SAP Valencia 648/2004, 20 de Octubre de 2004

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2004:4497
Número de Recurso520/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución648/2004
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 648/04

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinte de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 520/04, dimanante de los autos de Juicio J. Ordinario 559/02, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Quart de Poblet 1 , entre partes, de una, como demandante apelante a CÍA. MANUEL BOU S.L., y de otra, como demandada apelada a CÍA. MARÍTIMAS REUNIDAS S.A., sobre Reclamación Cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cía. Manuel Bou S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Quart de Poblet 1, en fecha 24 de marzo de 20/04, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda principal interpuesta por la la procuradora Dña. Eva Domingo Martínez, en nombre y representación de la entidad Manuel Bou SL contra la entidad Marítimas Reunidas S.A. debo absolver y absuelvo a la referida entidad de todos los pedimentos contra ello formulados contenidos en la demanda. Respecto al pago de las costas procesales, estese a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Cía. Manuel Bou S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Manuel Bou SL reclama en el procedimiento al amparo del Convenio de Varsovia de 12-10-1929, relativo al Transporte Aéreo Internacional la suma de 16.467,71 euros en concepto de daños y perjuicios por el retraso con que fue entregada la maquinaria industrial desplazada desde Manises a Johannesburgo por vía aérea, a la entidad Marítimas Reunidas SA (Maresa).La sentencia del Juzgado Primera Instancia desestima la pretensión actora al estimar la caducidad de la acción conforme al artículo 29 del meritado Convenio por haber transcurrido mas de dos años desde que la mercancía llegó a destino (24-12-1998) hasta la presentación de la demanda (29-11- 2002).

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada alegando que el precepto del Convenio que fundamenta su reclamación no es de caducidad sino de prescripción, apoyándose en diversa cita jurisprudencial, instituto que es posible interrumpir y al caso aconteció con las varias reclamaciones escritas habidas, razones por las que interesó de este Tribunal una sentencia que con revocación de la dictada en la instancia estimase la demanda.

La parte demandada se opuso al recurso manifestando que el plazo fijado en el precepto del Convenio era de caducidad tal como mantenían diversas resoluciones de varias Audiencias Provinciales y para el caso de que se estimase que era de prescripción alegaba la falta de legitimación activa ad causam de la reclamante.

SEGUNDO

La cuestión jurídica que se plantea en el presente asunto traído a enjuiciamiento es si el plazo establecido en el artículo 29 del Convenio para la...

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