STSJ Asturias 1277/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:2016
Número de Recurso966/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1277/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01277/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0003324

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000966 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000549/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Aquilino

Recurrido/s: TGSS, Aquilino

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), CAROLINA SANDIN HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 1277/14

En OVIEDO, a trece de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000966/2014, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 71/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000549/2013, seguidos a instancia de Aquilino frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Aquilino presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 71/2014, de fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Aquilino, nació el día NUM000 de 1947, con DNI NUM001, emigrante retornado de Suiza, además de las cotizaciones acreditadas en dicho Estado 13.636 días de cotización desde agosto de 1970 a diciembre de 2007, acredita antes de su emigración en España 1.106 días de cotización reales de 12 de abril de 1964 a 12 de junio de 1968.

  2. ) Al actor se le reconoció pensión de jubilación española con efectos económicos de 2 de noviembre de 2012, según el siguiente cálculo:

    - Base reguladora (base de cotización 1953-1968): 23,21

    - Porcentaje aplicable a la base reguladora 100%

    - Porcentaje a cargo de España 8,65 %

    - Pensión prorrateada: 2,01 #

    - Actualizaciones: 35,65 #

    - Revaloraciones: 0,75 #

    - Importe líquido mensual: 38,40 #

    La base reguladora es el cociente que resulta de dividir por 210 la suma de las bases de cotización de la persona interesada del periodo del 01- 12-1953 a 30-11-1968, que comprende los 180 meses inmediatamente anteriores al de la fecha del pago de la última cotización a la Seguridad Social española. Para efectuar el cálculo las bases de cotización de computaron revalorizadas.

  3. ) En fecha 7 de mayo de 2013 entró en la Dirección Provincial del INSS solicitud de revisión pensión de jubilación de D. Aquilino . La Dirección Provincial del INSS denegó la solicitud de revisión en resolución de fecha 9 de mayo de 2013 que fue desestimada. Frente a esta resolución se interpuso reclamación previa y la presente demanda en fecha 4 de junio de 2013.

  4. ) La parte actora calcula la base reguladora conforme al siguiente cálculo:

    - Base reguladora: 1.376,12 #

    - Porcentaje de pensión: 100%

    - Prorrata a cargo de España: 8,65%

    - Pensión inicial año 2012: 119,03 #/mes

    - Con efectos económicos de 7 de febrero de 2013 (tres meses anteriores a la revisión).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Aquilino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se debe reconocer y reconozco el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación del 8,65% con cargo al estado español, de la cantidad resultante de aplicar el 100% a una base reguladora resultado de aplicar a las últimas cotizaciones computables llevadas a efectos a la Seguridad Social española por parte del trabajador emigrante los incrementos experimentados por el Salario Mínimo Interprofesional desde el 12-4-1964 hasta la fecha causante, que esta se fija en 1.376,12 #/mes y efectos económicos desde el 7-2-2013, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de abril de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento en materia de seguridad social, que se revise el importe de la base reguladora de la prestación de jubilación que el actor tiene reconocida al amparo de los Reglamentos CEE 1.408/1971 y 574/1972, señalando como nuevo importe de la misma el resultado de aplicar una prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social española respecto de la que corresponde abonar a Suiza del 8,65%, y con arreglo a una base reguladora que sea el resultado de aplicar a las ultimas bases de cotización realizadas a la Seguridad Social española los incrementos experimentados por el SMI hasta el momento del hecho causante y que alcanza un importe de 1.376,12 euros, fijando como fecha de efectos económicos de la nueva cuantía el 7 de febrero de 2010.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo estimó la demanda, reconociendo al actor el derecho a percibir la pensión de jubilación a cargo de la Seguridad Social española en un porcentaje del 8,65%, con arreglo a una base reguladora de 1.376,12 euros mensuales, sin perjuicio de mejoras y revalorizaciones, y efectos económicos desde 7-2-2013, y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación letrada de la Entidad Gestora.

SEGUNDO

Denuncia el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el motivo único de su Recurso, la infracción, por interpretación errónea, de lo dispuesto en el Art. 47 y el apartado 4, letra a) del Anexo VI del Reglamento CEE 1.408/71 del Consejo, de 14 de junio y de la jurisprudencia que se cita, así como la infracción, en este caso por inaplicación, del Art. 162.1.1.2ª de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio; se denuncia también, por interpretación errónea, la infracción de los Arts. 13 y 14.2º del Convenio Hispano-Suizo de Seguridad Social .

La cuestión litigiosa que se suscita en el presente recurso se contrae a determinar la fórmula que se ha de seguir para el cálculo de la base reguladora de la prestación de un trabajador que, tras haber prestado servicios en España, emigró a Suiza donde cotizó más tiempo, y, más en concreto el criterio que se ha de utilizar para la actualización de las ultimas bases de cotización cubiertas bajo la legislación española, si las referidas bases remotas reales han de ser incrementadas en el porcentaje que haya experimentado el salario mínimo interprofesional hasta el momento del hecho causante o, por el contrario, se han de aplicar las reglas de cálculo previstas en el Art. 162 de la LGSS .

En el desarrollo del motivo alega la Entidad Gestora: a) que el periodo temporal y la fórmula para fijar la base reguladora aplicados por el INSS lo han sido conforme con las reglas internas del Sistema de Seguridad Social, dividiendo por 210 la suma de las bases de cotización de los 180 meses inmediatamente anteriores a la ultima base de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social española, en el caso, el periodo comprendido entre los años 1953 y 1968, puesto que el actor solamente acredita cotizaciones en España durante 4 años anteriores a 1968; b) en el cálculo de la base reguladora se cumplieron los Reglamentos Comunitarios y se siguió la normativa española de Seguridad Social, de modo que las bases de cotización se revalorizaron según dispone el Art. 162.1.1.2ª, esto es, actualizando dichas bases remotas "de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde el mes a que aquéllas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el periodo a que se refiere la regla anterior" lo que da como resultado una base reguladora mensual de 23,21 euros; c) la actualización de las bases tomando como referencia el incremento del SMI es un criterio que no existe en los Reglamentos Comunitarios ni en nuestro sistema interno de Seguridad Social; en todo caso, lo que no cabe es una doble actualización conforme al sistema de la Seguridad Social y la actualización a partir del SMI; d) el Convenio bilateral hispano suizo de 13 de octubre de 1969 y el protocolo adicional de 11 de junio de 1982, tampoco regula la actualización de la base hasta la fecha del hecho causante, sino que tras regular en su Art. 13 la totalización de periodos y la aplicación del principio pro rata temporis, determina en su Art. 14 que "cuando la totalidad o parte de los periodos de cotización elegidos por un trabajador para la determinación de la base reguladora de cálculo de la prestación de que se trate, hubieran...

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