SAP Tarragona, 2 de Mayo de 2005

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2005:1736
Número de Recurso292/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona a 2 de mayo de 2005.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jon contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus con fecha 10 de septiembre de 2004 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de apropiación indebida en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO. El acusado, Jon , mayor de edad y sin antecedentes penales, nombrado administrador único de la mercantil BIANCHI MUEBLES REUS S.L por medio de escritura pública de catorce de octubre de 1997 por la cual se constituía dicha sociedad, desempeño dicho cargo hasta el día treinta de diciembre de 1998 cuando fue cesado por decisión unánime de todos los socios en Junta General Universal por lo que se procedió al nombramiento en dicho cargo de otro de los socios fundadores, Gerardo .Con motivo del cese del acusado en el citado cargo de administrador único y al haber observado el resto de socios algunas irregularidades en la administración, tuvo lugar una reunión el día diecinueve de enero de 1999, reunión en la que los socios extrajeron, a presencia del contable, Sr. Vicente , de los ordenadores de la sociedad el balance correspondiente al ejercicio del año 1998, resultando un saldo en caja por importe de 1.500.000.-pts, cantidad que el acusado debía entregar al nuevo administrador Sr. Gerardo , manifestando, no obstante, no poder hacer entrega en aquel momento de la citada suma por tenerla depositada en su domicilio.

Ante tal manifestación, a presencia de los socios firmó voluntariamente todas y cada una de las hojas del citado balance, en cuya hoja final se había añadido la siguiente leyenda: " Este balance es el de traspaso de Jon a Gerardo . El saldo de caja lo entregará Jon , como fecha tope el 25 de enero de 1999."

Llegada dicha fecha sin haber verificado tal devolución, por parte de la mercantil BIANCHI MUEBLES

S.L se le hizo un último requerimiento el 20 de febrero de 1999, no habiendo el acusado devuelto dicha cantidad, incorporándola a su patrimonio con ánimo de lucro.

Con idéntico ánimo, Jon , sin ponerlo en conocimiento de los demás socios, apertura un mes después de su nombramiento como administrador único, una cuenta a nombre de BIANCHI MUEBLES REUS S.L en la entidad BANCA CATALANA, con el número NUM000 , cuenta cancelada días después de su cese y en la cual, durante el tiempo en el que desempeñó dicho cargo de administrador único de la citada mercantil, que únicamente tenía abierta una cuenta en el CENTRAL HISPANO, ingresó, al menos, las siguientes cantidades procedentes de la realización de operaciones de financiación de venta de muebles:

·Operación a nombre de Íñigo , con importe de 80.000.-pts y fecha de abono 29-12-97.

Operación a nombre de Antonieta , importe de 95.000.-pts y fecha de abono el 12- 03-98.

Operación a nombre de Luis Angel con importe de de 135.000.-pts con fecha de abono el 17 de julio de 1998.

Operación a nombre de Paula , con importe de 115.000.-pts y fecha de abono el 31 de julio de 1998.

Operación a nombre de David por importe de 75.000.-pts y fecha de abono el 1 de octubre 1998.

Operación a nombre de Estela , por importe de 115.000.-pts y fecha de abono el 25 de septiembre de 1998.

Operación a nombre de Marí Trini , con importe de 55.000 en la misma fecha de abono que la anterior.

Operación a nombre de Inés el 11 de diciembre de 1998 por importe de 195.000.-tps.

Igualmente el acusado, cargó en dicha cuenta a partir del mes de febrero de 1998 una aportación de

20.000.-pts a su plan de pensiones, así como a partir del mes de enero de 1998, 24.148.-pts correspondientes a la amortización de un crédito personal.

El 8 de enero de 1998 realiza una transferencia desde la citada cuenta a su cuenta personal en la misma entidad por importe de 113.331.-pts, realizando una nueva transferencia el 14 de enero de 1999 por importe de 110.753.-pts.

