STSJ Aragón 400/2006, 12 de Abril de 2006
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2006:386 |
Número de Recurso | 229/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 400/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 229 de 2006 (Autos núm. 878/2005), interpuesto por la parte demandante Dª Margarita , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 20 de enero de 2006; siendo demandados Dª Elsa , siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Margarita , contra Elsa , siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 20 de enero de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
Que estimando en parte la demanda interpuesta por Margarita , frente a la empresa Mª Angeles Andrés Sierra, por despido, en la que ha comparecido el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno a la demandada a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en el mismo puesto de trabajo o le abone la suma de 342 €, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, y debo absolverle del resto de lo pedido.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
1°). Margarita , ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa María Angeles Andrés Sierra, dedicada al comercio de artículos para bebés, desde el 16 de junio de 2005 y un salario diario de 15,20 €.2°). El 16 de junio de 2005, suscribió un contrato de duración determinada y a tiempo parcial de 20 horas semanales, con la finalidad de atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en la acumulación de las tareas de atención y venta al público durante las horas contratadas, por una mayor afluencia de clientes, y con la duración de seis meses.
3°). En escrito de 17 de noviembre de 2005, se le notificó que el próximo día 15 de diciembre, finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito, y se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral, causando baja en la misma.
4°). E1 25 de octubre de 2005, esto es, con anterioridad a la actividad empresarial descrita en el apartado anterior, y sin que se haya probado, que la empresa tuviera conocimiento de la existencia de su embarazo, causó baja en el trabajo por enfermedad común, con el diagnostico de trastorno adaptativo mixto, y en periodo probatorio, se ha aportado un informe médico expedido por la Dra. Leonor de Atención Primaria el 18 de enero pasado, en el que consta que la actora es gestante de 32 semanas y que está controlada en la consulta de obstetricia del Hospital San Jorge.
5°). Acto de conciliación sin avenencia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por el Ministerio Fiscal y por la demandada Dª Elsa .
La sentencia de instancia declaró improcedente y no nulo el despido de la demandante porque la empresa desconocía que estuviese embarazada cuando extinguió su contrato de trabajo. Contra ella recurre en suplicación la parte actora con un primer motivo, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del art. 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores , alegando que el despido debe declararse nulo por el estado de gestante de la trabajadora, con independencia de si el empleador lo conocía.
A favor de la tesis de la recurrente se han pronunciado una pluralidad de Tribunales Superiores de Justicia, como el de Asturias, en sentencia nº 1841/2005 , de 10-6; Cantabria, en sentencia nº 1679/2001 , de 29-12; Cataluña, en sentencia nº 1852/2002 , de...
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