STSJ Extremadura 609/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJEXT:2007:1224
Número de Recurso848/2005
Número de Resolución609/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 609

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/

En Cáceres a veintiséis de junio de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 848 de 2.005, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Enrique de Francisco Simón, en nombre y representación de la recurrente ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U., siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz de fecha 10 de mayo de 2005, dictada en el expediente de expropiación forzosa número 357/01.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando sedictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALVARO DOMINGUEZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión, en virtud del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz de fecha 10 de mayo de 2005, dictada en el expediente de expropiación forzosa número 357/01, incoado por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura para el proyecto "Línea Eléctrica Aérea alta tensión a 220 kv de 58,5 km desde la Subestación Balboa a Subestación de Alvarado, que afecta a la finca del proyecto, T.M. de Bancarrota, propiedad de Dña. Pilar . En dicha resolución se fija el justiprecio de los bienes expropiados en 3.287, 48 euros, incluido el 5% de afección.

En los antecedentes de hecho de dicha resolución, se hace constar que en fecha 31 de mayo de 2000, se dictó Resolución por el Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Badajoz de la Consejería de Economía de la Junta de Extremadura, por la que concedió a la Compañía Sevillana de Electricidad S.A., la declaración en concreto de utilidad pública de la línea eléctrica aérea de alta tensión S/C de 220 kv de 58,5 kms, desde Subestación denominada Balboa, en término municipal de Jerez de los Caballeros, a Subestación Alvarado, en término municipal de Badajoz. Y previa la correspondiente información pública, se declaró la urgente ocupación de 458 m x 17 m de anchura, de la finca NUM000 a, pol. NUM001 , parcelas NUM002 y NUM003 , T.M. de Bancarrota, propiedad de Dña. Pilar , siendo el beneficiario la Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A., y levantándose acta previa a la ocupación en fecha 21 de septiembre de 2000, a la que compareció la propiedad. Se recoge igualmente que por el expropiado y mediante escrito de 16 de mayo de 2001, se presentó hoja de aprecio, valorando los bienes en

10.442 euros, incluido el 5% de afección, cantidad que fue rechazada por la beneficiaria. Esta última formuló hoja de aprecio en fecha 21 de junio de 2001, en la que valoraba los bienes expropiados en 1.250, 36 euros.

SEGUNDO

Antes de pasar a analizar el concreto contenido del recurso interpuesto, y para su mejor comprensión, dedicaremos este segundo fundamento jurídico a realizar una serie de consideraciones generales sobre la expropiación frente a la cual nos encontramos, cuya finalidad es la construcción de una línea eléctrica aérea de alta tensión.

Así diremos que las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, se encuentran declaradas de utilidad pública por el art. 52 de la Ley 54/97, de 27 de Noviembre, del Sector Eléctrico . Precepto que ampara, en virtud de dicha utilidad pública, tanto la posible expropiación forzosa de bienes como la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso sobre los mismos, cuando se pretende la construcción de una instalación eléctrica.

En esta tesitura, la expropiación forzosa de bienes se impone cuando es preciso disponer del pleno dominio de ciertos terrenos para la construcción de instalaciones, y la imposición de la servidumbre de paso es imprescindible en todos los casos de construcción de líneas eléctricas, ya sean aéreas o subterráneas. Nos encontramos ante una servidumbre legal (art. 536 del Código Civil ), que se establece por ley, disponiendo el art. 56.1 de la LSE que "la servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal", y que "gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley, y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior" (Ley de Expropiación Forzosa y Código Civil).Resulta fundamental a los efectos que aquí nos ocupan dejar constancia del Reglamento de ejecución de la Ley 54/97 , aprobado por Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, cuyo art. 156.3 dispone:

"La indemnización por la imposición de servidumbre de paso comprenderá los siguientes conceptos:

  1. El valor de la superficie de terreno ocupado por los postes, apoyos o torres de sustentación o por la anchura de la zanja, si la servidumbre es de paso subterráneo o impide el aprovechamiento normal del suelo.

  2. El importe del demérito que en el predio sirviente ocasione la servidumbre, ya sea ésta relativa a una línea aérea o de paso subterráneo; las limitaciones en el uso y aprovechamiento del predio como consecuencia del paso para la vigilancia, conservación y reparación de la línea y las restricciones exigidas para la seguridad de las personas y cosas.

  3. La indemnización por daños y perjuicios derivados de la ocupación temporal de terrenos para depósitos de materiales o para el desarrollo de las actividades necesarias para la instalación y explotación de la línea".

TERCERO

La parte recurrente rechaza el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, que considera incorrectamente calculado, con base en tres razones fundamentales. Se trata de las siguientes:

  1. - Se considera una franja de servidumbre de 20 metros en base a una manifestación del acta previa a la ocupación, que no tiene fundamento legal alguno.

  2. - Se valora el importe del demérito que en el predio sirviente ocasiona la servidumbre en un 90 % del valor del suelo y vuelo, cuando no existen razones para valorarlo en más del 35 % del mismo.

  3. - Se concede el 5 % del premio de afección al valor del demérito de la servidumbre, cuando debe aplicarse tan sólo a la superficie expropiada.

CUARTO

Antes de seguir adelante y de examinar cada uno de los motivos de impugnación alegados sobre el justiprecio, resultado obligado destacar, una vez más, que constituye jurisprudencia consolidada que las resoluciones de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa gozan de la presunción "iuris tantum" de...

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