SAN, 8 de Julio de 2014

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:3240
Número de Recurso333/2012

SENTENCIA

Madrid, a ocho de julio de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 333/2012 interpuesto por la Procuradora Olga Catalina Rodríguez Herranz, en nombre y representación de don Serafin, interviniendo en su defensa la Abogada doña María Jesús Chamizo Galavís, contra la resolución de fecha 13 de enero de 2012, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dictada por delegación del Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que acuerda inadmitir la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, y contra la resolución de fecha 2 de febrero de 2012 del Delegado Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el archivo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada. Han sido partes demandadas en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y la Junta de Andalucía, representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2012 ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, acordándose mediante decreto de 13 de febrero de 2012 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 16 de abril de 2012, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, concediéndose a la actora una indemnización de

43.073,21 euros más intereses legales desde el 7 de julio de 2011, y para el supuesto de que el riesgo estuviera cubierto por aseguradora el interés moratorio establecido en el artículo 20.4 LCS en compensación de los daños y perjuicios producidos, con imposición de costas a las demandadas.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que el 24 de julio de 2010, sobre las 19,15 horas, el demandante sufrió un accidente de tráfico en la carretera GuadajozTocina, término municipal de Carmona (Sevilla), cuando circulaba conduciendo una motocicleta, debido al mal estado de conservación de la vía, al existir un socavón en la misma con una profundidad de doce centímetros, a causa del cual sufrió graves lesiones, consistentes en luxación perilunar del carpo, fractura de escafoides carpiano derecho y esguince de tobillo grado III, habiendo sido intervenido en dos ocasiones, por las que reclama una indemnización de 43.073,21 euros, en atención a los días de hospitalización, los días de curación impeditivos y no impeditivos, las secuelas funcionales y el perjuicio estético, además del factor corrector aplicado por perjuicios económicos, de la que deben responder las Administraciones demandadas en concepto de responsabilidad patrimonial en aplicación de los artículos 139 y ss. de la Ley 30/1992 .

Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla, se acordó declarar la falta de competencia de ese Juzgado para conocer del recurso y su remisión a la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, donde recibidas las actuaciones continuo la tramitación del procedimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2012, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no era competente para conocer de la reclamación de responsabilidad patrimonial, al no corresponderle la competencia para realizar las tareas de conservación de la carretera donde tuvo lugar el accidente de circulación, a lo que añade con carácter subsidiario que la señalización existente en la calzada sobre su mal estado y la limitación de velocidad conlleva la inexistencia de relación de causalidad entre el funcionamiento de servicio público y el daño sufrido por el reclamante, quien debería haber acentuado la atención y moderado la velocidad, evitando así el accidente, o al menos la existencia de concurrencia de culpas, procediendo la reducción de la indemnización en un noventa por ciento.

CUARTO

La Sra Letrada de la Junta de Andalucía contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2014, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado o, subsidiariamente, se acuerde la retroacción del procedimiento para resolver sobre el fondo y, subsidiariamente, se reduzca la cuantía de la indemnización reclamada.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Falta de legitimación pasiva de la Junta de Andalucía, pues la titularidad de la carretera donde tuvo lugar el accidente, que ocupa parcialmente una vía pecuaria denominada "Cañada Real de Córdoba a Sevilla" corresponde a la titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, destacando la nulidad de pleno derecho de la competencia transferida a la Junta de Andalucía que implica la inexistencia de la misma ab initio. Además, tras la reintegración de la competencia en materia de cuenca del Guadalquivir al Estado por el Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, seguiría correspondiendo a la Administración Estatal por aplicación directa del articulo 20.1 de la Ley Orgánica del Proceso Autonómico, conforme al cual los expedientes en tramitación a la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su resolución, lo que a sensu contrario supone que la reclamación de responsabilidad patrimonial debe ser resuelta por la Administración del Estado, con independencia de la fecha en que tuvo lugar la acción u omisión que causó el daño, citándose las SSTS de 10 de marzo de 2004, 28 de marzo de 2006, 27 de febrero de 2009 y de 11 de febrero de 2011, rec. 3723/2006, en apoyo de tal tesis.

  2. - Subsidiariamente, la responsabilidad sería concurrente de la Junta de Andalucía y del Estado dada la nulidad de la transferencia de competencias realizada a favor de aquella, que ocasionó una situación anómala en el ejercicio de la competencia por la Comunidad Autónoma, correspondiendo al 50% a cada Administración.

  3. - No procede el reconocimiento de responsabilidad patrimonial al no concurrir los requisitos para ello, pues no resultan acreditadas la imputabilidad ni la relación de causalidad entre los daños alegados y el funcionamiento del servicio público, insistiendo en que la responsabilidad debería atribuirse a la Administración del Estado y afirmando que no se acredita la mecánica siniestral, al producirse el accidente por la conducción del demandante no adaptada a las condiciones del trazado y de la vía. A ello añade que la cuantía de indemnización reclamada resulta excesiva al no resultar acreditado el periodo de curación, el perjuicio estético y las secuelas alegadas, no procediendo la aplicación de factor corrector.

QUINTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 13 de marzo de 2014, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de julio de 2014, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 13 de enero de 2012, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dictada por delegación del Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que acuerda inadmitir la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, y la resolución de fecha 2 de febrero de 2012 del Delegado Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el archivo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada

La resolución dictada por la Administración del Estado da respuesta a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por don Serafin ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha 7 de julio de 2011, por los presuntos daños sufridos como consecuencia de un accidente de circulación.

Tal resolución se sustenta en que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no era competente para realizar las tareas de conservación de la vía donde tuvo lugar el accidente de circulación, pues en la fecha en que se produjeron los hechos la...

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