STS 253/2004, 4 de Marzo de 2004

PonenteD. Cándido Conde-Pumpido Tourón
ECLIES:TS:2004:1476
Número de Recurso2972/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución253/2004
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOUROND. JOSE RAMON SORIANO SORIANOD. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA que ante Nos pende, interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (como acusación particular), contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, por delito de MALVERSACION DE FONDOS PUBLICOS, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la Vista prevenida por la ley, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, siendo parte recurrida El Ministerio Fiscal y el acusado Jose Pablo , estando la parte recurrente representada por el Procurador Ruiz de Velasco y el acusado Sr. Pérez de Sevilla.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, incoó diligencias previas 4954/2001 y una vez conclusas las remitió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, que con fecha 31 de octubre de dos mil dos, dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Jose Pablo , mayor de edad, sin antecedentes penales, funcionario del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de la Seguridad Social, destinado en la dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Barcelona, en el mes de Agosto del año 2000, era el encargado de Caja y Bancos, en concreto tenía a su cargo el denominado Fondo de Maniobra, que era una cantidad en efectivo de unas 40.000 pts que se dedicaba a la compra de material de escaso precio.

    El sistema establecido era que el funcionario al que correspondía efectuar esas pequeñas compras de material pedía autorización verbal a sus superiores, y una vez que obtenía la misma, solicitaba dinero al acusado y una vez adquirido el material entregaba al acusado la factura de compra y liquidaba el dinero entregado, las facturas eran posteriormente conformadas por el jefe de sección o la directora provincial. El acusado cuadraba la caja cada día y periódicamente se efectuaba un arqueo.

    Como motivo de una inspección llevada a cabo por Magdalena en el mes de mayo de 2001, se pudo detectar que habían sido presentadas y abonadas, con el fondo de maniobra, 9 facturas supuestamente emitidas por la entidad Electro-Sanbe S.A., que no obedecían a auténticas compras, por una cantidad total de 759,258 euros. Así como una factura de Campsa de fecha 14 de febrero de 1999, emitida por la compra de gasóleo, sin que se hubiera podido constatar, que el gasóleo efectivamente tuviera entrada en el Instituto Social de la Marina.

    No consta quien pudo ser la persona que emitió las facturas falsas ni quien pudo apropiarse del gasóleo.

  2. - La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

    FALLAMOS: ABSOLVEMOS a Jose Pablo de los delitos continuados de falsedad en documento mercantil y malversación de caudales públicos por los que venía acusado. Declarándose de oficio las costas causadas.

  3. - Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por INFRACCION DE LEY Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA basó su recurso de casación en los siguientes motivos:

PRIMERO

Por infracción de ley al amparo del art. 849.1º de la L.E.Criminal, por entender que dados los hechos que se declaran probados en la sentencia se han infringido preceptos penales de carácter sustantivo y otras normas jurídicas del mismo carácter que deben ser observadas en la aplicación de la Ley penal. Considerando se infringen los arts. 390.1.2, 432.1 y 3 y 74 del Código Penal, así como las normas relativas a la apreciación de la prueba al existir indicios suficientes para considerar que se ha destruido la presunción de inocencia establecida en el art. 24.4 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Por quebrantamiento de forma, al amparo de lo establecido en el art. 851.1 de la L.E.Criminal, por considerar que existe predeterminación del fallo.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto que impugna en su totalidad, así como queda instruido el acusado, la Sala admitió a trámite el recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la Vista prevenida el día 19 de febrero del presente año, manteniendo el recurso la letrada recurrente Dña. Rosario Escalante en defensa del Instituto Social de la Marina , pidiendo la estimación de su recurso.

Por parte del letrado del recurrido D. Julio García Latorre en defensa de Jose Pablo se pidió la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

Por el Excmo. Sr. Fiscal se ratifica en el escrito de fecha 22 de julio de dos mil tres impugnando el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada absuelve al acusado de los delitos de falsedad documental y malversación continuados objeto de acusación, por estimar que no consta quien fue la persona que emitió determinadas facturas falsas ni tampoco quien se apropió del gasóleo que no fué utilizado para fines oficiales, aplicando, en definitiva, el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

El primer motivo del recurso interpuesto, por infracción de ley, alega vulneración de los arts 390 1.2. y 432 1 y 3 del Código Penal. El cauce casacional prevenido en el número primero del art. 849 de la Lecrim, exige el respeto del relato fáctico, por lo que si en éste se establece expresamente que no consta quien falsificó las facturas ni se apropió del gasóleo, acciones integradoras de los delitos objeto de acusación, es claro que no está acreditada la autoría del acusado, por lo que no cabe apreciar vulneración alguna de los preceptos penales invocados.

SEGUNDO

En el mismo motivo se invoca la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, que la parte recurrente considera que a su entender debió considerarse desvirtuada con las pruebas practicadas.

Como señalan, entre otras, las sentencias de esta Sala de 6 de abril de 2001, 23 de Marzo y 22 de abril de 1999 o 29 de diciembre de 1997, el derecho constitucional a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado. Constituye un principio fundamental de la civilización que tutela la inmunidad de los no culpables pues en un Estado Social y Democrático de Derecho es esencial que los inocentes estén en todo caso protegidos frente a condenas infundadas, mientras que es suficiente que los culpables sean generalmente castigados. La condena de un inocente representa una quiebra absoluta de los principios básicos de libertad, seguridad y justicia que fundamentan el contrato social y es por ello por lo que el derecho constitucional a la presunción de inocencia constituye el presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso.

Como regla del juicio el principio de presunción de inocencia impone a la acusación la carga de la prueba por encima de cualquier duda razonable. El control casacional del cumplimiento del referido principio constitucional permite la constatación de la concurrencia de una suficiente prueba de cargo, constitucionalmente obtenida, lícitamente practicada y racionalmente valorada, que fundamente cualquier sentencia condenatoria.

Pero la Constitución no incluye un principio de presunción de inocencia invertida, que autorice al Tribunal casacional a suplantar la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia que ha presenciado personalmente la prueba, revisando la credibilidad de testimonios que no ha contemplado e introduciendo certeza condenatoria donde el Tribunal sentenciador sólo apreció dudas absolutorias.

En consecuencia cuando la sentencia absolutoria se fundamenta precisamente en el derecho fundamental a la presunción de inocencia, la acusación no puede invocar dicho derecho constitucional en perjuicio del reo para obtener una nueva valoración probatoria en sentido condenatorio, totalmente impropia de este cauce casacional.

El motivo, en consecuencia, debe ser desestimado.

TERCERO

El segundo motivo de recurso, por quebrantamiento de forma, alega predeterminación del fallo por consignarse en el relato fáctico que no consta quien fue la persona que emitió las facturas falsas ni tampoco quien se apropió del gasóleo.

Según reiterada doctrina jurisprudencial (SS.T.S. 17 de abril de 1996, 18 de mayo de 1999, 28 de enero de 2000 y 7 de noviembre de 2001, núm. 2052 / 2001, entre otras muchas), para que constituya un vicio determinante de la nulidad, la predeterminación del fallo requiere los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado.

  2. Que sean, por lo general, sólo asequibles a juristas y no compartidas en el lenguaje común.

  3. Que tengan valor causal respecto del fallo.

  4. Que suprimidos tales conceptos jurídicos predeterminantes, dejen el hecho histórico sin base suficiente para la subsunción.

En realidad el relato fáctico debe, en todo caso, predeterminar el fallo pues, si no fuese así, la absolución o condena carecería del imprescindible sustrato fáctico. Lo que pretende este motivo casacional no es evitar dicha predeterminación fáctica, que es imprescindible, sino impedir que se suplante el relato fáctico por su significación jurídica, es decir procurar que se determine la subsunción mediante un relato histórico, en lugar de hacerlo a través de una valoración jurídica indebidamente insertada en el apartado de hechos probados.

En el caso actual es obvio que no concurren dichas circunstancias pues las expresiones "no consta quien fue la persona que emitió las facturas falsas ni tampoco quien se apropió del gasóleo" incluidas en el relato fáctico no constituyen conceptos técnico-jurídicos sino descripciones fácticas, expresadas en lenguaje común, asequible a todos.

El recurso, por todo ello, debe ser desestimado.

En realidad la parte recurrente ha confundido el sentido y finalidad de la casación, al impugnar una sentencia fundada en la presunción constitucional de inocencia, pretendiendo la revisión de la valoración probatoria en sentido condenatorio, lo que es impropio del cauce casacional, salvo en supuestos muy excepcionales de errores acreditables documentalmente.

III.

FALLO

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de casación por INFRACCION DE LEY y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA, interpuesto por EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (como acusación particular), contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, condenando a la parte recurrente a las costas que se deriven de su propio recurso.

Notifíquese la presente resolución al recurrente, Ministerio Fiscal y Jose Pablo como partes recurridas, así como a la Sección de la Audiencia Provincial arriba indicada, a los fines legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Cándido Conde-Pumpido Tourón José Ramón Soriano Soriano Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Cándido Conde-Pumpido Tourón , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

248 sentencias
  • STS 598/2015, 14 de Octubre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 14 Octubre 2015
    ...jurídica que sostiene. Ha de recordarse en primer lugar que, como ha señalado esta Sala, STS nº 892/2007 , con cita de la STS de 4 de marzo de 2004 y de la STS núm. 411/2007 "... que la presunción de inocencia invertida que autorizaría al Tribunal de casación a suplantar la falta de convicc......
  • STS 733/2015, 25 de Noviembre de 2015
    • España
    • 25 Noviembre 2015
    ...se plantea, tal como resulta del desarrollo del motivo. De otro lado, como ha señalado esta Sala, STS nº 892/2007 , con cita de la STS de 4 de marzo de 2004 y de la STS núm. 411/2007 "... que la presunción de inocencia invertida que autorizaría al Tribunal de casación a suplantar la falta d......
  • STS 647/2016, 14 de Julio de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 14 Julio 2016
    ...constitucionalmente como cimiento básico de todo nuestro sistema penal de justicia (entre otras STS 892/2007 , con cita de la STS de 4 de marzo de 2004 y de la STS 411/2007 o las más recientes SSTS 631/2014 de 29 de septiembre ; 189/2015 de 7 de abril ; 209/2015 de 16 de abril , 246/2015 de......
  • STS 755/2018, 12 de Marzo de 2019
    • España
    • 12 Marzo 2019
    ...constitucionalmente como cimiento básico de todo nuestro sistema penal de justicia (entre otras STS nº 892/2007 , con cita de la STS de 4 de marzo de 2004 y de la STS núm. 411/2007 o las más recientes SSTS 631/2014 de 29 de septiembre ; 189/2015 de 7 de abril ; 209/2015 de 16 de abril ó 246......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR