STSJ Andalucía 1448/2013, 18 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1448/2013
Fecha18 Julio 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1448/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1153/13, interpuesto por Dª María Consuelo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 6 de marzo de 2.013 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª María Consuelo en reclamación sobre DESPIDO contra DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN GRANADA y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de marzo de 2.013, por la que declaraba la incompetencia de este orden Social de la Jurisdicción para conocimiento y decisión del presente litigio, iniciado a instancia de doña María Consuelo, siendo demandada la Delegación Provincial de Cultura y Deportes de la Junta de Andalucía, y haciendo saber a las partes que la competencia, dado lo razonado anteriormente, corresponde al orden Contencioso-Administrativo. Dejando imprejuzgadas las pretensiones de las partes.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante doña María Consuelo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 y la Delegación Provincial de Cultura y Deportes de la Junta de Andalucía (representada por el Delegado provincial) formalizaron contratos administrativos de consultaría y asistencia técnica, en condición de trabajadora autónoma de profesión Arquitecta, regulados por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los períodos y objeto que se expresan y con la retribución según tabla de tarifas para la valoración de los trabajos desarrollados:

  2. - El 01-12-2006 al 1-12-2007, Contrato del cumplimiento de las medidas de protección en el conjunto histórico del barranco del Poqueira. Consultoría y asistencia negociado sin publicidad. Período de vigencia: 12 meses. Fecha de adjudicación 30-11-2006.

    El objeto de dicho contrato era la realización de la Consultoría y asistencia denominada control del cumplimiento de las medidas de protección en el Conjunto histórico del Barranco del Poqueira, el cual deberá ser ejecutado con estricta sujeción a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas con sus anexos, así como al pliego de cláusulas administrativas particulares aprobadas para este expediente con fecha 27 de octubre de 2006, y en su caso, a las mejoras y prestaciones propuestas por el contratista y aceptadas por la Administración, que se incorporan como anexo al contrato.

    Se resaltan los siguientes extremos contenidos en las cláusulas del mismo: El precio del contrato, IVA incluido, es de 29.820 euros (4.970 euros. Anualidad 2006 y 24.850 euros Anualidad 2007) que será abonado al contratista con cargo a la aplicación presupuestaria consignada.

    La prestación de Consultoría y Asistencia a que se refiere el objeto del presente contrato quedará de propiedad exclusiva de la Consejería de Cultura, sin que pueda ser reproducido total o parcialmente sin previa autorización de la misma.

    El plazo de ejecución del contrato será de 12 meses.

    Si la adjudicataria por causas imputables al mismo incurriera en demora en la ejecución del servicio, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con los efectos legales correspondientes o por la imposición de las penalidades previstas en el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .

    Para responder a las obligaciones derivadas del presente contrato, siempre que no concurra alguna causa de excepción o dispensa, se constituye, a favor de la Consejería de Cultura, una garantía definitiva por importe del 4% del importe de adjudicación, por el procedimiento de retención de precio, previsto en el artículo

    41.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .

    1. El 10-08-2007 se suscribe nuevo contrato de Consultoría y asistencia para el "Apoyo para el control del cumplimiento de las medidas de protección del Conjunto histórico del barranco de Poqueira y sitio histórico de la Alpujarra Media.

    2. El 9-06-2008, se suscribe otro contrato administrativo de consultoria y asistencia para "Apoyo para el control del cumplimiento de las medidas de protección en el sitio histórico de la Alpujarra Media Granadina y de la Taha", con periodo de vigencia de 11 meses a partir del 1 de diciembre de 2008.

    3. El 17-12-2009 al 18-11-2010 Contrato Administrativo tipo de Servicios, para el "Seguimiento de Informes de figuras de planeamiento en protección arquitectónica de la provincia de Granada". Periodo de vigencia de 12 meses

    4. El 19-11-2010 al 14-10-2012. La actora licitó y le fue adjudicado el contrato de consultaría y asistencia técnica titulado "Seguimiento e informes de figuras de planeamiento en protección arquitectónica de la provincia de Granada". Período de vigencia de 22 meses, fecha de adjudicación el 29-11-2010. La actora presento y cobró las siguientes facturas, por las cantidades siguientes:

    Facturas núm. Importe

    NUM001 1.383,81 #

    NUM002 4.179,53 "

    NUM003 4.179,53 "

    NUM004 4.179,53 "

    NUM005 4.166,53 "

    NUM006 4.179,53 "

    NUM007 4.179,53 " NUM008 4.166,52 "

    NUM009 3.980,69 "

    NUM010 8.169,08 "

    NUM011 4.071,60 "

    NUM012 3.940,74 "

    NUM013 3.937,74 " (folio 313 ss).

