SAP Cáceres 6/2006, 8 de Marzo de 2006

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2006:140
Número de Recurso3/2005
Número de Resolución6/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 6/06

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 3/05

SUMARIO Nº 1/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DOS

DE NAVALMORAL DE LA MATA

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En Cáceres, a ocho de marzo de dos mil seis.

Vista ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata, por un delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra el inculpado Héctor , nacido en Baracaldo (Vizcaya) el día 24 de mayo de 1972, hijo de Rogelio y deRemedios, provisto de D.N.I. nº. NUM000 , con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , NUM003 de Madrigal de la Vera (Cáceres), con instrucción y con antecedentes penales no computables en esta causa, representado por la Procurador Sra. De Campos Ginés y defendido por el Letrado Don Pedro Martín Martín, habiendo estado detenido por esta causa desde el 28/1/05 y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de A) Un delito de AGRESIÓN SEXUAL de los artículos 178, 179 y 180.3 del Código Penal (LO 10/95 de 23 de noviembre reformada por LO 11/99 de 30 de abril), un delito de AGRESIÓN SEXUAL de los artículos 178 y 180.3 del mismo Código Penal . B) Un delito de AGRESIÓN SEXUAL de los artículos 178 y 180.3 del mismo Código Penal . C) Un delito de AGRESIÓN SEXUAL de los artículos 178, 179 y 180.3 del mismo Código Penal . D) Un delito de AGRESIÓN SEXUAL de los artículos 178 y 180.3 del mismo Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Código . E) Un delito de AGRESIÓN SEXUAL de los artículos 178, 179 y 180.3 del mismo Código Penal . F) Un delito de AGRESIÓN SEXUAL de los artículos 178, 179 y 180.3 del mismo Código Penal . Es autor el procesado de los delitos A), B), C), D), E) y F) arts. 27 y 28 del C. Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los procesados. Procede imponer al procesado las siguientes penas: A) La pena de 13 años de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena por el delito A). La pena de 8 años de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena por el delito A). B) La pena de 8 años de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena por el delito B). C) La pena de 13 años de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena por el delito C). D) La pena de 3 años de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena por el delito D). E) La pena de 13 años de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena por el delito E). F) La pena de 13 años de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena por el delito F). Asimismo se interesa que se imponga al procesado la prohibición de aproximarse a las menores Leticia y Sofía y a su domicilio, a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con las mismas por un período de 10 años por cada uno de los delitos consignados en la conclusión 2ª de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Código Penal . Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Código Penal . El procesado deberá ser condenado a indemnizar a Concepción , como legal representante de sus hijas menores, en la cantidad de 30.000 euros a cada una de ellas. Las indemnizaciones que se reconozcan en la Sentencia devengarán desde la fecha de la misma hasta el completo pago de las cantidades, el interés básico fijado por el Banco de España en aquélla fecha, incrementado en dos puntos, según lo dispuesto en el art. 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil . Asegúrense las responsabilidades pecuniarias con la formación de la correspondiente pieza separada.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidas.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, el Ministerio Fiscal las eleva a definitivas.

La defensa las modifica en el sentido siguiente: Introducir subsidiariamente para el caso de que la sentencia sea condenatoria, se considere que los hechos son constitutivos de un delito continuado respecto a las dos menores del art. 74 del Código Penal imponiéndose la pena que el Código prescribe para tales delitos. El resto a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

HECHOS PROBADOS

Primero

A finales del año 2002 doña Concepción vivía en Madrigal de la Vera junto con sus hijas y su compañero sentimental, residiendo con ellas Héctor , hermano de Concepción , a quien ésta se había traído de Bilbao a ver si así se solucionaban unos problemas personales que este tenía. En el año 2003 Concepción y su pareja se trasladan a la localidad de Navalcarnero por motivos de trabajo, permaneciendo en Madrigal Ignacio con sus tres sobrinas, Leticia de once años, Sofía de nueve y Sheila de quince. Las menores estaban internas en un Colegio de Jaraíz de la Vera al que se incorporaban los lunes, un autobúslas recogía, y las devolvía el viernes siguiente. Cuándo Héctor se queda solo con las niñas y con propósito de satisfacer sus deseos sexuales, realizó los siguientes hechos:

