SAP Cáceres 20/2003, 26 de Marzo de 2003
Ponente | PEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY |
ECLI | ES:APCC:2003:223 |
Número de Recurso | 48/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 20/2003 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 20/03
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª. Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. JACINTO RIERA MATEOS
ROLLO N° 48/03
JUICIO ORAL N° 472/02
JUZGADO DE LO PENAL DE CACERES
En Cáceres, a veintiséis de marzo de dos mil tres.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de lo Penal de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA, contra Jose Carlos , se dictó Sentencia de fecha 19-02-03, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Que el día 2 de agosto de 2002, el encausado, el día 2 de agosto de 2002, sobre las 18:00 horas, con el fin de obtener un lucro indebido e ilícito, violentó la puerta delantera derecha del vehículo Opel N-....-NQ propiedad de Humberto que se encontraba debidamente cerrado y estacionado en la Avdª. de Cervantes de ésta localidad y se apoderó de unas gafas de sol, dos mecheros y ocho euros. Que en ese mismo momento, y como quiera que se personara en el lugar de los hechos el hijo del propietario del vehículo, el encausado hizo entrega de los objetos sustraídos, reconoció haber cometido los hechos por no tener dinero para comer, y esperó en compañía de aquel a la fuerza pública que procedió a su detención y a la cual reconoció inmediatamente su responsabilidad en los hechos.
FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Jose Carlos , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237, 238.3° y 240 del CP., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Seimponen las costas al condenado.
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Carlos , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la LECr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y quedaron las actuaciones pendientes del turno interno de la Sala para votación y fallo que fue señalado para el día 24-02-2003.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Contra la Sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal formula don Jose Carlos recurso de apelación, interesando su libre absolución. Hay un error en la apreciación de las pruebas a la vista de lo que quedó acreditado durante el juicio. El delito no se ha consumado por el arrepentimiento espontáneo del acusado.
El Ministerio Fiscal pide la desestimación del recurso, pues no es aplicable el artículo 16.2 del C. Penal; tan sólo la presencia del hijo del dueño en el lugar impidió que el acusado se apropiara definitivamente de lo sustraído.
La cuestión que nos ocupa ha sido correctamente tratada en la resolución del Juzgado, partiendo la recurrente en esta alzada de una premisa que no se comparte por este Tribunal, relativa a por qué no...
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