SAP Madrid, 12 de Abril de 2003

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2003:4706
Número de Recurso276/2001
Fecha de Resolución12 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a doce de Abril de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID representado por el Procurador D. Manuel Sanchez Puelles y Gonzalez Carvajal y asistido por el Letrado Don Antonio Comyn Perez Caballero, y de otra como demandados-apelantes DON Ángel y DOÑA Sonia representados por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal y asistido por el Letrado D. Joaquin Fernández Vicioso, como demandada-apelante INSTRUMENTAL RADIOLOGICO ESPAÑOL S.A.D, no habiendo comparecido en esta instancia DON Jesús Manuel Y DOÑA Cristina , DON Víctor Y DOÑA Pilar , DON Oscar Y DOÑA Antonia , seguidos por el trámite de juicio incidental.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 7 de Noviembre de 2000 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la oposición formulada por el Procurador D. Jorge Deleito García, en representación de INSTRUMENTAL RADIOLOGICO ESPAÑOL S.A., y la oposición sustentada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en representación de D. Ángel y Dña Sonia , contra la ejecución ordenada en estos autos, y mando seguir adelante con la misma respecto de los bienes de los demandados INSTRUMENTAL RADIOLOGICO ESPAÑOL S.A., DON Jesús Manuel , DOÑA Cristina , DON Víctor , DOÑA Pilar , DON Oscar , DOÑA Antonia DON Ángel Y DOÑA Sonia , hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago a la entidad demandante CAJA DE MADRID de la cantidad de 27.850.822 pesetas, más los intereses pactados, imponiendo a los demandados el pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por mencionados codemandados, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 7 de abril de 2.003, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no aparezcancontradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de la entidad «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid» promovía frente a la entidad mercantil «Instrumental Radiológico Español, S.A.», Don Jesús Manuel , Doña Cristina , Don Víctor , Doña Pilar , Don Oscar , Doña Antonia , Don Ángel y Doña Sonia , la ejecución aparejada a la póliza de crédito para la negociación de documentos suscrita en Madrid en fecha 15 de marzo de 1994 intervenida por el Agente de Cambio y Bolsa Don Carlos Miguel , con el límite de 15.000.000,- ptas., elevado a 30.000.000,- ptas., por cláusula adicional suscrita en fecha 3 de octubre de 1994, concedido a la entidad mercantil co-ejecutada y con aval solidario de los otros codemandados, para la efectividad de la suma de 27.850.822,- pesetas de principal e intereses vencidos al 30 de abril de 1999, así como por la cantidad presupuestada de 10.000.000,- pesetas para intereses y costas.

(2) Por Auto de fecha 2 de julio de 1999 se despachó la ejecución solicitada por las cantidades de principal postulada, así como por la presupuestada para atender gastos, intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 16 de septiembre de 1999, la representación procesal de la co-ejecutada «Instrumental Radiológico Español, S.A.» anunció la oposición a la ejecución despachada.

(4) Por proveído de 29 de septiembre de 1999 se declaró en situación procesal de rebeldía a los coejecutados Don Jesús Manuel , Doña Cristina , Don Oscar y Doña Antonia .

(5) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 7 de marzo de 2000, la representación procesal de Don Ángel y Doña Sonia comparecieron y anunciaron la oposición a la ejecución despachada.

(6) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 25 de marzo de 2000, la representación procesal de la entidad mercantil «Instrumental Radiológico Español, S.A.» formalizó la oposición anunciada con base en las siguientes objeciones: A) «Nulidad del título ejecutivo por defecto extrínseco», al amparo del art. 1467, 2.º LEC de 1881, por falta de notificación previa del saldo exigible a la luz del art. 1435 LEC de 1881, constando que el burofax remitido a esta co-ejecutada no fue entregado y no haber tenido conocimiento previo del saldo reclamado, no habiendo instado la actora la reiteración del mismo; B) «Nulidad del título ejecutivo por defecto extrínseco», al amparo del art. 1467, 2.º LEC de 1881, por estar perjudicadas las letras relacionadas en la documentación acompañada a la demanda, ya que la acción cambiaria está prescrita de acuerdo con el art. 88 LCCh., y terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se declarase no haber lugar a dictar sentencia de remate con imposición de costas a la parte ejecutante.

(7) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 29 de marzo de 2000, la representación procesal de los co-ejecutados Don Ángel y Doña Sonia formalizaba la oposición anunciada arguyendo, en primer término, que la previsión contenida en la estipulación Sexta de la póliza a tenor de la cual "el acreditado podrá resolver este contrato en cualquier momento y que "La Caja, a su vez, podrá también exigir en cualquier momento el pago del saldo deudor de la cuenta, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno", los avalistas quedan en situación de desventaja e indefensión frente a la sociedad afianzada y el resto de los fiadores, señalando la situación de enfrentamiento en que se hallan estos co-ejecutados y la entidad co-ejecutada y los Sres. Oscar y Victor Manuel , de los que afirmaba haber colocado a la entidad en situación de insolvencia.

Señalaba que la actora remitió las comunicaciones cuando aún el saldo no había sido certificado por fedatario y sin que coincida el DNI con el propio de Don Ángel . Señalaba desconocer la situación de las cambiales, y terminaban solicitando la declaración de nulidad del juicio o subsidiariamente declarando pagado el crédito con la cesión de las cambiales que la demandante dejó perjudicar.

(8) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 11 de abril de 2000, la representación procesal de la entidad ejecutante contestó a la oposición articulada por la co-ejecutada «Instrumental Radiológico Español, S.A.» oponiéndose al acogimiento de aquélla.

(9) Seguido el proceso por sus trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 7 de noviembre de 2000 desestimando los motivos de la oposición deducidos por los co-ejecutados comparecidos y ordenando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer efectivo pago a la ejecutante de la cantidad de 27.850.822,- pesetas,intereses pactados y costas.

(10) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de los co-ejecutados comparecidos y vencidos mediante recurso de apelación sustentado, en síntesis, en idénticas alegaciones a las sustentadas en el escrito de oposición a la ejecución.

(11) La parte ejecutante apelada solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

En primer término debe significarse que el llamado juicio ejecutivo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no es un proceso declarativo especial, sino un procedimiento sumario de ejecución, en el que basta para que esta se despache con la presentación de un título que conforme a la Ley tenga aparejada ejecución. Y es el ejecutado quien mediante un eventual y contingente incidente declarativo puede oponerse al despacho de la ejecución exclusivamente por alguna de las causas taxativamente establecidas en la Ley, con las consecuentes limitaciones impuestas a su objeto y, señaladamente, a los medios de defensa que puede hacer valer el ejecutado, cuanto por ofrecer un «menguado» o «estrecho cauce» de discusión --SS.T.S., Sala Primera, de 26...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Sentencia anulación laudo IBERIA
    • España
    • Anuario de justicia alternativa Núm. 12-2012, Enero 2012
    • 1 Enero 2012
    ...ob. cit.; Págs. 443, ss. Especialmente, nota 96 en Pág. 446. [123] La sanción de anulabilidad es la que corresponde. Vid. S.A.P. Madrid de 12 de abril de 2003....

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR