SAP Toledo 40/2001, 21 de Mayo de 2001

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2001:557
Número de Recurso29/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2001
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 29/01, dimanante del juicio oral número 344/00 del Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo, en el que son partes, como apelante, D. Marcos , representado por la Procuradora Sra. Encinas Hernando y dirigido por la Letrada Sra. Prudencio Benayas, y, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el juicio oral de referencia, el día diecinueve de diciembre de dos mil recayó sentencia en la que se declaran como hechos probados: "ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que alrededor de las 20,30 horas del día 25 de agosto de 1998, el acusadoMarcos , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el curso de una discusión mantenida en la calle General Yagüe de la localidad de Fuensalida con su esposa Carmen , de la que se encuentra separado legalmente por sentencia de 10 de julio de 1997 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrijos, en la que ésta le recriminaba al acusado que se fuese de vacaciones sin que le pagase la pensión, Marcos la cogió por los brazos y levantándola la empujó cayendo aquélla al suelo y sufriendo lesiones consistentes en fractura de colles por la que recibió tratamiento con yeso durante seis semanas tardando en curar 120 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y sufriendo como secuelas artrosis de muñeca y muñeca dolorosa".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Marcos -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena, de siete meses de prisión e inhabilitación especial para derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como a las costas causadas por dicho delito en este juicio.

Por otra parte se le condena a indemnizar a Carmen en la cantidad de 1.200.000 (UN MILLÓN DOSCIENTAS MIL) pesetas por las lesiones sufridas".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Encinas Hernando, en la expresada representación, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y tras el traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 9 de mayo del actual, a las 12,00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el acusado, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal, pretende su anulación y la convocatoria de nuevo juicio en el que se le permita interrogar a la testigo Carmen , al entender vulnerado el art. 24 de la CE. La prueba testifical interesada por la parte recurrente fue oportunamente propuesta, en el trámite de conclusiones provisionales, tanto por la defensa como por el Ministerio Fiscal, y a su vez admitida y declarada pertinente por el Juzgado de lo Penal, siendo la testigo citada a juicio. Pese a ello, en este acto y como cuestión previa, al amparo del art. 793.2 LECrim, por el hecho de que la testigo había asistido como Letrada al imputado en su primera declaración ante el Juzgado Instructor, el Fiscal solicitó la inadmisión de dicha prueba, que fue aceptada pro el Juez de instancia, formulándose la correspondiente protesta por la defensa del acusado apelante.

Dentro del régimen de exenciones al deber genérico de declarar como testigo, contemplado en los arts. 410 y 702 de la LEcrim, el art. 416-2º de la misma Ley dispensa de esta obligación al abogado del procesado, tan sólo con "respecto a los hechos que éste le hubiera confiado en su calidad de defensor",...

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