SAP Jaén 157/2014, 7 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2014:513 |
Número de Recurso | 54/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 157/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE JAEN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 589/2012
ROLLO DE APELACIÓN Nº 54/2014
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 157/14
ILTMO. SR.
PRESIDENTE
D. José Cáliz Covaleda
MAGISTRADAS
Dª. María Esperanza Pérez Espino.
Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
En la Ciudad de Jaén, a siete de mayo de dos mil catorce.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 589/2012, por el delito de Violencia de Género y Malos Tratos, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Andújar, siendo acusado Pelayo
, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado Sr. Garate Cámara. Ha sido apelante el Ministerio Fiscal y Dª. Tomasa representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado Sr. Calzado Guerrero, y parte apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma Sra. Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 589/2012, se dictó, en fecha 23-1-2014, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se declara probado que el 9 de Marzo de 2011 Tomasa presentó denuncia contra su marido y hoy acusado Pelayo por malos tratos.
Los hechos objeto de instrucción y posterior enjuiciamiento no han resultado acreditados.".
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Pelayo del delito objeto de acusación, con declaración de oficio de las costas.".
Contra la misma sentencia por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la defensa del acusado escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia impugnada.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la celebración de la vista el día 5-5-2014, a cuyo acto comparecieron las partes.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Dictada sentencia en la instancia, por la cual se absuelve al acusado Pelayo, del delito de malos tratos habituales del art. 173-2 del Código Penal que se le imputaba, se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, invocando el error en la apreciación de la prueba e infracción de doctrina jurisprudencial y dado la similitud de motivos de impugnación alegados en ambos recursos, se analizaron conjuntamente y ya se anticipan que no deberán prosperar, estimándose totalmente ajustada a derecho dicha resolución.
Respecto a la posibilidad de revocación de las resoluciones absolutorias de instancia debemos traer a colación la doctrina expuesta por el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de junio de 2013 en los siguientes términos:
"Conviene recordar que, como ha señalado esta Sala, sentencias del T.S. nº 892/2007, con cita de la Sentencia del T.S. de 4 de marzo de 2004 y de la Sentencia del T.S. nº 411/2007 "... que la presunción de inocencia invertida que autorizaría al Tribunal de casación a suplantar la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia, no se recoge en nuestra Constitución pues cuando la sentencia absolutoria se fundamenta precisamente en el derecho fundamental a la presunción de inocencia la acusación no puede invocar dicho derecho constitucional en perjuicio del reo para obtener una nueva valoración probatoria en sentido condenatorio".
Criterio igualmente expresado por el Tribunal Constitucional, que ha afirmado que "Al igual que no existe" un principio de legalidad invertido", que otorgue al acusador un derecho a la condena penal cuando concurran sus presupuestos legales ( Sentencia del T.C. 41/1997, de 10 de marzo ), tampoco existe una especie de "derecho a la presunción de inocencia invertido", de titularidad del acusador, que exija la constatación de una conducta delictiva cuando la misma sea la consecuencia más razonable de las pruebas practicadas", ( Sentencia del T.C. 141/2006 ).
En segundo lugar, debe de tenerse en cuenta que la doctrina del T.C., que ha ido evolucionando desde la sentencia del T.C. 167/2002, ha establecido severas...
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