STSJ Asturias 1362/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2051
Número de Recurso1167/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1362/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01362/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004397

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001167 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 728/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Carlos Alberto

Abogado/a: LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1362/14

En OVIEDO, a veinte de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1167/2014, formalizado por la Letrada Dª LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Carlos Alberto, contra la sentencia número 164/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 728/2013, seguidos a instancia de Carlos Alberto frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Alberto presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 164/2014, de fecha siete de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid de fecha 29 de julio de 2011 se aceptaron las medidas colectivas en las relaciones laborales que mantiene el concursado (Hoteles TREBOL CANTABRIA SA) con sus trabajadores y se suspenden los contratos de los trabajadores que se relacionan en el mismo, entre los que se encuentra don Carlos Alberto, mozo de equipaje y con antigüedad desde el 1 de octubre de 1985.

  2. - En fecha 11 de agosto de 2011 el actor solicita prestación por desempleo que fue reconocida por resolución de 19 de agosto de 2011 (que se da por reproducida al obrar aportada en el ramo de prueba del actor), desde el 30 de julio de 2011 hasta el 29 de mayo de 2012, fecha que el Auto fija como finalización de la autorización de suspensión de la relación laboral. Se celebró un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la administración concursal de fecha 5 de julio de 2011, en el que se pacta que la suspensión de los contratos se retrotraerá al 30 de mayo de 2011.

  3. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo se estimó parcialmente la demanda del actor en reclamación de cantidad contra la empresa ROTIEYU SA, dándose por reproducida al obrar en autos.

  4. - El actor presentó ante el SPEE solicitud de revisión de la resolución de aprobación de prestaciones por desempleo que fue desestimada por resolución del SPEE de fecha 29 de mayo de 2013, en base a que: la reclamación previa es extemporánea y en cuanto al fondo del asunto, el auto judicial que acuerda la extinción o suspensión colectiva de los contratos de trabajo produce efectos desde que se dicta, produciéndose el nacimiento del derecho a las prestaciones, por tanto, a partir de la fecha de la resolución judicial.

  5. - El actor comenzó a prestar servicios para la entidad LOYA BARRIL GASTRONOMICA SLU en fecha 1 de noviembre de 2011, según vida laboral aportada por el SPEE.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la excepción de caducidad de la instancia formulada por el INSTITUTO DE EMPLEO - SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, se desestima a la demanda formulada por el actor DON Carlos Alberto contra la citada entidad, sin que proceda entrar en el fondo de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Alberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, que acogiendo la caducidad de la instancia desestima la demanda rectora del proceso sin entrar a conocer el fondo del asunto, interpone el accionante recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta en los motivos recogidos los apartados a ) y c) en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de...

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