SAP Cáceres 166/1999, 30 de Junio de 1999

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
Número de Recurso204/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/1999
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

SENTENCIA N°.166/99

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA:

D M& FELIX TENA ARAGON.

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 204/99 AUTOS N°:95-99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: VERBAL CIVIL

SOBRE: RECLAMACION INDEMNIZACION

JUZGADO: CACERES NUM. 1

------------------------En la Ciudad de Cáceres, a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación antela Iltma, Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencían a instancias de DI María Antonieta que han designado para oír notificaciones en esta Segunda Instancia al Procurador Sr. Bueso Sánchez contra BANCO VITALICIO, que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. Mayordomo, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra fa resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre,

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cáceres, en los autos núm. 95-99, se ha dictado sentencia de fecha 21 de mayo de 1.999 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO Estimo la demanda interpuesta por la demandada DOÑA María Antonieta representada por el Procurador Sra. Bueso Sánchez contra Entidad Aseguradora BANCO VITALICIO, representada por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez y en su consecuencia condeno a esta última a que abone ala actora la suma de TRES MILLONES SEISCIENTAS OCHO MIL CUATROCIENTAS CUARENTA PESETAS más los intereses legales correspondientes, y sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso recurso deapelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo ala parte actora y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día 28 de junio de 1.999, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales,

Vistos y siendo Ponente el Iltmo Sr., Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación que formula la demandada, la Compañía aseguradora, para entendernos, solicita la revocación de la Sentencia de instancia, f. 132 y ss, no se ha de pagar ala actora la cantidad concedida, +3.608.440+ pesetas, sino la de +2.317.918+ pesetas, en base alas cuentas que en este recurso se hacen, aludiendo ala falta de motivación de la Sentencia, alas cuestiones obviadas por el Juzgador, ala disconformidad con el médico forense, a los muchos errores que comete el Juzgador, a los intereses, y a lo que rodea el caso, tal que el especialista en daño corporal contraviene al médico forense; se consigna una cantidad de dinero, y se reitera lo de la revocación de la Sentencia en ese sentido.

La actora, f. 139 y ss, impugna el recurso y pide la confirmación de la Sentencia; tras hablar de la motivación y la prueba pericial, no se trata, de si el médico forense es infalible o no, sino de que la realidad sea lo que cuente; tras glosarlas pericias llevadas a cabo, se comenta que el Juzgador no ha otorgado más de lo pedido, bastando ver que lo señalado es menor a lo total reclamado; en otro orden de cosas, la aseguradora no ha atendido a ninguna llamada previa, conciliación, telegrama... se ha de confirmarla Sentencia.

Hagamos un resumen de datos y hechos a tener en cuenta en esta litis.

  1. La ahora apelante pasa, f. 57 y ss, en especial al 62, de solicitar su condena por una cantidad, +

    2.672.971+ pesetas, a una cantidad menor, +2.317.918+ pesetas; aquélla fue la de contestación ala demanda; ésta es la del recurso de apelación.

  2. Estamos en un proceso civil, no lo olvidemos; civil; la quintaesencia del derecho, lo primigenio de la norma; por ello, sus principios han de pautar su marcha y su trámite, sin olvidar los antecedentes habidos, en concreto aquellas diligencias penales, que nos enseñan que no se indemnizó en cuantía adecuada; citando la contestación ala demanda, en la que ala cantidad reseñada sele resta lo consignado, por lo que la actora recibiría, f. 62, + 391.193 + pesetas; citando esta contestación, veamos su parte final: subsidiariamente, en la cantidad que en período probatorio se determine; es importante esta alegación, porque la demandada se sujeta, se condiciona, a lo que en período probatorio resulte.

  3. Con la entrada dada en relación con esta...

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