SAP Zaragoza 548/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2005:2586
Número de Recurso138/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución548/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

D. Carlos Espasa Lucas

En la Ciudad de Zaragoza a veintiséis de Octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de

2.004 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de los de esta Ciudad, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 564/04 , sobre nulidad de actuaciones judiciales (diligencia de embargo y auto de aprobación de remate), nulidad de escritura pública de compraventa y de asiento registral y consiguiente cancelación, de que dimana el presente rollo de apelación numero 138/05, en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Fidel , representado por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Tomás de la Cruz y asistido de la Letrada Dª. Mercedes Alonso-Genis Maestro, y, apelada, los demandados, MALPICA, S.COOP. L., representada por el Procurador D. Francisco de Asís García Múgica y asistida de la Letrada Dª. María-Begoña del Río García; D. Jose Ángel y su esposa Dª. Leticia , representados por la Procuradora Dª. Fabiola Badal Barrachina y asistidos del Letrado D. Benito Gracia Cachinero; entidad mercantil TRANSPORTES INTERNACIONALES COLLADO, S.A. y D. Casimiro , ambos declarados en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Fidel contra "Malpica Sociedad Cooperativa Limitada", "Transportes Internacionales Collado, S.A.", Casimiro , Jose Ángel y Leticia y absuelvo a los demandados de los pedimentos instados en su contra con imposición de costras a la parte actora. Se decreta el alzamiento de la medida cautelar de anotación preventiva de demanda acordada en su día, salvo que el demandante recurra la sentencia y en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución solicite el mantenimiento de la misma o la adopción de otra distinta con aumento en ambos casos delimporte de la caución, en cuyo caso, y previa audiencia a los demandados, se resolverá lo procedente. Llévese a tal efecto testimonio de la presente resolución al proceso cautelar que se sigue en pieza separada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación del demandante preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida estimase íntegramente los pedimentos de su demanda, con expresa condena en costas de esta instancia a los codemandados.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a las demás partes personadas, emplazándolas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniere, oponiéndose al mismo o formulando, en su caso, impugnación de la sentencia apelada en cuanto a los pronunciamientos que les resultaren perjudiciales, las representaciones procesales de la entidad Malpica S. Coop. L., así como de D. Jose Ángel y de su esposa Dª. Leticia , formularon oposición al mentado recurso mediante los correspondientes escritos, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de primera instancia, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron aquellos se formó el presente rollo de Sala, en el que se personaron el actor-apelante y los codemandados-apelados, Malpica S. Coop. L., Sr. Jose Ángel y Sra. Leticia , y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 11 del corriente mes de Octubre, en que tuvo lugar dicho acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan o se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

El Sr. Fidel , que adquirió el pleno dominio de la vivienda sita en piso NUM000 , letra NUM001 , y de la plaza de aparcamiento nº NUM002 del local-garaje en planta sótano, del edificio señalado con el núm. NUM003 (antes NUM004 - NUM005 ) de la AVENIDA000 de Avellaneda, de esta Ciudad, por título de compra a sus anteriores propietarios, plasmado en escritura pública de compraventa de fecha 21 de Marzo de 1.988 otorgada ante el Notario D. Ambrosio Aranda de Pastor, número 618 de su protocolo, y que no presentó para su inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad hasta el 25 de Marzo de

2.002, formuló demanda de juicio ordinario contra Malpica, S. Cooperativa Limitada, Transportes Internacionales Collado, S.A., D. Casimiro , D. Jose Ángel y su esposa Dª. Leticia , solicitando la declaración de nulidad de las siguientes actuaciones judiciales practicadas en el proceso de cognición nº 122/1.999 del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de esta Ciudad, a saber, la diligencia de embargo en estrados, de fecha 16 de Junio de 1.999 , y actuaciones posteriores, respecto de las fincas registrales NUM006 de Sección 4ª (antes NUM007 de Sección 3ª), Tomo NUM008 , Libro NUM009 , y NUM010 , del Tomo NUM011 , Libro NUM012 , del Registro de la Propiedad número Ocho de Zaragoza, así como auto de aprobación del remate, de 10 de julio de 2.000, y todas y cada una de las actuaciones judiciales posteriores al mismo, relativas a las dos mencionadas fincas; la nulidad de la compraventa de una novena parte indivisa de la finca registral núm. NUM006 y de la num. NUM010 , realizada en escritura pública autorizada por el Notario de Zaragoza D. Vicente Morató Izquierdo el 5 de julio de 2.001 y otorgada por la entidad Malpica Sociedad Cooperativa Limitada a favor de D. Jose Ángel para su sociedad conyugal con Dª. Leticia ; que se declarase que el demandante ostenta el pleno dominio de la citada porción indivisa de dichas dos fincas, objeto de la citada compraventa, declarando la nulidad y consiguiente cancelación de las inscripciones segunda y tercera de las dos mentadas fincas registrales, condenando a los demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos.

Los demandados Sr. Jose Ángel y Sra. Leticia se opusieron a dichas pretensiones del actor, rechazando la nulidad de las actuaciones procesales impugnadas por aquel, por considerar que las mismas eran acordes a derecho al sujetarse a los datos resultantes de los asientos del Registro de la Propiedad a la fecha en que se trabó embargo sobre una novena parte indivisa de los citados inmuebles, cuyo titular registral a tal momento era el deudor Sr. Casimiro , habiendo adquirido posteriormente dichos demandados la propiedad de dicha novena parte indivisa mediante compra en escritura pública a la mercantil Malpica,Sociedad Cooperativa Limitada, a la que le fue adjudicada en subasta pública judicial y que inscribió su título en el Registro de la Propiedad, ostentando dichos demandados la condición de terceros hipotecarios, pos lo que su título de dominio resultaba inatacable por el actor.

En términos similares se pronunció también la codemandada, Malpica, Sociedad Cooperativa Limitada, para oponerse a dicha demanda.

El juzgador de instancia resuelve en su sentencia desestimar íntegramente la demanda rectora de este proceso, rechazando, por un lado, la pretendida nulidad del embargo trabado en el referido proceso de cognición sobre la referida porción indivisa de las aludidas fincas, así como del auto aprobatorio de la adjudicación de la misma en subasta pública a favor de la acreedora, como mejor postor de entre los concurrentes a dicha subasta, al no apreciar la existencia de vicio alguno invalidante de tales actuaciones, y manteniendo, por otro, la plena validez y eficacia frente al demandante de los actos traslativos del dominio sobre dicha porción indivisa de ambos inmuebles a favor de los demandados, amparados por la fe pública registral en su condición de terceros hipotecarios ( art. 34 de la Ley Hipotecaria y concordantes ).

Contra dicha resolución se alza el demandante por medio del recurso de apelación, ahora analizado, interesando su revocación por...

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