SAP Madrid, 24 de Mayo de 2003

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2003:6194
Número de Recurso457/2001
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 246/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante- apelada BSCH LEASING, S.A., E.F.C., representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y asistida por el Letrado D. Javier Villar Uribarri , y de otra como demandada-apelante SUCESORES DE J. PEREZ NAVARRO, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Angel Sánchez Jauregui Alcaide y asistida por Letrado , habiendose personado el Abogado de Estado en nombre y representación de ADMINISTRACION DEL ESTADO, y no habiendo comparecido D. Sergio , D. Jesús Luis , D. Andrés , y D. Felix , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 7 de diciembre de 2.000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado , en representación de BSCH LEASING S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO:- 1.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre la demandante y la demandada SUCESORES DE J. PEREZ NAVARRO, S.A., formalizado en escritura pública otorgada el 14 de marzo de 1990 ante el Notario de Murcia Sr. Florit García y novado por Escritura otorgada el 21 de septiembre de 1995 , ante el Notario de Murcia Sr. Navarro Alemán. Condeno a la demandada a devolver a la demandante el inmueble objeto de arrendamiento financiero, finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Lorca.- 2.- Se declara la pérdida de las cuotas devengadas y pagadas por SUCESORES DE J. PEREZ NAVARRO S.A. que quedarán en poder de la arrendadora demandante.- 3.- Declaro la cancelación de la inscripción del contrato de arrendamiento financiero en el Registro de la Propiedad nº 1 de Lorca. Ordenando librar el oportuno mandamiento.- 4.- Declaro, asimismo, la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo sobre los derechos de opción de compra que figuren inscritos en el Registro. Condenando a D. Andrés , D. Sergio y

D. Felix , y a la Administración del Estado a pasar por esta declaración.- 5.-Se condena a la demandada SUCESORES DE J PEREZ NAVARRO S.A., al pago de todas las costas de este juicio. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por SUCESORES DE J. PEREZ NAVARRO, S.A., que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han expresada apelante, BSCH LEASING, S.A., EFC, y LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 11 de mayo de 2.003, tuvo lugar con asistencia del letrado de la parte demandante quien informó en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada en cuanto no aparece contradicho ni desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de la entidad ejercitaba frente a la entidad , a la Administración General del Estado y a Don Sergio , así como a Don Jesús Luis , Don Andrés y Don Felix , en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional que contuviera los siguientes pronunciamientos: .

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en haberse suscrito entre y Sucesores de J. Pérez Navarro, S.A., contrato de arrendamiento financiero inmobiliario instrumentado en escritura pública de 14 de marzo de 1990, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Albacete con residencia en Murcia D. Juan Florit García sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Lorca al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Sección NUM003 , Folio NUM004 , Finca NUM000 , consistente en terreno sito en Diputación del Río, término de Lorca, de 1 ha., 52 a., 60 ca. y 50 dec2, en la que se hallan enclavadas ocho naves, adquirida por la actora a D. Antonio y otros, con duración de 120 meses por precio global de 364.551.290,- pesetas (408.297.360,- ptas., IVA incluido), a satisfacer mediante120 cuotas de 3.037.927,- pesetas más 364.551,- ptas. de IVA a través de orden permanente de abono en la cuenta abierta a nombre del usuario en el Banco de Murcia, y una opción de compra final por el valor residual de 30.520.000,- ptas., con un mecanismo de revisión de cuotas (estipulación 5.ª), con prohibición de cesión, exención a Bansaleasing del saneamiento por evicción y vicios ocultos, y se previó que en caso de incumplimiento del pago de dos o más cuotas, el Banco requeriría notarialmente de pago al usuario más los intereses de mora (2% mensual) y que la desatención del requerimiento autorizaría al Banco a optar por exigir el cumplimiento del contrato o a resolverlo; en este último caso, el usuario estaría obligado a restituir la posesión del inmueble al Banco en perfecto estado, y éste podría retener y hacer suyas las cuotas vencidas y pagadas más las vencidas e impagadas e intereses de demora hasta el momento de la efectiva reintegración de la posesión.

