SAP Cádiz, 3 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2000:1634
Número de Recurso411/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Don Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CADIZ.

INCIDENTE DE MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 158/98

ROLLO DE SALA Nº 411/99

En Cádiz a 3 de mayo de 2000.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres reseñados al margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Incidente de Modificación que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido Luis Andrés , representado por la Pdora. Sra. Oliva

Fernández, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Sacaluga Ravelo.

Como apelada ha comparecido María Purificación , representado por el Pdor. Sr. Hortelano Castro, quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Sancho Galarza.

También ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Cádiz por la parte antes citada, contra la sentencia dictada el día 19/octubre/99 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 158/98 , se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, formándose eloportuno Rollo para conocer del recurso, designándose Ponente. Tras los correspondientes trámites de instrucción, se señaló para el día de hoy la celebración de la vista del recurso a la que asistieron las partes informando lo conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO

Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso deducido por la representación del Sr. Luis Andrés ha de ser desestimado.

Antes de entrar a valorar cada uno de los motivos de impugnación por él opuestos, parece conveniente resolver acerca de uno de los datos fácticos relevantes para la causa, en tanto que ha sido objeto de grave controversia en la litis y volvió a ser denunciado por la parte apelada en la vista del recurso. Para dicha parte, el nuevo matrimonio del Sr. Luis Andrés no ha sido acreditado, de ahí que ninguna relevancia pueda tener en la alteración de las circunstancias económicas del apelante. Según su punto de vista la certificación aportada no está legalizada, de lo que infiere su ausencia de valor probatorio, siendo así que el instrumento válido y eficaz para acreditar la existencia de un matrimonio, por analogía con lo establecido en la DA 6ª.2 de la Ley 30/81 de 7 de julio , no es otro que la correspondiente certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

Pues bien, sobre la base de la admisión en nuestro Derecho de los matrimonios celebrados en el extranjero según la forma del lugar de celebración ( art. 49 CC ) y de su evidente acceso al Registro Civil español para adquirir plenos efectos ( art. 61 CC ), resulta que la prueba del matrimonio contraído por el Sr. Luis Andrés en Santo Domingo es justamente el Libro de Familia - incorporado a los autos mediante copia debidamente testimoniada por el Registro Civil de esta ciudad- expedido por el Registro Civil Consular de Santo Domingo, donde se inscribió el discutido matrimonio, en razón del lugar de su celebración. Y ha sido aportado en tiempo hábil ya que por tal ha detenerse el término ordinario de prueba, dada la impugnación que la parte demandada hizo en su contestación de los documentos que acompañaba a la demanda encaminados al mismo fin. Conviene recordar que a tenor de lo dispuesto en el art. 36 RRC , "El Libro de Familia se abre con la certificación del matrimonio no secreto" y concluye el precepto fijando la regla según la cual "Los asientos-certificaciones son en extracto, sin transcripción de notas". Tales previsiones reglamentarias han llevado a la DGRN a manifestar que "El Libro de Familia constituye un documento oficial en el que se insertan referencias a un determinada familia matrimonial, no matrimonial o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP A Coruña, 3 de Abril de 2003
    • España
    • 3 Abril 2003
    ...fijadas en las causas matrimoniales "cuando se alteren sustancialmente las circunstancias", si bien, como establece la sentencia de la AP. de Cádiz, de 3 de mayo de 2000, las mutaciones de la llamada pensión compensatoria o por desequilibrio económico, regulada en el art. 97 del Código, se ......
  • SAP A Coruña, 23 de Mayo de 2001
    • España
    • 23 Mayo 2001
    ...fijadas en las causas matrimoniales "cuando se alteren sustancialmente las circunstancias", si bien, como establece la sentencia de la A.P. de Cádiz, de 3 de mayo de 2000, las mutaciones de la llamada pensión compensatoria o por desequilibrio económico, regulada en el art. 97 del Código, se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR