STSJ Asturias 1368/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2038
Número de Recurso1141/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1368/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01368/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004796

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001141 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000778/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: ASEPEYO-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA S.S Nº 151, Laura, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANTRACITAS DE SOMONTE

Abogado/a: MARIA GABRIELA MEDRA NO MENDOZA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social: LORENA SALAGRE RODRIGUEZ

Sentencia nº 1368/14

En OVIEDO, a veinte de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001141/2014, formalizado por el LETRADO JOSE ANDRES ALVAREZ PATALLO, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 171/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000778/2013, seguidos a instancia de ASEPEYO-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S Nº 151 frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Laura, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ANTRACITAS DE SOMONTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ASEPEYO-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES. PROFESIONALES. DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Laura, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ANTRACITAS DE SOMONTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 171/2014, de fecha trece de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Teodulfo, nacido el NUM000 de 1.928 con DNI NUM001 y afiliado a la seguridad social con el nº NUM002, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Antracitas de Somonte. Esta empresa tenía suscrito convenio para el aseguramiento de las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo.

SEGUNDO

Desde el año 1.984 percibía una prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional.

TERCERO

Teodulfo había contraído nupcias con Dª Laura el 26 de noviembre de 1.951. Teodulfo falleció el día 24 de julio de 2.008.

CUARTO

Solicitada por la codemandada pensión de viudedad recayó resolución el 28 de agosto de

2.008 por la que se le reconoce el derecho a percibir pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional con una base reguladora de 929,59 euros y un porcentaje de pensión del 52%, con fecha de efectos desde el 1 de agosto de 2.008. Por resolución de 29 de agosto de 2.008 se le reconoce el derecho a percibir una indemnización por fallecimiento derivado de enfermedad profesional de 6 meses de la base reguladora de

2.077,81 euros, ascendiendo el total bruto a 12.105,32 euros y por otra resolución de 30 de julio se declaró su derecho a percibir la prestación de auxilio por defunción en cuantía de 33,06 euros.

QUINTO

Por resolución del Instituto nacional de la Seguridad social de 20 de octubre de 2.009 se declara la responsabilidad de la Mutua Asepeyo en el abono de los pagos únicos o indemnizaciones a tanto alzado reconocido a la codemandada. El día 24 de junio de ese mismo año se les había remitido una comunicación de "derivación responsabilidad mutua" en relación con la pensión de viudedad. La Mutua Asepeyo abonó el importe del capital coste, en cuantía de 106.348,80 euros el día 23 de diciembre de 2.009.

SEXTO

En fecha 14 de junio de 2.013 la mutua presenta ante el Inss escrito solicitando que la pensión de viudedad, tanto alzado y auxilio por defunción reconocidos a la viuda es responsabilidad del Inss, sin responsabilidad alguna de la Mutua Asepeyo y se acuerde la devolución de los ingresos efectuados. Esa solicitud fue desestimada por resolución del 24 de junio de 2.013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Mutua Asepeyo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Dª Laura y la empresa Antracitas de Somonte debo declarar y declaro que la responsabilidad de la pensión de viudedad, a tanto alzado y auxilio por defunción reconocidas a Dª Laura corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin que le alcance ninguna responsabilidad a la Mutua Asepeyo, debiendo la Tesorería General de la Seguridad Social reintegrar a la Mutua la cantidad de 118.848,72 euros ingresados por Asepeyo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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