STSJ Castilla y León , 18 de Junio de 2014

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2014:2821
Número de Recurso342/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00926/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208 Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2013 0001464 N20400

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000342 /2014 -CN

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000670 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA

Recurrente/s: LIMPIEZAS ELICES S.L.

Abogado/a: ENRIQUE MATEOS TIMONEDA

Procurador/a: FERNANDO VELASCO NIETO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Teofilo, Y Jesús Manuel

Abogado/a: JAVIER DOMINGUEZ GARCIA

Procurador/a: FILOMENA HERRERA SANCHEZ

Graduado/a Social:

Rec. núm. 342/14

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a dieciocho de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.342 de 2014 interpuesto por LIMPIEZAS ELICES, S.L., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca de fecha 28 de noviembre de 2013 (autos 670/13), dictada en virtud de demanda promovida por referida recurrente contra D. Teofilo y D. Jesús Manuel sobre CANTIDAD ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Salamanca de demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

Los demandados D. Teofilo y D. Jesús Manuel han prestado servicios para la entidad LIMPIEZAS ELICES S.L. con una antigüedad de 1-6-04 y 1-4-03 respectivamente con categoría profesional de peón especializado, percibiendo un salario bruto incluida prorrata de paga extra de 47,32#/día.

SEGUNDO

Los trabajadores fueron despedidos por la empresa con efectos de 30 de septiembre de 2009, despido que tras la impugnación en autos nº 1015/09 y 1017/09 del Juzgado de lo Social nº1 de Salamanca fue declarado improcedente por Sentencia del TSJ de Castilla y León de fechas 10 y 3 de marzo de 2010 optando la empresa por la readmisión.

Derivado de estos autos se han seguido procedimientos de ejecución de títulos judiciales nº 145 y 146/10 en el que se dicta auto de fecha 12-4-10 acordando la acumulación y se declara incursa en apremio a la empresa por importe de 16.103,31# de principal, más otros 2.415,52# de intereses, gastos y costas (folio

32), habiéndose abonado el principal el 7-10-10.

TERCERO

Los trabajadores fueron posteriormente despedidos con efectos de 15-12-10 y por sentencia de fecha 28-3-11 se declaró procedente el despido y se estimó la demanda de extinción de contrato por voluntad de los trabajadores condenando a la empresa al pago de la indemnización.

CUARTO

Por Resoluciones de la Directora Provincial del SEPE de Salamanca de fecha 18-2-11 se declara la responsabilidad de la empresa Limpiezas Elices S.L. de las prestaciones por desempleo en la cuantía de 4.241.46# por el abono de una prestación por desempleo durante el periodo de 1-10-09 a 17-3-10 respecto del trabajador D. Jesús Manuel y de 4.762,23# respecto a Teofilo, indicando en el fundamento de derecho la aplicación de la letra b) del nº 5 del art.209 LGSS . En la resolución se concedía el plazo de 30 días desde la notificación de esta resolución para ingresar la cantidad citada y comunicar tal ingreso a la Dirección Provincial del SEPE y que transcurrido este plazo sin que haya efectuado la liquidación de la deuda se emitirá la correspondiente certificación de descubierto con lo que se iniciará la vía de apremio (folios 38 y 39).

QUINTO

El 3-2-12 la empresa Limpiezas Elices S.L. presenta un recurso extraordinario de revisión ante el SEPE por la resolución de la TGSS remitida por dicho organismo en la que se reclaman cantidades en concepto de responsabilidad empresarial (folio 42).

SEXTO

En la misma fecha 3-2-12 se presenta recurso de alzada ante la TGSS contra la misma resolución (folio 45) siendo desestimado por Resolución de la TGSS de 23-2-12 (folio 48).

Por la Unidad de Recaudación ejecutiva nº1 el 10-2-12 se remite a la empresa requerimiento para que efectúe manifestación sobre sus bienes y derechos (folio 40 y 41).

El 25-10-12 se notifica a la empresa las circunstancias del expediente indicando que el importe total embargo es de 12.690,49# (folio 50) y el embargo de la facturación obras y servicios.

El 6-11-12 la empresa presenta solicitud de fraccionamiento de la cantidad de 10.804,44# que ha sido concedido en dicho importe por Resolución de 12-11-12 con el primer vencimiento el 1-11-12 (folio 59) habiéndose efectuado el pago mensual hasta el momento actual.

SEPTIMO

La empresa presentó papeleta de conciliación el 5-11-12, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 21-11-12 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por los demandados. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Salamanca, de 28 de noviembre de 2013, desestimó la demanda de cantidad formulada por la empresa Limpiezas Elices, S.L., frente a don Teofilo y don Jesús Manuel, demanda a cuyo través se reivindicaba un pronunciamiento de condena de los trabajadores a juicio llevados al pago de las cantidades de 6712,11 euros, en el caso del Sr. Teofilo, y de 5978,38 euros, en el caso del Sr. Jesús Manuel, desestimación aquella fundamentada en la apreciación de la aducida prescripción de la acción ejercitada por la empresa demandante.

Se recurre en suplicación el fallo de instancia por la representación y asistencia técnica de la patronal Limpiezas Elices, S.L., mas con carácter previo al examen de ese recurso tiene que responder la Sala a los alegatos que se vierten en el escrito de impugnación de tal recurso, alegatos a cuyo través viene a patrocinarse la inadmisión de la suplicación formulada, al haberse presentado o interpuesto la misma intempestivamente, esto es, una vez transcurrido el plazo de 10 días al que se refiere el artículo 195.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, y al no citarse la norma o normas jurídicas, o la doctrina jurisprudencial, que se estiman preteridas por la sentencia de instancia.

Empero, la Sala no puede asumir los alegatos que han sido esquematizados. En cuanto al primero de los mismos, cual obra en autos, mediante diligencia de ordenación de 18 de diciembre de 2013, diligencia notificada a Limpiezas Elices el 3 de enero de 2014 -viernes de la semana-, se tuvo por anunciado recurso de suplicación por la empresa, recurso que se presentó en el Juzgado de origen el 20 de enero siguiente, esto es, el décimo día hábil siguiente al de la notificación de aquella diligencia, puesto que el plazo para la interposición del recurso, conforme al calendario y al cómputo del plazo procesal, se había iniciado el 7 de enero de 2014.

Y, respecto de la omisión que se atribuye al escrito de suplicación, esto es, en cuanto a que ese escrito adolece de cita de la normativa sustantiva o de la doctrina jurisprudencial que se considera vulnerada por la sentencia de Salamanca, la simple lectura del recurso es bien reveladora de la preceptiva de derecho y de la doctrina jurisprudencial que se considera infringida, preceptiva que se sitúa...

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