SAP Cantabria 101/2000, 22 de Diciembre de 2000

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2000:2639
Número de Recurso83/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución101/2000
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° : 101 / 2000.

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA .

En Santander, a veintidós de Diciembre de dos mil.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL N° UNO DE SANTANDER, Juicio Oral N° 300/2000 , Rollo de Sala N° 83/2000, por delito de robo con fuerza en las cosas, contra Adolfo, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Martínez Castanedo y defendido por el Letrado Sr. Sanjurjo Biurrun.

Siendo parte apelante en esta alzada Adolfo, y partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta, y "RENFE", representada por el Procurador Sr. Albarrán González-Trevilla y dirigida por el Letrado Sr. Castro Rodríguez.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTIN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL N° UNO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha dieciocho de Octubre de dos mil , cuyo relatode, Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Adolfo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia de fecha 17 de enero de 1994 a 5 años de prisión menor por un delito de robo y el 18 de julio de 1996 a 5 meses de arresto mayor por un delito de robo con violencia e intimidación, el día 27 de julio de 1999, movido por el ázimo de ilícito enriquecimiento, se dirigió a los talleres que Renfe tiene en Cajo, y accediendo a su interior a través de una ventana, intentó apoderarse del numerario que se encontraba dentro de una máquina de expedición de café que previamente había fracturado, causando daños por que previamente había fracturado, causando daños por importe de 365.000 ptas sin lograr el objeto pretendido al ser sorprendido en ese momento por un vigilante que se encontraba en las inmediaciones. La máquina era propietaria de la empresa Urkotronik.

"FALLO"

Debo condenar y condeno al acusado Adolfo como autor de un delito de robo en grado de tentativa, concurriendo las circunstancias agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, a la pena de cinco meses de prisión, accesorias de derecho de sufragio pasivo, costas y a indemnizar a la empresa URKOTRONIK en 365.000 ptas (trescientas sesenta y cinco mil pesetas).

SEGUNDO Por Adolfo, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidas, pero se añade a los mismos la siguiente frase "La ventana por la que entró Adolfo en el taller de producción del Depósito de Cajo, situada a dos metros de altura del suelo, tenia un cristal roto con anterioridad tapado con una tabla, que Adolfo quitó para poder entrar en la estancia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Es motivo principal del recurso la pretensión de que el hecho imputado al acusado se considere un delito o una falta de hurto en grado de tentativa;, en lugar del delito de robo con fuerza en las cosas en el mismo grado que ha sido apreciado en la sentencia que se recurre.

La tesis del recurso se basa un dato concreto : dado que el testigo Vigilante Jurado de "RENFE" manifestó en el plenario que la ventana por la que el acusado entró en la dependencia tenia el cristal roto con anterioridad y "se podía acceder sin que resultase, muy complicado", ello supondría sin más que no concurre el escalamiento previsto en el, articulo 238-1° del Código Penal .

SEGUNDO Tal tesis no puede ser compartida por esta Sala.

La acción realizada por el acusado es delito de robo y no falta o delito de hurto porque el inculpado entró en las dependencias de "RENFE" par una ventana.

Esta Sala conoce la evolución que ha experimentado la doctrina jurisprudencial de la Sala 2ª del Tribunal Supremo sobre el escalamiento, evolución no exenta de complicación, pues al día de hoy la citada Sala sigue dictando sentencias absolutamente contradictorias, manteniendo en unos casos la tesis de la "vía insólita o desacostumbrada" -pues la de la vía...

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