En los trece meses en los que permaneció abierta la cuenta, el acusado realizó ingresos en ventanilla por importe superior a los 8.000.000.-pts."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jon , como responsable, en concepto de autor, de un DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a indemnizar por vía de responsabilidad civil a BIANCHI MUEBLES REUS S.L en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se impugnó dicho recurso y se solicitó la confirmación de la sentencia dictada.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada, excluyendo de los mismos los siguientes:

"Con idéntico ánimo, Jon , sin ponerlo en conocimiento de los demás socios, apertura un mes después de su nombramiento como administrador único, una cuenta a nombre de BIANCHI MUEBLES REUS S.L en la entidad BANCA CATALANA, con el número NUM000 , cuenta cancelada días después de su cese y en la cual, durante el tiempo en el que desempeñó dicho cargo de administrador único de la citada mercantil, que únicamente tenía abierta una cuenta en el CENTRAL HISPANO, ingresó, al menos, las siguientes cantidades procedentes de la realización de operaciones de financiación de venta de muebles:

·Operación a nombre de Íñigo , con importe de 80.000.-pts y fecha de abono 29-12-97.

Operación a nombre de Antonieta , importe de 95.000.-pts y fecha de abono el 12- 03-98.

Operación a nombre de Luis Angel con importe de de 135.000.-pts con fecha de abono el 17 de julio de 1998.

Operación a nombre de Paula , con importe de 115.000.-pts y fecha de abono el 31 de julio de 1998.

Operación a nombre de David por importe de 75.000.-pts y fecha de abono el 1 de octubre 1998.

Operación a nombre de Estela , por importe de 115.000.-pts y fecha de abono el 25 de septiembre de 1998.

Operación a nombre de Marí Trini , con importe de 55.000 en la misma fecha de abono que la anterior.

Operación a nombre de Inés el 11 de diciembre de 1998 por importe de 195.000.-tps.

Igualmente el acusado, cargó en dicha cuenta a partir del mes de febrero de 1998 una aportación de

20.000.-pts a su plan de pensiones, así como a partir del mes de enero de 1998, 24.148.-pts correspondientes a la amortización de un crédito personal.

El 8 de enero de 1998 realiza una transferencia desde la citada cuenta a su cuenta personal en la misma entidad por importe de 113.331.-pts, realizando una nueva transferencia el 14 de enero de 1999 por importe de 110.753.-pts.

En los trece meses en los que permaneció abierta la cuenta, el acusado realizó ingresos en ventanilla por importe superior a los 8.000.000.-pts."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso de apelación se solicita la nulidad de la sentencia por vulneración del derecho al Juez Ordinario predeterminado por la Ley. El recurrente argumenta que el Juzgador que dictó y firmó la sentencia en fecha 10 de septiembre de 2004 dejó de ser titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus en abril de 2004 y ello le lleva a considerar que carecía de competencia objetiva o funcional para el dictado de dicha resolución en septiembre de 2004, exponiendo que, pese a la declaración de nulidad de la primera sentencia dictada por el mismo magistrado, éste no debió dictar nueva sentencia ya que habían transcurrido dos años y medio desde la celebración del acto del juicio oral.

Del examen de las actuaciones se desprende que el juicio oral se celebró en fecha 11 de abril de 2002 en presencia del Magistrado-Juez D. José María Gómez Villora. Dicho Magistrado dictó sentencia en fecha 6 de junio de 2002 que fue posteriormente declarada nula por Sentencia de esta Sección de fecha 7 de mayo de 2004 , por lo que se procedió a dictar nueva sentencia por el mismo Magistrado en fecha 10 deseptiembre de 2004 , cuando éste ya se había trasladado a órgano judicial de distinta ciudad.

Debe recordarse la gran trascendencia que el principio de inmediación tiene el derecho penal y así lo ha manifestado el TC en reiteradas ocasiones ( SSTC 145/1985, 175/1985, 57/1986 y 145/1987 ), pues, en un proceso oral como éste, tan sólo el órgano judicial que ha presenciado la aportación verbal del material de hecho y de derecho está legitimado para dictar sentencia, o dicho en otras palabras, la oralidad del procedimiento exige la inmediación judicial y por tanto, que el juez que preside la vista oral, sea quien dicte la sentencia, pues la sentencia culmina la labor del juez. Tal y como declara la STS de 25 de octubre de 1993 : "La prolongación de funciones del Magistrado no aparece sin base legal, ni como racional o arbitraria en función de las circuntancias del caso. El recurrente, por lo demás, no pone en duda la imparcialidad del mismo. El principio de unidad de acto (en ese caso relacionado con la vista de un recurso), que es una garantía del proceso, la necesidad de evitar dilaciones indebidas que pudieran haberse derivado de la anulación de todo lo actuado y de la celebración de una nueva vista para que otro juez dictase sentencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR