Prescripción o caducidad en el Convenio de Montreal sobre Transporte Aéreo Internacional de 28 de mayo de 1999
Autor | Rodolfo A. González-Lebrero |
Cargo | Doctor en Derecho. Abogado. |
Páginas | 121-136 |
PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD EN EL CONVENIO DE MONTREAL SOBRE TRANSPORTE AÉREO...
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PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD EN EL CONVENIO
DE MONTREAL SOBRE TRANSPORTE AÉREO
INTERNACIONAL DE 28 DE MAYO DE 1999
Rodolfo A. González-Lebrero
Doctor en Derecho
Abogado
RESUMEN
Básicamente, el artículo plantea y gira en torno a cuatro temas. El primero
se refiere al primer apartado del art. 35 del Convenio de Montreal de 1999, y
gira en torno al problema de definir si el plazo de dos años en él indicado es de
prescripción o de caducidad. El segundo tema se refiere a la determinación de
las acciones a las que se aplica dicho plazo. El tercer tema se refiere a la exten-
sión de la aplicación del Convenio de Montreal de 1999 al transporte aéreo de
pasajeros y de sus equipajes dentro del territorio de los Estados miembros de la
Unión Europea, con la consecuencia de que dicha normativa integra el Derecho
comunitario derivado, y que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Euro-
peas es, respecto de dichos Estados, el intérprete final del Convenio. El quinto
tema se refiere al efecto que un procedimiento penal puede tener frente al plazo
de caducidad resultante del art. 35 del Convenio de Montreal de 1999, siendo
la conclusión del autor que la existencia de dicho procedimiento no puede inte-
rrumpir ni suspender dicho plazo, por ser ajeno al mismo.
Palabras clave: plazo de prescripción, plazo de caducidad, acción de indem-
nización de daños, Derecho comunitario derivado, el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas intérprete final del Convenio de Montreal de 1999, no
interrupción del plazo de caducidad por procedimiento penal.
ABSTRACT
Basically, the work deals with and turns around four subjects. The first sub-
ject concerns the first paragraph of article 35 of the Montreal Convention 1999,
and it refers to the problem of ascertaining if such lapse is a limitation period or
a condition precedent. The second subject refers to the need to determine which
actions such period of time is applied to. The third subject deals with the appli-
cation of the Montreal Convention 1999 to the carriage of passengers and their
baggage within the territory of the European Union Member States, and that,
as a consequence of the foregoing, the said convention is part of the European
Union law, and the Court of Justice of the European Communities is the final
interpreter of the Convention, as far as said States are concerned. The fifth sub-
ject refers to the impact that criminal proceedings can have in what concerns the
RevistadeDerechodelTransporte
N.º 7 (2011): 121-136
RODOLFO A. GONZÁLEZ-LEBRERO
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condition precedent mentioned in article 35 of the Montreal Convention 1999,
being the author’s conclusion that such proceedings cannot either discontinue or
maintain in abeyance said period, for same being strange to said proceedings.
Keywords: limitation period, condition precedent, compensation for dam-
ages, EU legislation, the Court of Justice of the European Communities as final
interpreter of the Montreal Convention 1999, the condition precedent cannot be
discontinued by criminal proceedings.
SUMARIO: I. LOS PLAZOS PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES Y SU NATURALEZA.—II. EL TEXTO DE LAS
NORMAS DE LOS CONVENIOS DE VARSOVIA DE 1929 Y DE MONTREAL DE 1999 SOBRE LA EXTIN-
CIÓN DEL DERECHO A RECLAMAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRANS-
PORTE AÉREO.—III. LA NATURALEZA DE LOS PLAZOS PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES EN VARIOS
PAÍSES.—IV. LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE MONTREAL DE 1999 EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE
LA UNIÓN EUROPEA, COMO DERECHO COMUNITARIO DERIVADO, Y LA CAPACIDAD DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS COMO INTÉRPRETE DE DICHO CONVENIO.—V. PLAZO
DE PRESCRIPCIÓN O DE CADUCIDAD.—1. Nociones sobre los plazos de prescripción y de caducidad.—2. El
plazo del art. 35 del Convenio de Montreal de 1999 como plazo de caducidad.—3. El dies a quo del art. 35 del
Convenio de Montreal de 1999.—4. Acciones a las que se aplica el plazo del art. 35 del Convenio de Montreal
de 1999.—5. Efecto y consecuencias prácticas de los procedimientos penales respecto del plazo de caducidad
del art. 35 del Convenio de Montreal de 1999.
I. LOS PLAZOS PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES
Y SU NATURALEZA
La cruel progresión del tiempo, que nos acerca cada día al final de nuestra
existencia, tiene relevancia en cuanto a la asignación y vida de los derechos reales
y personales, y como factor definitorio de la oportunidad de los actos procesales.
Adquisición de bienes o derechos por usucapión y extinción de derechos o accio-
nes por inactividad.
Las acciones relativas a las responsabilidades resultantes del contrato de trans-
porte aéreo de personas, de equipajes y de mercancías, también están sometidas a
plazos dentro de los cuales deben ser ejercitadas, pero el problema de la natura-
leza de los mismos no es materia pacífica, ni en la doctrina ni en los tribunales de
justicia de los Estados que integran la comunidad internacional.
II. EL TEXTO DE LAS NORMAS DE LOS CONVENIOS DE VARSOVIA
DE 1929 Y DE MONTREAL DE 1999 SOBRE LA EXTINCIÓN
DEL DERECHO A RECLAMAR RESPONSABILIDADES
DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
El primer apartado del art. 35 del Convenio de Montreal de 1999, repitiendo,
aunque no literalmente, la norma del art. 29 del Convenio de Varsovia de 1929,
establece que «el derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción
dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino
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