Aplicación en España de los límites temporales para el ejercicio de acciones compensatorias por daños sufridos durante la ejecución de un transporte aéreo internacional según el Convenio de Montreal

AutorManuel Jiménez Pinar, María del Ángel Iglesias Vázquez y Tomás García Martín
CargoAbogado, Doctorando en Derecho por la Universidad Camilo José Cela. - Doctora Profesora de la Universidad Internacional de La Rioja. - Doctor Profesor Asociado del Instituto del Transporte y la Logística, Facultad Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Camilo José Cela.
Páginas169-189
APLICACIÓN EN ESPAÑA DE LOS LÍMITES TEMPORALES PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES...
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 16 (2015): 169-189
* Fecha de recepción del trabajo: 09/06/2015. Fecha de aceptación del trabajo: 02/11/2015.
APLICACIÓN EN ESPAÑA DE LOS LÍMITES TEMPORALES
PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES COMPENSATORIAS
POR DAÑOS SUFRIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN
DE UN TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL SEGÚN
EL CONVENIO DE MONTREAL*
Manuel Jiménez Pinar
Abogado, Doctorando en Derecho por la Universidad Camilo José Cela
María del Ángel Iglesias Vázquez
Doctora Profesora de la Universidad Internacional de La Rioja
Tomás García Martín
Doctor Profesor Asociado del Instituto del Transporte y la Logística, Facultad Ciencias Jurídicas
y Económicas de la Universidad Camilo José Cela
RESUMEN
El Convenio de Montreal establece en su art. 35 límites temporales para ejer-
citar acciones por parte de los pasajeros o sus causahabientes tendentes a ser
indemnizados en casos de muerte, lesiones u otros eventos dañinos durante el
trasporte aéreo internacional, habiendo en España un debate doctrinal y juris-
prudencial sobre la naturaleza jurídica de este plazo, con las graves consecuen-
cias que representa respecto de la posibilidad de su ejercicio, pues, en el caso
de la prescripción, hay posibilidad de interrupción del plazo y es necesaria su
alegación por la parte que pretende benef‌iciarse, mientras que en el caso de la
caducidad, estamos ante un plazo que no admite su detención y que puede ser
apreciado de of‌icio por los tribunales.
Palabras clave: Convenio de Montreal, prescripción, caducidad.
SUMARIO: I. EL CONVENIO DE MONTREAL COMO NORMA APLICABLE A LAS ACCIONES PARA RECLAMAR
POR DAÑOS SUFRIDOS POR LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL.—II. CA-
RACTERÍSTICAS DE LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCIÓN.—III. ANTECEDENTES NORMATIVOS INTER-
NACIONALES: EL PLAZO DE CADUCIDAD ESTABLECIDO EN EL ART. 29 DEL CONVENIO DE VARSOVIA.—
IV. LA INCORPORACIÓN DEL CONVENIO DE MONTREAL A LA NORMATIVA EUROPEA.—V. DIFERENTES
POSICIONES DOCTRINALES RELATIVAS A CADA INSTITUCIÓN.—VI. CONFRONTACIÓN EN LA INTER-
PRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL ART. 35 DEL CONVENIO DE MONTREAL.—VII. FALTA DE PRONUN-
CIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.—VIII. CONCLUSIONES.—IX. BIBLIO-
GRAFÍA.
MANUEL JIMÉNEZ PINAR / MARÍA DEL ÁNGEL IGLESIAS VÁZQUEZ / TOMÁS GARCÍA MARTÍN
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N.º 16 (2015): 169-189
Application in Spain of the time limits to bring compensatory actions
for suffered damages during the execution of international air transport
according to Montreal convention
ABSTRACT
The Montreal Convention provides in Article35 time limits in order to bring
actions by the passenger or his successors aimed to be compensated in cases of
death, injury or other damaging events during an international air transport, be-
ing in Spain a doctrinal and jurisprudential discussion around the legal nature of
this deadline, considering the serious consequences that this represents regarding
the possibility of its exercise, then, in the case of the prescription, it is possible
the interruption of the period and it is necessary to be claimed by the party that
intends to benef‌it from it, while in the expiration time cases, this is a deadline
that does not support his detention and that can be appreciated for court on its
own initiative.
Keywords: Montreal Convention, prescription, expiration periods.
SUMMARY: I. THE MONTREAL CONVENTION AS RULE APPLICABLE FOR ACTIONS TO CLAIM DAMAGES SUF-
FERED BY PASSENGERS IN INTERNATIONAL AIR TRANSPORT.—II. CHARACTERISTICS OF PRESCRIP-
TION AND EXPIRATION PERIODS.—III. INTERNATIONAL REGULATORY BACKGROUND: EXPIRATION
PERIOD ESTABLISHED IN ARTICLE 29 OF THE WARSAW CONVENTION.—IV. THE INCORPORATION OF
THE MONTREAL CONVENTION IN EUROPEAN REGULATION.—V. SEVERAL DOCTRINAL POSITIONS RE-
GARDING EVERY INSTITUTION.—VI. COMPARISON IN THE JUDICIAL INTERPRETATION OF ARTICLE 35
OF MONTREAL CONVENTION.—VII. LACK OF STATEMENT OF THE EUROPEAN UNION COURT OF JUS-
TICE.—VIII. CONCLUSIONS.
I. EL CONVENIO DE MONTREAL COMO NORMA APLICABLE
A LAS ACCIONES PARA RECLAMAR POR DAÑOS SUFRIDOS
POR LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE AÉREO
INTERNACIONAL
El Convenio de Montreal (en adelante, CM) para la unif‌icación de ciertas re-
glas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de
1999 1, es el instrumento jurídico por el cual un gran número de Estados f‌irman-
tes de todo el mundo articulan una serie de reglas y normas asentadas en la ne-
cesidad de armonización del Derecho aeronáutico privado internacional y, según
reza su Preámbulo, tienen como objetivo asegurar la protección de los usuarios
del transporte aéreo frente a las diferentes vicisitudes que pueden ocurrir durante
la ejecución del mismo, a través del establecimiento de indemnizaciones en favor
1 Instrumento de Ratif‌icación del Convenio para la unif‌icación de ciertas reglas para el transporte
aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, BOE núm. 122, de 20 de mayo de 2004,
pp. 19035-19045.

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