ATS, 4 de Junio de 2014

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2014:6076A
Número de Recurso2698/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Granada se dictó sentencia en fecha 6 de marzo de 2013 , en el procedimiento nº 1200/2012 seguido a instancia de Dª Eugenia contra DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, sobre despido, que declaraba la incompetencia de la jurisdicción social.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en fecha 18 de julio de 2013 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 23 de septiembre de 2013, se formalizó por el letrado D. José María Corpas Ibáñez en nombre y representación de Dª Eugenia , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 13 de marzo de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada de 18 de julio de 2013 (R. 1153/2013 ) , confirmatoria de la de instancia que apreció la alegada excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social, calificando la contratación de administrativa en vez de laboral y remitiendo a las partes al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Recurre la actora en casación unificadora denunciando infracción del art 1.1 y 8.1 del ET en relación con el art. 1 de la LRJS e invocando como única sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 10 de enero de 2013 (R. 809/2013 ). Ahora bien, esta sentencia no es idónea para el juicio de contradicción dado que, como consta en la propia certificación aportada por la recurrente, fue recurrida en casación para la unificación de doctrina - RCUD 979/2013 -, que se encuentra en tramitación y pendiente de resolución.

Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007 , 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008 , R. 4768/2006 , 493/2007 , 791/2007 , 10 de febrero de 2009 R. 792/2008 , y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010 ). Esta exigencia, tal y como ha quedado expuesto no se cumple en el presente recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de 28-03-2014 en el que la recurrente se limita a solicitar que se "reclame al Tribunal Superior de Justicia...", sin que haya lugar a la imposición de costas, al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José María Corpas Ibáñez, en nombre y representación de Dª Eugenia , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 18 de julio de 2013, en el recurso de suplicación número 1153/2013 , interpuesto por Dª Eugenia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Granada de fecha 6 de marzo de 2013 , en el procedimiento nº 1200/2012 seguido a instancia de Dª Eugenia contra DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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