STSJ Castilla y León , 23 de Junio de 2014

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2014:2901
Número de Recurso936/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00935/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2013 0000892

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000936 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000423 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZAMORA

Recurrente/s: Baltasar

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: RAUL GANCEDO CARBALLO

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 936/14

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintitrés de junio de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 936/14 interpuesto por D. Baltasar contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Zamora de fecha 10 de febrero de 2014, recaída en autos nº 423/13, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 21-8-13, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Zamora demanda formulada por D. Baltasar en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El demandante D. Baltasar con DNI número NUM000, nacido el día NUM001 de 1952, figura afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con n° NUM002 siendo su profesión carpintero. La actora trabaja para la empresa FERCOCAL SAL. SEGUNDO.- El actor ha estado de baja por IT desde el 18-1-13. TERCERO.- En fecha de 16-4-13 se inició expediente de incapacidad permanente a instancia del trabajador expediente de incapacidad permanente siendo examinada por el EVI en fecha de 17-4-13 y siendo dictamen propuesta de 24-4-13. Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Zamora de fecha 25 de Abril de 2013 se declaró a la actora no afecta de incapacidad permanente por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente contra el que el actor interpuso reclamación previa en fecha de 30-5-13 siendo desestimada por resolución de la Dirección General de 27-6-13. CUARTO.- El actor padece las siguientes dolencias: Cervicoartrosis. Lumboartrosis. Dorsolumbalgia crónica. Síndrome del túnel carpiano izquierdo sensitivo leve. Neuropatía cubital derecha leve. Gastrectomía parcial en 1.994 por ulcus péptico. Intervención quirúrgica por obstrucción intestinal por bezoar. Esta limitado para tareas de muy importantes requerimientos físicos pendiente de realizar tratamiento de rehabilitación. En exploración Marcha independiente no claudicante, ligera cifosis. Limitada movilidad de columna cervical en todos los arcos de movimiento. Limitada abducción y antepulsión en hombro izquierdo y las rotaciones. Disminución de fuerza en mano izquierda. Distancia dedos suelo 15 cros. No Lassegue. QUINTO.- La base reguladora de la incapacidad permanente por accidente laboral es de 1.376,73 euros/mes y la parcial de 1.707,59 euros mes.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, no fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda, con la que postulaba se le declarase afecto de incapacidad permanente total o subsidiariamente...

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