SAP Melilla 37/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2006:96
Número de Recurso17/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 37

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla a diecisiete de abril de dos mil seis.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 121/05 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico, en nombre y representación de Dª Carina

, asistida del Letrado D. Abdelkader Mimon Mohatar, contra las entidades mercantiles "DISA RETAIL ATLANTICO S.L. Sociedad Unipersonal" (antes SHELL ESPAÑA S.A.) y "EXPLOTACIÓN ESTACIÓN DE SERVICIO S.A. Sociedad Unipersonal" ambas representadas por la Procuradora Dª Concepción García Carriazo y defendidas por el Letrado D. Miguel Jesús Gallardo Martínez; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día veintinueve de julio de dos mil cinco se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Cobreros Rico, en nombre y representación de Dª Carina , frente a DISA RETAILATLANTICO S.L. y EXPLOTACIÓN ESTACIÓN DE SERVICIO S.A., representadas por la Procuradora García Carriazo, absolviendo, en consecuencia, a las referidas demandadas de las pretensiones instadas frente a ellas con expresa imposición de las costas ocasionadas en la tramitación del presente procedimiento a la demandante."

TERCERO

Contra dicha resolución la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico, en la representación acreditada de la parte actora, interpuso recurso de apelación alegando que muestra su disconformidad con la sentencia de instancia pues no concurre la culpa exclusiva de la víctima, que la demandante resbaló a la altura de un surtidor de gasolina por encontrarse el pavimento resbaladizo, y que la responsabilidad de los demandados es innegable al no haber probado que cumplieron debidamente los cuidados y diligencias que exigía la naturaleza del servicio o actividad de gasolinera que vienen explotando, que la caída de la demandante obedeció a la falta de cuidado y limpieza adecuada y eficiente del recinto destinado a surtidores de gasolina por lo que la responsabilidad de los demandados queda clara, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se tenga interpuesto recurso de apelación contra la sentencia, se de traslado a las demás partes para su oposición y eventual impugnación, y en su día se remitan los autos al tribunal competente para su resolución.

CUARTO

Admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes personadas a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada.

A tal efecto, por la representación procesal de las entidades mercantiles demandadas se presentó escrito alegando que se oponían al temerario recurso planteado de contrario, y que daban por reproducidas las argumentaciones contenidas en la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, así como las alegaciones vertidas por dicha parte en la contestación a la demanda, audiencia previa y acto de juicio, tras lo que solicitó que se dicte sentencia confirmando la apelada, desestimando la pretensión del actor recurrente con expresa condena en costas al mismo. Y tras los oportunos trámites, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurrente no especifica en su escrito de recurso qué petición concreta formula a este Tribunal de apelación. Simplemente se limita a solicitar al Juzgado que «tenga por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2005 dictada en los autos arriba referenciados , lo admita, dando traslado a las demás partes para su oposición y eventual impugnación, y en su día, remita los autos al Tribunal competente para su resolución.» Si nos ciñésemos a la literalidad de lo pedido, habría que entender colmadas sus pretensiones con la simple remisión de los autos por parte del Juzgado a esta Audiencia. Pero como parece obvio que lo solicitado no puede quedar reducido a esa mera remisión de los autos al Tribunal de apelación, se hace necesario indagar cuál sea la pretensión del recurrente a través de las alegaciones que vierte en su escrito de recurso. En dicho escrito comienza exponiendo que muestra su disconformidad con la sentencia apelada, en cuanto que desestima la demanda por entender que ha concurrido culpa exclusiva de la actora, y a continuación todo lo que alega son argumentos relativos a que no concurren los requisitos necesarios para poder apreciar esa culpa exclusiva de la víctima que ha sido apreciada en la sentencia de instancia, y que resulta clara la responsabilidad de las entidades demandadas. Pero sin embargo, no especifica de forma clara e inequívoca si las demandadas son las únicas responsables, pues el hecho de negar que concurra culpa exclusiva de la víctima, no implica que también se niegue o no se admita que pueda tener algo de culpa, pese a no ser exclusiva. Máxime cuando dicha parte no alega nada al respecto, ni niega esta posibilidad de concurrencia de culpas expuesta como posibilidad alternativa por las demandadas en su escrito de contestación a la demanda. Dados, por tanto, los términos en que aparece formulado el recurso, habrán de examinarse, dentro de los límites del principio de congruencia las distintas cuestiones que han sido planteadas en esta litis.

Atendiendo a lo que se deja expuesto, el objeto de la presente litis viene constituido por la reclamación formulada por la actora frente a las demandadas como consecuencia de haberse caído al suelo, y haber experimentado por ello unos daños, cuando transitaba por la gasolinera propiedad de la demandada "DISA RETAIL ATLANTICO S.L. Sociedad Unipersonal" (antes SHELL ESPAÑA S.A.) y cuyo negocio explota la codemandada "EXPLOTACIÓN ESTACIÓN DE SERVICIO S.A. Sociedad Unipersonal". Ambas codemandadas que han comparecido en autos bajo una misma defensa y representación, no cuestionan la responsabilidad solidaria que les atribuye la parte actora y se han limitado a alegar culpa o negligencia exclusiva de ésta, invocando la aplicación analógica de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995 de...

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