STSJ Castilla-La Mancha 734/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2014:1818
Número de Recurso388/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución734/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00734/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103667

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000388 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001796 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: Alonso

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GRAFICAS IMPAR S.L., CORTES BELDA S.L., FOGASA FOGASA

Abogado/a: MARIA DE LA CONCEPCION ARROYO PEREZ (GRAFICAS IMPAR S.L.)

Procurador/a: FRANCISCO PONCE REAL (GRAFICAS IMPAR S.L.)

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a trece de junio de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 734 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 388/2014, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Alonso contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1796/2012, siendo recurrido/s GRAFICAS IMPAR S.L., CORTES BELDA S.L. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18 de abril de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1796/2012, cuya parte dispositiva establece:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la Demanda formulada por D. Alonso, contra las empresas GRÁFICAS IMPAR, S.L. y CORTÉS BELDA, S.L., en materia de DESPIDO, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las empresas demandadas de todas las pretensiones de la Demanda, DECLARANDO la procedencia del Despido efectuado por causas objetivas - económicas, y CONVALIDANDO la extinción del contrato de trabajo que con aquél tuvo lugar, sin perjuicio del abono por la empresa GRÁFICAS IMPAR, S.L. al actor de la diferencia a su favor en base a la antigüedad reconocida en el Hecho probado primero de esta Sentencia.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- D. Alonso ha prestado servicios para la empresa GRÁFICAS IMPAR, S.L., con una antigüedad de 11/06/2007, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2.ª, con un salario de 1.664,74 #, incluida la prorrata de pagas extras (nóminas del trabajador e informe de vida laboral).

La empresa codemandada GRÁFICAS IMPAR, S.L. se dedica a la actividad de impresión y artes gráficas, mientras que la otra demandada CORTES BELDA, S.L. se dedica a la actividad de compraventa y comercialización de toda clase de productos de papel y cartón (documentos números cinco y seis de la parte actora).

El domicilio social de CORTÉS BELDA, S.L. es Hernisa industrial I, nave 30 del polígono industrial de Toledo, con teléfono 925234135 y el de GRÁFICAS IMPAR, S.L. es Callejón Hernisa industrial I, de Toledo, con teléfono 925232043.

Uno de los Administradores de ambas sociedades es D. Gonzalo .

El único trabajador de la empresa CORTÉS BELDA, S.L. es el hijo de D. Gonzalo dado de alta en el RETA.

Con fecha 31/12/2012 CORTÉS BELDA, S.L. dejó de ejercer su actividad empresarial sin disolución, según consta en la Declaración Censal modelo 036 (Documento número uno de los aportados por la demandada respecto a dicha mercantil).

SEGUNDO .- Con fecha tres de agosto de 2012 la empresa comunica al trabajador la extinción de su contrato de trabajo, por medio de carta, por causas objetivas - económicas, con efectos desde el día 24/08/2012, habiéndosele abonado la cuantía de 5.479,54 # el día 7/08/2012 como indemnización calculada con una antigüedad de 1/10/2007 al constar dicha fecha en las nóminas emitidas por GRÁFICAS IMPAR, S.L.

Dicha carta original obra unida a las actuaciones como documental tanto de la parte actora como de la parte demandada, se da por reproducida íntegramente y se considera acreditada en todos sus extremos, salvo en la cuantía de la indemnización calculada y abonada.

La cifra neta de negocios de la empresa demandada en los últimos trimestres ha sido la siguiente:

30/09/2011......... 152.961,52 #

31/12/2011.......... 95.756,54 #

31/03/2012.......... 65.140,20 #

30/06/2012.......... 79.246,22 #

Asimismo, la cuenta de pérdidas y ganancias de los últimos trimestres arroja el siguiente resultado: 30/09/2011........ - 16.668,17 #

31/12/2011........ - 25.129,95 #

31/03/2012........ - 25.998,19 #

30/06/2012......... - 7.249,17 #

31/12/2012........ - 95.901,11 #

En la actualidad en la empresa sólo queda un diseñador gráfico y un Oficial.

Con fecha 21 de julio de 2011 fue aprobado un ERE de reducción de la jornada en un 37,5% de cinco trabajadores desde el 22 de julio de 2011 hasta el 21 de julio de 2012, entre los que se encontraba el hoy demandante.

Los principales clientes de la empresa GRÁFICAS IMPAR, S.L. son las Administraciones Públicas hasta el punto de que el 80% de la facturación de la misma se corresponde con las mismas, habiendo descendido bruscamente los pedidos efectuados por ellas debido al férreo control del gasto público llevado a efecto en el año 2011.

TERCERO .- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o de representación de los trabajadores en la empresa en el último año.

(hecho no controvertido por las partes)

CUARTO .- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC se celebró el día cinco de octubre de 2012, en virtud de papeleta presentada el día 20/09/2012, concluyendo el mismo como SIN AVENENCIA.

(Documento número uno y único adjuntado con la demanda)

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Alonso, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la...

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