  3. - En fecha 14 de octubre de 2012, la Administración demandada comunica la finalización del contrato. Se alega a tal fin que el contrato se ha extinguido y no renovado por razones organizativas en el ámbito de la Junta de Andalucía y el de la Consejería, donde múltiples contratos de la misma naturaleza se han extinguido por razones presupuestarios, que resultan notorias, dado el panorama de intenso déficit presupuestario de todas las Administraciones Públicas y la necesidad de recortes, por todos conocida. Así como razones organizativas derivadas de la aprobación de la ley 1/2011 de 17 de febrero de reordenación del sector público andaluz. Tanto el ajuste presupuestario, como la necesidad de reordenación de la Consejería impuesta por la reforma legislativa del febrero de 2011, son hechos notorios, anteriores, en todo caso, a la reclamación efectuada por la actora en septiembre de 2011.

  4. - La última factura presentada por la actora ha sido la de fecha 14 de junio de 2012, por importe de

    3.937,74 #, tras ella, no se ha presentado al cobro factura alguna más (folio 136).

  5. - El 2 de agosto de 2012 la actora presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, en solicitud de la actuación inspectora a fin de proceder a la regularización de su situación en el Régimen general de la Seguridad Social, y llevarse a cabo el alta de oficio y la práctica de las actas de liquidación de cuotas que corresponda (folio 179).

    En fecha 26-10-2012, se emite informe por la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, en que expresa que en la última planta, denominada torreón, se ubican distintos puestos de trabajo, entre ellos el de la actora "Arquitecta externa". Se concluye por la Inspectora, considerando que la verdadera naturaleza de los servicios prestados por el personal examinado es una relación laboral, que no administrativa, al concurrir en ellas todas las notas de características de una relación laboral. Se manifiesta en cuanto a la actora, " Titulada Superior, Arquitecta, en fecha 1-12-2006 inició su prestación de servicios ininterrumpida para la Delegación Provincial de Granada, en virtud de contratos de consultoría y asistencia técnica, habiendo suscrito un total de cinco contratos. Esta Arquitecta está de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el 1-02-2008 y ha cesado por cumplimiento de contrato en fecha 15-10-2012". En cuanto al resto del contenido, me remito, al contenido del mismo, que obra unido a las actuaciones al folio 184 y ss.

  6. - La actora interviene en las sesiones celebradas por la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Granada en fechas 25-01-2007, 20-09-2007, 21-02-2008, 18-12-2008, 15-01-2009, 1-10-2009, 5-11-2009, 10-12-2009, 14-01-2010, 16-12-2010, 10-02-2010, 22-12-2011, 9-01-2012 y 17-05-2012. En su condición de "Consultora-Arquitecta de la Delegación Provincial de Cultura de Granada (folios 231 ss).

  7. - Las funciones desarrolladas por la actora exclusivamente han sido las propias que constituían el objeto de su contrato. La actora no estaba sometida a organización y dependencia de los superiores jerárquicos de la Delegación. Los responsables de los Servicios de Bienes Culturales le facilitaban la documentación necesaria para que pudiera cumplir las funciones recogidas en su contrato administrativo de servicios.

  8. - La actora acudía a la Delegación provincial, salvo que tuviera que acudir a alguna reunión de la Comisión, o salvo cuando la ejecución del contrato le requiriera desplazarse a los lugares propios de su desarrollo. No estaba sometida a jornada o cumplimiento de horarios propios del personal de la Administración Pública. No estaba controlada en cumplimiento al horario. Tampoco estaba sometida al sistema informático "Crono" de control de presencia del resto del personal funcionario o laboral, pues no fichaba ni a la entrada ni a la salida de la Delegación.

    No estaba sometida al régimen de petición de permisos, ni de asuntos particulares,...

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