidad demandada, Banco Santander Central Hispano S.A., se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición, en los siguientes motivos, según refiere expresamente la propia parte, con cita de distinta jurisprudencia :

  1. ) Infracción del artículo 1.124 del C.C ., ante la falta de cumplimiento por la actora de sus obligaciones derivadas del contrato, citando la falta de pago por la filial de la actora personada en estas actuaciones Atlantic Village de 189 millones de pesetas, más la transmisión por la actora de una de las fincas que no pudieron inscribirse en el Registro de la Propiedad, por lo que debió estimarse la excepción de contrato no cumplido -alegación tercera y quinta del escrito, citando infringido asimismo el artículo 1.169 del C.C .-. No se produjo incumpliendo total y sustancial o rebelde del contrato, siendo inaplicable dicho precepto y por ende la imputación de daños y perjuicios a la demandada .-apartados 1,2 y 5 del resumen del recurso contenido en la alegación primera del escrito-.Tampoco puede imputarse a la apelante falta de cumplimiento en la cancelación de las garantías reales existentes sobre las concesiones administrativas de Gibraltar, por el propio desinterés en la inversión de la empresa filial de la actora y el impago del canon adeudado.-alegación cuarta del recurso.-.

  2. ) Subsistencia de las prestaciones ya realizadas, caso de mantenerse la resolución del contrato, que debe afectar exclusivamente a las prestaciones pendientes de acuerdo con la diversa jurisprudencia en tal sentido, o porque, en todo caso, lo único que se habría producido era el mutuo disenso -alegación sexta-. De acuerdo con la alegación segunda del escrito, la transmisión de las cuatro fincas por la entidad actora al Banco apelante, de acuerdo con el contrato suscrito, habría sido una transmisión de la propiedad plena y no una transmisión en "garantía"; la actora podía ejercitar no obstante el derecho de opción de compra de las fincas en el plazo de 18 meses desde la transmisión , lo que no llevó a cabo, manteniendo el Banco las fincas en su poder durante ese periodo, según lo pactado, lo que le permitía venderlas a terceros, citandoinfringidos los artículos 1.281 , 1.276 y 1.184 del C.C . y diversa jurisprudencias.

  3. ) Con el mismo carácter subsidiario, de declararse resuelto el contrato y la restitución de las prestaciones ya cumplidas, que con efectos retroactivos al 11 de Diciembre de 1.992, fecha de suscripción del contrato-convenio, queden subsistentes los créditos que tenía la entidad bancaria demandada contra la actora y sus filiales, por el importe referido de 1.019 millones de pts., más intereses pactados contractualmente, así como la devolución a la apelante de los efectos que entregó a la sociedad, demandante , o en su defecto, el equivalente económico, fijado en la suma de 147.550.789 pts.-alegación sexta-.

  4. ) En su defecto, el valor de restitución de las fincas transmitidas por la demandada a terceros de buena fe, debe ser el que tenía al tiempo de su disposición o venta a terceros , más los intereses legales de aquel valor, y no el valor relativo al beneficio del promotor, que es el aplicado en sentencia, siguiendo el informe pericial aportado a los autos.-apartados 5 y 7 del citado resumen del recurso-.

  5. ) Infracción del artículo 394 de la L.E.C ., aunque sin citar dicho precepto, por la imposición de costas a la apelante, habiéndose estimado parcialmente la demanda.-alegación séptima -.

    Se solicita la revocación de la sentencia con absolución de la apelante, declarando la improcedencia de resolver el contrato- convenio, e imposición de costas a la demandante; subsidiariamente de declararse resuelto el contrato, mantener la prestaciones ya cumplidas por las partes, liberándolas de aquellas pendientes. Subsidiariamente, si se resuelve el contrato con restitución de prestaciones: declarar subsistentes los créditos que la actora tenía con la demandada por importe de 1.019 millones de pts., y efectos retroactivos a 11 de Diciembre de 1.992, intereses legales y compensándola con la debida por la demandada a la actora, de acuerdo con la sentencia; la restitución de la actora al Banco de los efectos entregados en cumplimiento del convenio, o su equivalente económico, con intereses, en su defecto. En todo caso que el valor de restitución de los inmuebles sea el valor a la fecha de transmisión , con los intereses de ese valor hasta la fecha de la sentencia. No se declare en cualquier supuesto, la condena al pago de indemnización de daños y perjuicios en concepto de beneficio del promotor. No imposición de costas por la estimación parcial de la demanda.

    El recurso planteado por la representación procesal de las entidades filiales de la demandante, Atlantic Village Ltd. Y Atlantic Financial & Comercial Center Ltd., se fundamenta en los siguientes motivos, síntesis de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición y una vez expuestos extensamente los antecedentes procesales que se consideraron pertinentes:

  6. ) Infracción de los artículos 1, 4, 5 ...

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