SAP Cantabria 66/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2005:453
Número de Recurso20/2004
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 66/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

=====================================

En la Ciudad de Santander, a tres de Marzo de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, formada por los Ilmos. Srs. Magistrados más arriba nombrados, ha visto en primera y única instancia el presente pleito sobre anulación de laudo arbitral seguido entre partes: de una, y como recurrente, la mercantil MAYORAZGO DE SANTA MARIA S.A., representada por la procuradora Sra. Ruiz Oceja y defendida por el Letrado don Alonso Prego de Oliver Puig; y de otra, como recurrida, la mercantil GOLF SANTA MARINA S.L., que ha estado representada por el Procurador Sr. Zúñiga Pérez del Molino y defendida por la letrada doña Arantza Estefanía Larrañaga.

Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de Agosto de 2004, la Procuradora Sra. Ruiz Oceja en representación de MAYORAZGO DE SANTA MARINA S.A. presentó ante esta Ilma. Audiencia Provincial demanda de anulación del Laudo Arbitral dictado en fecha 21 de Junio de 2004, protocolizado ante la Notario de esta Ciudad don Angel Velasco Ballesteros en fecha 22 de Junio de 2004 y aclarado en escritura pública de 2 de Julio de 2004 ante el mismo Sr. Notario. En el escrito presentado, exponía los fundamentos de derecho queentendía aplicables, invocando como causas de nulidad del laudo las de los aparatados b) y d) del apartado 1 del art. 41 de la Ley de Arbitraje 60/2003 de 23 de Diciembre interesando en definitiva se dicte sentencia por la que se anule el laudo ya citado. Esta demanda fue turnada a esta Sección Primera, que por providencia de 2 de Octubre de 2004 acordó dar traslado a la parte recurrida, que por escrito presentado el 29 de Diciembre de 2004 se opuso a la misma y la contestó; en fecha 18 de Enero de 2005 se dictó auto resolviendo sobre las pruebas propuestas y se señaló para la vista el pasado 28 de febrero, en que se han practicado dichas pruebas y ha quedado el asunto visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de anulación del laudo arbitral se basa, en primer lugar, en el motivo b) del apartado 1 del art. 41 de la Ley de Arbitraje de 23 de Diciembre de 2003 , aplicable al caso aunque el procedimiento arbitral se haya seguido conforme a la legislación derogada, si bien, como precisó la parte demandante en la vista y se constata por la sola lectura de la demanda pese a la consideración en contrario expuesta por la demandada, bajo tal invocación de un único motivo legal se alegan en realidad dos causas de anulación: de una parte, la falta de notificación de la designación del arbitro antes de que este aceptara y comenzara propiamente el procedimiento arbitral; de otra, la incorrecta designación del arbitro por parte del tercero a quien se defirió esta función en el convenio arbitral. Pues bien, por lo que respecta a esa primera causa de anulación invocada, la prueba practicada ha permitido comprobar que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria notificó expresamente a la ahora demandante, mediante carta remitida por correo certificado con acuse de recibo, el acuerdo de 10 de Diciembre en que nombró arbitro a don Miguel Millán Pila, por lo que es obvio que la alegación de la parte recurrente es infundada, por lo que la demanda no puede ser estimada por esta causa.

SEGUNDO

1.- Se sostiene también en la demanda que la designación misma del arbitro fue contraria a derecho y vulneradora de los principios de audiencia, contradicción y defensa, con infracción de los arts. 9,2, 10, 13 y 14 de la Ley de Arbitraje de 1988 y del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, aunque tal invocación se hace, como queda dicho, al amparo del apartado 1) b del art. 41. La fundamentación esencial del motivo descansa en la afirmación de que la Cámara Oficial mencionada debió efectuar la designación del árbitro o árbitros de acuerdo con su propio Reglamento, que se dice vulnerado, oyendo previamente sobre el número de árbitros a la parte que no había solicitado la designación. Pues bien, ocurre que el convenio arbitral contenido en los estatutos sociales de GOLF SANTA MARINA S.L. no defiere a dicha Cámara la administración del arbitraje, sino únicamente la designación del árbitro o árbitros; y, además, lo hace con expresa indicación a que la designación por parte de la Cámara será "libre"; tales características del convenio arbitral obligan a considerar que no nos hallamos ante un supuesto de arbitraje institucional incardinable en el art.10 de la Ley de Arbitraje de 1988 , sino ante un caso de designación del arbitro por persona jurídica de conformidad con la previsión del art. 9, 2 de la misma; la propia Cámara consideró inaplicables las normas del Reglamento del Tribunal de Arbitraje Comercial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria, postura que se considera correcta pues como se dice en el propio Reglamento, éste sólo es de aplicación a "... aquellos litigios que las partes hayan convenido someter al arbitraje del Tribunal Arbitral de la Cámara...", lo que no es el caso, pues la cláusula arbitral que nos ocupa no defiere el arbitraje a dicha Cámara; si a ello se une la previsión de que la designación del árbitro o árbitros se haga de manera "libre" por la Cámara, lo que en ese contexto sin duda significa sin arreglo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Artículo 16 Aceptación de los arbitros
    • España
    • Comentarios a la Ley de Arbitraje De los arbitros
    • 9 Mayo 2011
    ...que caracterizan, por mandato legal, el procedimiento ante estas Juntas Arbitrales del Transporte". Designación de árbitro. SAP de Cantabria 3.marzo.2005: "Designación de árbitro notificada mediante carta certificada con acuse de Certificación de Ayudante y no de Secretario. SAP de Sevilla ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR