STSJ Asturias 1436/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2151
Número de Recurso1053/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1436/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01436/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103117

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001053 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001053/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: RESONANCIA ABIERTA AVILES SL

Abogado/a: IVAN SUAREZ FERNANDEZ

Recurrido/s: Sabina, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: JORGE MONTOTO GONZALEZ, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1436/14

En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001053/2014, formalizado por el Letrado D. IVAN SUAREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de la empresa RESONANCIA ABIERTA AVILES SL, contra la sentencia número 76/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0001053/2014, seguidos a instancia de Sabina frente a la empresa RESONANCIA ABIERTA AVILES SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Sabina presentó demanda contra la empresa RESONANCIA ABIERTA AVILES SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 76/2014, de fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La parte demandante en este procedimiento, Dª. Sabina, desde el día 01-11-2008 vino prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de gerente y percibiendo un salario de 81,08 euros diarios con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. La demandante cotiza a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos/as.

    A los folios 142 y siguientes y 324 y siguientes constan recibos de salarios de la demandante, en los que figura como categoría la de gerente y la antigüedad indicada en el párrafo anterior.

  2. ) Con fecha 24-09-2013 la demandante recibió de la empresa demandada, vía burofax, la comunicación escrita que obra al folio 323 y cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Resonancia Abierta Avilés SL

    C/ Marcos del Torniello, nº 48-50

    Avilés

    Avilés, a 26 de septiembre de 2013

    Dña. Sabina

    C/ DIRECCION000, nº NUM000, Esquina DIRECCION001

    Muy Sra. Nuestra:

    Sirva la presente para reiterarle nuestra decisión de resolver la relación existente entre usted y esta sociedad, quedando la misma únicamente reducida a su condición de socio de la misma y percibiendo, por tanto, únicamente las retribuciones que, en su caso, se determinen anualmente por la Junta General de Socios como distribución de beneficios, al haber cesado como Administradora de esta sociedad.

    Atentamente.

    Fdo.: Ambrosio

    Administrador Solidario

    Resonancia Abierta Avilés SL".

  3. ) El día 01-06-2005 (folios 35 y siguientes) se constituyó la mercantil Resonancia Abierta Avilés SL, siendo sus socios fundadores los siguientes:

    1. - Clínica Valbuena SL, que suscribió el 40% de las participaciones sociales (1.600 de 4.000 emitidas). Esta mercantil estuvo representada en el acto de constitución por D. Plácido .

    2. - Técnicas Integrales de Diagnóstico por Imagen SL, que suscribió el 25% de las participaciones sociales (1.000). Esta mercantil estuvo representada en el acto de constitución por D. Juan María .

    3. - Patrimonial Sur de Europa SL, que suscribió el 25% de las participaciones sociales (1.000 de 4.000 emitidas). Esta mercantil estuvo representada en el acto de constitución por D. Juan María .

    4. - D. Javier, que suscribió el 5% de las participaciones sociales (200 de 4.000 emitidas).

    5. - D. Santiago, que suscribió el 5% de las participaciones sociales (200 de 4.000 emitidas).

    El objeto social se define en el artículo 2 de los Estatutos Sociales de la siguiente manera: constituye el objeto social la intermediación en la prestación de servicios de asistencia sanitaria en todas sus vertientes y en especial de realización de diagnósticos por imagen, preferentemente de resonancia magnética. Quedan excluidas del objeto social las actividades sujetas a normativa específica. Si alguna de las actividades incluidas en el objeto social estuviera reservada o se reservare por Ley a determinada categoría de profesionales, deberán realizarse a través de persona que ostente la titulación requerida, concretándose el objeto social a la intermediación o coordinación en relación a tales prestaciones.

    La estructura del órgano de administración fue determinada en varios Administradores Mancomunados, debiendo actuar conjunta o mancomunadamente dos cualesquiera de ellos. Se nombraron administradores mancomunados a Clínica Valbuena SL (D. Plácido ), y Técnicas Integrales de Diagnóstico por Imagen SL

    (D. Juan María ).

    El día 04-07-2008 la demandante sustituyó a D. Plácido como persona física designada por la mercantil Clínica Valbuena para ejercer las funciones de Administradora en Resonancia Abierta Avilés SL.

    A fecha 06-08-2013 figuraban como administradores mancomunados de Resonancia Abierta Avilés SL, las siguientes mercantiles:

    Centro Médico por Tu Salud SL, representada por la demandante; Técnicas Integrales de Diagnóstico por Imagen SL, representada por D. Ambrosio ; y Patrimonial Sur de Europa SL, representada por D. Mauricio .

  4. ) La mercantil Clínica Valbuena SL, se constituyó por escritura pública otorgada por Dña. Luz y D. Plácido, con fecha 29-11-2004.

    El objeto social es el siguiente:

    Artículo 2º.- Constituye el objeto social los servicios propios de una clínica y en concreto la atención sanitaria privada. Quedan excluidas del objeto social las actividades sujetas a normativa específica. Si alguna de las actividades incluidas en el objeto social estuviera reservada o se reservare por Ley a determinada categoría de profesionales, deberán realizarse a través de persona que ostente la titulación requerida, concretándose el objeto social a la intermediación o coordinación en relación a tales prestaciones.

    El día 10-06-2008 la demandante fue nombrada administradora única de Clínica Valbuena SL, y con fecha 13-06-2008 la actora adquirió la totalidad de las participaciones sociales de la mercantil citada. Se cambió la denominación social por la de Centro Médico Por Tu Salud SL.

  5. ) El día 01-08-2009 las mercantiles Centro Médico por tu Salud SL, representada por la demandante, y Resonancia Abierta Avilés SL, representada por la demandante y D. Juan María, suscribieron contrato de arrendamiento de servicios en virtud del cual Centro Médico arrendaba a Resonancia Abierta Avilés (RAA) los servicios de un/a médico/a y un ATS con ocasión del servicio de resonancia magnética con contraste que realiza RAA, al precio de 31 euros por resonancia magnética con contraste realizada (folios 127 y siguientes).

    El día 01-08-2009 las mercantiles VRS Consultora Estratégica SLNE, representada por la demandante, y Resonancia Abierta Avilés SL, representada por la demandante y D. Juan María, suscribieron contrato de modificación de contrato de subarrendamiento en los términos que figuran a los folios 129 y siguientes.

  6. ) A los folios 132 y siguientes constan contratos de trabajo suscritos entre distintos/as trabajadores y la demandada RAA SL, figurando la demandante como administradora de la demandada.

  7. ) El día 16-09-2013 se celebró Junta General de Socios de la demandada Resonancia Abierta Avilés SL, a la que concurrió la totalidad del capital social, que está formado por los siguientes socios (folio 232):

    Socio Nº Participaciones Porcentaje

    Técnicas Integrales de Diagnóstico por Imagen SL 79.920 52,2353 %

    Patrimonial Sur de Europa SL 28.080 18,3529 %

    Centro Médico Por Tu Salud 27.000 17,6471 %

    Doña Sabina 9.000 5,8824 %

    Doña Amelia 9.000 5,8824 %

    En dicha Junta General se acordó el cese de los actuales miembros del órgano de administración de la sociedad. Fueron nombrados nuevos administradores solidarios a D. Ambrosio y Patrimonial Sur de Europa SL. La convocatoria de la Junta General fue realizada el día 28-08-2013 por los administradores mancomunados D. Ambrosio y D. Mauricio (folios 238 y siguientes).

    En el informe sobre posibles irregularidades y medidas a adoptar relativo a Resonancia Abierta Avilés SL, que obra al folio 262, se afirma la existencia de 74 RMN de cortesía desde que Dña. Sabina ejerce las funciones de gerente desde el 01-11-2008, así como que la demandante percibe 14 pagos durante 12 meses al año cuando la persona que ocupaba el mismo puesto con anterioridad a ella, D. Plácido, recibía 12 pagos.

  8. ) Entre los meses de mayo y junio de 2011 a la demandante se le incrementó el sueldo en 500 euros mensuales, lo que comunicó a los otros dos administradores de la empresa demandada, no constando en autos oposición a ello (folios 344 y siguientes).

  9. ) Al término de la relación laboral la empresa adeudaba a la demandante la cantidad de 3.344,03 euros correspondientes a salarios del mes de septiembre de 2013, liquidación, parte proporcional de vacaciones y parte proporcional de la paga extra de Navidad.

  10. ) La parte demandante presentó papeleta de conciliación el día 17-10-2013, celebrándose el acto de conciliación el...

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