STSJ Andalucía 1385/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2014:4383
Número de Recurso1956/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1385/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1956/2013-IN Sent. 1385/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

En Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1385/14

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de SEVILLA en sus autos nº 217/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Carolina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre seguridad social se celebró el juicio y se dictó sentencia en fecha 11/6/2010, reconociendo a la actora que cotizaba en RETA como autónoma en comercio de su propiedad en situación de I. Permanente Total, derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la prestación correspondiente en cuantía y efectos reglamentarios. La meritada sentencia gano firmeza y obra al folio 194 y siguientes a cuyo contenido nos remitimos íntegramente.

SEGUNDO

Firme la meritada sentencia, se solicitó por parte de la actora en el proceso del que trae causa este recurso, ejecución de sentencia en el cual se solicitaba que la fecha de efectos económicos de la prestación fuera 28/1/2009 y no desde 1/7/2010 que otorgaba el Instituto Nacional de la Seguridad Social, día siguiente al de la baja en el RETA de la actora.

Una vez citadas las partes a comparencia, el juzgado dicto auto de fecha 16 de Julio de 2012 y entendiendo no correcta la fecha de efectos de la pensión que otorgaba la entidad, determino que la fecha e efectos correcta era la de 28/1/09, coincidente con la del dictamen de la EVI. En dicho auto se hacia constar que la actora causo baja e RETA con fecha 30/6/2010, que el dictamen de la EVI se había emitido en fecha 28/1/09 y que pese a seguir en alta en el régimen la actora y ahora ejecutante tras la denegación de la I. Permanente Total, no realizó actividad alguna desde finales de 2008.

TERCERO

Recurrido en reposición dicho Auto, se dictó otro Auto el día 24/10/2012 por el Juzgado de referencia, con desestimación del recurso de reposición formulado contra auto de fecha 16 de Julio de 2012".

CUARTO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que ha sido impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula un único motivo de recurso al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar el examen del derecho aplicado en el auto recurrido, alegándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 13.2 de Orden Ministerial de 18/1/96 en relación con la DA Octava de Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 143 del mismo texto legal, haciéndose también referencia la doctrina de sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13/10/2004 y otras de Tribunal Superior de Justicia que...

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