Sentencia anulación laudo IBERIA

AutorRafael Jiménez de Parga
CargoCatedrático y Abogado. Académico
Páginas149-156

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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó Sentencia (0122/2012) de 25 de Octubre de 2012, anulando el Laudo Arbitral en el procedimiento seguido entre «Compañía de Corto y Medio Radio Iberia Express SAU» contra «Iberia Lae Operadora SAV, Sepla, Sección Sindical de Sepla en Iberia. (En adelante, la demandante «Iberia Express»; las demandadas «Iberia Lae» y «Sepla»)

La Sentencia estimó el recurso de nulidad formalizado contra el Laudo Arbitral por «Iberia Lae» y «Sepla». Resumen del Fallo:

Se impugna el laudo -y su aclaración- dictado en arbitraje obligatorio derivado del DL 17/1977, por ultra vires, vicios procedimentales, ilegalidad y lesividad. Se desestima excepción de inadecuación de procedimiento, y se estima parcialmente la falta de legitimación activa. Descartada la existencia de ultra vires dado que Iberia Express forma parte del conflicto desde su inicio, se aprecia infracción in procedendo al no habérsele dado audiencia para alegar lo que a su derecho conviniera. Se declara la nulidad del laudo, ordenando que se retrotraiga el procedimiento arbitral al momento de la infracción

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Nos proponemos analizar no solo la Sentencia, de indudable interés, sino también en lo esencial el contenido y alcance del Laudo, para mejor comprensión de la Sentencia. La decisión arbitral pretendía resolver el Conflicto planteado entre la empresa IBERIA L.A.E., S.A.U., operadora y el SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA) y su sección sindical en la misma, con motivo de la cesión de actividad en la COMPAÑÍA IBERIA EXPRESS y otras cuestiones relacionadas con el proceso negociador del VIII convenio colectivo para los tripulantes pilotos119.

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El procedimiento de arbitraje es resultado del Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 27 de abril de 2012, «considerando que la huelga que viene desarrollándose desde el pasado 18 de diciembre de 2011 por los tripulantes pilotos de la empresa Iberia L.A.E., S.A.U., Operadora, con sucesivas nuevas convocatorias efectuadas los días 7 y 29 de diciembre de 2011, 13 y 31 de enero de 2012, 2 y 27 de marzo de 2012, tienen motivos comunes o similares asociados a la creación de Iberia Express o a la cesión de actividad de aviones a dicha filial de Iberia L.A.E., S.A.U., Operadora, a la cesión de actividad de otras compañías y a la obstrucción en la negociación del VIII Convenio colectivo entre la empresa y los Tripulantes Técnicos Pilotos y están dando lugar a que se dé el supuesto de duración prolongada de la huelga o se deriven graves consecuencias de la misma, con las consecuencias sociales y económicas que dicha situación comporta, el Gobierno, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, y con fundamento en el artículo 10, párrafo primero, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, según redacción derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional número 11/1981

Actuó como Arbitro único el Profesor Jaime Montalvo Correa, Catedrático de Derecho del Trabajo. De conformidad con el mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros, y «a fin de garantizar la imparcialidad del árbitro», se sometió con carácter previo a las partes, dentro del referido plazo, el nombre el árbitro propuesto «pudiendo aquéllas en (el mismo)... realizar cuantas alegaciones estimen oportunas en relación con su imparcialidad». A este respecto, las partes no hicieron alegación de objeción alguna, lo que ratificaron, formalmente y por escrito, en la oportuna fase de audiencia.

Arranca su Fundamentación afirmando que este arbitraje obligatorio, decidido por la autoridad gubernativa competente, reúne algunas características jurídicas esenciales, además de la propia designación. En primer lugar, se trata de un arbitraje en equidad, lo que significa que el árbitro ha de suplir, de algún modo, la capacidad creadora de las

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normas, novatoria, que corresponde a los agentes sociales titulares de la autonomía colectiva; todo ello, como veíamos anteriormente, en un necesario marco de ponderación del interés general.

El objetivo de la actuación arbitral se sintetiza en querer contribuir, con el apoyo de esos sujetos centrales de esta importante entidad empresarial, que son las partes del conflicto, en...

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