SAP Teruel 33/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2002:273
Número de Recurso32/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA 33

En la ciudad de Teruel, a cinco de diciembre de dos mil dos.

Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. Don Fermín Hernández Gironella, Presidente Accidental, Doña María Teresa Rivera Blasco y Don Juan Carlos Hernández Alegre, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada con fecha 4 de julio de 2002 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado n° 79/2002 procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Teruel, seguido por presuntos delitos de ESTAFA y falta de HURTO contra Baltasar y Julia .

Ha sido apelante el Ministerio Fiscal y la Sra. Julia , representada por el Procurador Don Luis Barona Sanchís y dirigida por el Letrado Don Alfonso Casas Ologaray. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que el día 10 de mayo de 2001, sobre las 15.00 horas, la acusada Julia , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el Supermercado Sabeco sito en la Avenida de Sagunto de Teruel, se apoderó al descuido de la cartera de Bárbara , en la que portaba el Documento Nacional de Identidad y la tarjeta de crédito 6000 de la Caja de Ahorros de la Inmaculada nº NUM000 de los que era titular. Posteriormente la acusada, abandonó el centro comercial y subió a la furgoneta marca Mercedes, matrícula SM-....-IW en la que se encontraba el también acusado Baltasar , mayor de edad y sin que consten sus antecedentes penales, procediendo a abandonar la ciudad por la CN-234 dirección a Sagunto. Haciendo uso de la mencionada tarjeta de compra, procedió a efectuar el abono de 4.000 pesetas en la estación de servicio Elicer Peiró sita en Sarrión (Teruel), donde paró para repostar combustible en su vehículo, así como 56.680 pesetas en el Supermercado Continente de Villareal (Castellón) donde adquirió cuatro colchones de cama, y de 57.800 y 83.000 pesetas por la compra de una minicadena de música y una cadena de oro en el supermercado Carrefour de Castellón. Como consecuencia del pago de las cantidades señaladas, firmó los correspondientes tickets de compra con su propia firma, sin que conste acreditado que a la acusada, o bien, le exigiesen la presentación de un documento oficial identificativo, o bien le impidiesen el uso de ese medio de pago ante la discordancia en la identidad entre el titular legítimo del mismo y la acusada. Respecto a Baltasar no han quedado acreditados los hechos relatados por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Julia como autora criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los art. 390.1, 392 y 74 del Código Penal así como de una falta de hurto del art. 623.1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidadcriminal, a la pena, por el delito de falsedad de prisión de 21 meses con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 6 euros. Por la falta de hurto se impone la pena de multa de diez días con cuota diaria de seis euros. Las multas impuestas conllevarán el régimen de responsabilidad personal subsidiaria fijada en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia. Igualmente fallo que debo absolver y absuelvo a Julia Y Baltasar por el delito continuado de estafa de los art. 248, 249 y 74 del Código Penal por los que han sido definitivamente acusados. En cuanto a las costas, la acusada ahora condenada, abonará dos tercios de las costas causadas, con el límite establecido para el juicio de faltas en un tercio de las devengadas, debiendo declararse de oficio el tercio restante."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, quien solicitó la condena de la Sra. Julia como autora de un delito continuado de estafa en concurso ideal con el delito de falsedad en documento mercantil a la pena de prisión de cuatro años; debiendo indemnizar a Doña Bárbara en la cantidad de 201.480 ptas (esto es, 1.210,92 €); manteniéndose el resto de pronunciamientos efectuados en el fallo de la sentencia apelada.

CUARTO

El Procurador Don Luis Barona Sanchís en la representación indicada recurrió la sentencia de instancia y solicitó la absolución de la Sra. Julia del delito continuado de falsedad en documento mercantil, declarando las costas de oficio.

QUNTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se acordó la formación del oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente en cuyo poder quedaron los autos para dictar la presente resolución, dictándose la presente resolución previa deliberación del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se admite la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia que se han trascrito en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia absolvió a Julia del delito continuado de estafa que le imputaba el Ministerio Fiscal, condenándola como autora de una falta de hurto y de un delito continuado de falsedad. Había sustraído, al descuido, la cartera de Bárbara , en la que portaba el Documento Nacional de Identidad y la tarjeta de crédito 6000 de la Caja de Ahorros de la Inmaculada n° NUM000 de los que era titular, y haciendo uso de la mencionada tarjeta de compra, había efectuado el abono de 4.000 pesetas en una estación de servicio, donde paró para repostar combustible en su vehículo, así como pagos por la compra de varios objetos en diferentes establecimientos comerciales hasta un total...

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