Mediante escritura pública de 21 de septiembre de 1995, autorizada por el Notario de Murcia D. Francisco Luis Navarro Alemán, se novó modificativamente el contrato, en la que se afirmaban impagadas las cuotas correspondientes al período comprendido entre los meses de diciembre de 1993 y enero de 1995, inclusive, así como las de agosto y septiembre de 1995, se amplió en 7 meses el plazo inicial (hasta el 14 de octubre de 2000), como consecuencia de la variación de intereses se convino el pago de 60 cuotas mensuales consecutivas de 4.116.465,- pesetas, más 658.634,- Ptas., lo que totaliza 4.775.099,- ptas., y se mantuvo el valor residual.

Se dejaron de pagar las cuotas de los meses de enero de 1996 a febrero de 1997, totalizando la suma de 67.724.410,- ptas., más 9.196.045,- ptas., de intereses de demora. Formulada demanda de juicio ejecutivo ante el Juzgado de Primera Instancia de Lorca (autos 101/1997) se estimó la demanda, confirmada después por la Audiencia Provincial de Murcia. No sólo no se ha satisfecho la deuda reclamada en aquél proceso al tiempo de interponerse la demanda rectora de este proceso sino que tampoco se han satisfecho las 38 cuotas vencidas con posterioridad por un total de 181.453.762,- ptas., lo que se dice totalizar más de 258.374.217,- ptas.

Mediante acta autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Albacete con residencia en Lorca D. Fernando Jiménez Peral el 24 de junio de 1999 con el núm. 954 de orden de su protocolo se notificó por Bansander de Leasing, S.A. EFC a Sucesores de J. Pérez Navarro, S.A. la decisión de dar por resuelto el contrato requiriéndola para allanarse a la resolución y devolver la posesión del inmueble.

(2) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 6 de julio de 2000, el Abogado del Estado contestó a la demanda en el que afirmaba que en tanto no se produzca la resolución judicial del contrato no procedía la cancelación de la anotación de embargo, sin haber lugar a condenar en costas a esta codemandada.

(3) Mediante comparecencia en fecha 20 de julio de 2000, Don Jesús Luis , Don Andrés , Don Sergio y Don Felix manifestaron su voluntad de allanarse a la demanda.

(4) Por proveído de 4 de septiembre de 2000, se declaró en rebeldía a la entidad Sucesores de J. Pérez Navarro, S.A.

(5) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 7 de diciembre de 2000 estimando íntegramente la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 17 de marzo de 2001 la representación procesal de la entidad Sucesores de J. Pérez Navarro, S.A., interponía recurso de apelación, que se tuvo por preparado en proveído de 20 de marzo de 2001, siendo emplazada para interponerlo en virtud de proveído de 5 de abril de 2001, lo que verificó mediante escrito con registro de entrada en fecha 4 de mayo de 2001, fundando la impugnación de la sentencia en que la novación del contrato de 21 de septiembre de 1995 ha de considerarse nula por simulación absoluta al carecer de causa y de voluntad de novar el contrato, realizándose con la única finalidad de que la demandada abonase las cuotas impagadas; calificaba de temeraria la actitud de la demandante al mantener el contrato en lugar de proceder a resolverlo, consciente como era la actora de las dificultades económicas por las que atravesaba la entidad demandada, en perjuicio de ésta. Asimismo afirmaba que , y la improcedencia de imponer las costas a la demandada apelante.

(7) Comunicado el recurso a la parte actora, por ésta se evacuó escrito de oposición con registro deentrada en fecha 11 de mayo de 2001 en la que interesaba la inadmisión de la apelación formulada y subsidiariamente la desestimación con imposición d las sanciones previstas en el art. 247, 3 y 4, y rechazar el recurso con imposición de costas a la parte apelante.

(8) Por proveído de esta Sección de fecha 1 de septiembre de 2001...

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