STSJ Extremadura 489/2007, 19 de Julio de 2007
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2007:1339 |
Número de Recurso | 276/2007 |
Número de Resolución | 489/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00489/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) (CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2007 0100290, MODELO: 40230
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 276 /2007
Materia: JUBILACION
Recurrente/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S
Recurrido/s: Matías
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 615 /2006
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a diecinueve de Julio de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 489
En el RECURSO SUPLICACION 276/2007, formalizado por el Sr. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 15-2-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 615/2006, seguidos a instancia de D. Matías , parte representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO MANUEL HOLGADO, sobre JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en este procedimiento Matías , nacido el 13-8-1946, en escrito presentado ante el INSS el 9-10-06 solicitó la jubilación parcial. 2º.- El demandante estuvo en alta en el RETA como cooperativista de la Cooperativa de Trabajo Asociado Paideuterion desde el 1-5-1980 a 31-8-2005, pasando a cotizar desde el 1-9-05 hasta la fecha en el Régimen General en el que también estuvo encuadrado en diversos periodos de tiempo entre 1968 y 1980. 3º.- Con fecha 12.9.06 concertó el actor con la Cooperativa un contrato de trabajo a tiempo parcial en jornada del 15% respecto de la ordinaria semanal y al propio tiempo la Sociedad Cooperativa convino un contrato de relevo en la propia fecha con Jose Ignacio en jornada que representa el 85% de la ordinaria semanal. 4º.- El INSS en 24.10.06 denegó la pensión de jubilación parcial por entender que en aplicación de las normas de computo reciproco de cotizaciones le corresponde al actor la pensión e jubilación por el RETA y no estar este régimen contemplado en el establecimiento de la jubilación parcial solicitada. 5º.- Frente a dicha resolución el actor interpuso reclamación previa que ha sido desestimada."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda deducida por Matías frente al INSS y TGSS, debo declarar y DECLARO el derecho del demandante a la jubilación parcial con todas las consecuencias legales inherentes a dicha situación; CONDENANDO a las Entidades demandadas a estar y pasar por este pronunciamiento y al abono de citado pensión con efectos económicos a partir del siguiente día al en que tuvo lugar la solicitud."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12-4-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO: La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor en reclamación de pensión de jubilación parcial, que le fue denegada por la Entidad Gestora por entender ésta que la pensión debe ser reconocida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, régimen en el que tiene mayores cotizaciones, y por no reunir la carencia necesaria en el Régimen General, en el que se encuentra en alta al tiempo de la solicitud de la pensión. Frente a dicha decisión recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en un único motivo de recurso, con amparo en el apartado c)del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , acusa a la sentencia de instancia de infracción del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 10 del Real Decreto 1131/2002 , ambos en relación con el artículo único del Real Decreto 2957/1973, de 16 de noviembre , sobre cómputo recíproco de cotizaciones en el sistema de la Seguridad Social.En esencia sostiene la recurrente que aplicando las normas sobre el cómputo recíproco de cotizaciones, la pensión de jubilación la causaría el demandante en el RETA y en dicho régimen no cabe aplicar la jubilación parcial. Para la solución de la cuestión planteada hemos de partir de datos fácticos declarados probados, cuales son que el actor reúne los requisitos previstos en el RD 1131/2002, 31 octubre, sobre jubilación parcial, tal y como sostiene la sentencia recurrida en tanto en cuanto es trabajador por cuenta ajena, está integrado en un régimen de la Seguridad Social, tiene al menos 60 años, nació el 13 de agosto de 1946, y tiene las condiciones...
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