  1. Una noche del mes de junio del año dos mil tres, Sofía se levanta al servicio y es interceptada por su tío Héctor , que tras meterla en su cuarto la echa en la cama, se despoja de su propia ropa de cintura para abajo y penetra vaginalmente a la menor, amenazándola y golpeándola ante la negativa de la niña a dejarse hacer. Como Sofía tardaba en regresar, Leticia se levanta y desde la puerta del cuarto de su tío se da cuenta que están los dos acostados y oye que la hablan de que aquello es un masaje. Cuándo Sofía sale llorando le dice Leticia a su tío que si le da un masaje a ella, diciéndole su hermana que la iba a doler mucho. Ante la aparición de Sheila preguntando qué ocurría, se van todas a la cama.

  2. En el mismo mes de junio, en días posteriores a que Leticia tomase la comunión, su tío Héctor , aprovechando que la niña y él estaban solos los dos en casa, se metió en el cuarto de aquélla, se desnudó, se colocó encima de ella y la introdujo un dedo en la vagina mientras la amenazaba para que no contara lo ocurrido.

  3. En fecha no determinada del mes de julio o a primeros de agosto del año 2003, estuvieron solos en la casa durante una semana Héctor y Leticia , presentándose en el domicilio aquél con un amigo no identificado sobre las veintitrés horas, obligando a la niña, tras golpearla, a que se pusiera un camisón rosa de su madre; tras comentar el visitante que era demasiado joven, se marchó. Acto seguido Héctor lleva a la menor a la cocina de la casa, la empuja violentamente, la pone contra la pared, la desnuda y la penetra analmente.

  4. En la semana que Leticia e Héctor pasan solos en la vivienda y cuándo estaban en el salón de la misma, Héctor se desnuda de cintura para abajo, desviste a la niña e intenta a viva fuerza penetrarla vaginalmente, lo que no realizó al observar que la menor había sangrado.

  5. En esa misma semana de convivencia entre tío y sobrina, cuándo ambos estaban en el salón, Héctor empezó a masturbarse delante de la niña a la que la dijo que "se la chupara", al tiempo que cogió a Leticia por el cuello y la apretó la cabeza contra su pene hasta que logró metérselo en la boca, donde eyaculó.

  6. En las navidades del año 2003 al 2004 Héctor fue al domicilio de su hermana en Navalcarnero, sito en c/ DIRECCION001 nº NUM004 - NUM001 NUM005 y aprovechando que dormía en la misma cama que Sofía , intentó penetrarla vaginalmente, cosa que no pudo llevar a cabo al empujarle la niña y salir corriendo de la cama.

Los hechos acaecidos en Madrigal de la Vera ocurrieron en la C/ DIRECCION002 número NUM006 y las niñas estuvieron una semana sin ir al Colegio porque Héctor no se preocupó de ello y las amenazaba (llegándolas a pegar) para que no contaran a nadie lo ocurrido. Para comprobar que Héctor atendía bien a las niñas y vigilaba su asistencia al Colegio, Concepción encargó a Clemente , hermano de su compañero afectivo, residente en Madrigal, que fuera de vez en cuándo a la vivienda. Una de las veces que éste fue a la casa no le abrían la puerta, hasta que al fin Héctor le dijo que las niñas estaban en el Colegio, cuándo en realidad estaban escondidas en una habitación de la vivienda por orden de Héctor .

El día veintisiete de diciembre del año 2004 las niñas deciden comunicarle a su madre lo ocurrido, que inmediatamente acude a la Guardia Civil de Navalcarnero a presentar la oportuna denuncia.

La salud mental de las niñas de ha visto afectada gravemente por estos hechos. Sofía sufre una perturbación mixta de la conducta y de las emociones, está atemorizada, ansiosa, necesita cariño y afecto, está triste, se siente abandonada, tiene pesadillas, en el Colegio no está adaptada, su conducta es imprevisible....... .

Por su parte Leticia sufrió un bajón en los estudios, se minusvalora, su emocionabilidad...

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