SAP Zaragoza 243/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2004:1004
Número de Recurso622/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

Dª Sara Arriero Espés

En la Ciudad de Zaragoza a veintiséis de Abril de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey

VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Calatayud , en autos de proceso matrimonial seguidos con el número 286 de 2.002, sobre divorcio contencioso , de que dimana el presente rollo de apelación numero 622 de 2.003 en el que han sido apelantes , ambas partes el actor D. Jesús Ángel mayor de edad, vecino de Calatayud representado por la Procuradora Dª Nuria Ayerra Duesca y asistido la Letrada Dª Olga Anton Molina, y la demandada Dª Marí Jose mayor de edad, vecina de Calatayud representada por la Procuradora Dª Isabel Jiménez Millán y asistida del Letrado D. Pablo Barcelona del Río y apelado el Ministerio Fiscal siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno Ortega en nombre y representación de

D. Jesús Ángel contra Dª Marí Jose , DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO por divorcio el matrimonio contraído entre ambos, ACORDANDO la adopción de las medidas siguientes:

-La atribución de la guardia y custodia de las hijas menores del matrimonio a la madre, con atribución compartida de la patria potestad por ambos progenitores.

-La atribución del uso de la vivienda familiar a las niñas y al progenitor que ostente la guarda y custodia de las mismas y ello hasta que aquellas puedan llevar por sí mismas una vida independiente.

-El establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, debiendo el padre recoger y dejara las menores en el domicilio familiar a las horas indicadas. Ello sin perjuicio de que los padres puedan llegar a acuerdos puntuales distintos, que deberán constar por escrito y firmados por ambos progenitores y dos testigos.

-Asimismo se establece un régimen de vacaciones consistente en la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares, notificándose las vacaciones veraniegas con dos meses de antelación y las navideñas y de Semana Santa con quince días - entendiéndose por periodos vacacionales los fijados por el Ministerio de Educación- y durante las cuales se suspende el régimen de visitas ordinario, si bien el progenitor que no disfrute de la compañía de las hijas en cada mitad podrá comunicarse telefónicamente con aquellas debiendo informar previamente cada progenitor al otro sobre el destino de las vacaciones y los cambios en el mismo. Ello sin perjuicio de que los padres puedan llegar a acuerdos puntuales distintos, que deberán constar por escrito y firmados por ambos progenitores y dos testigos.

-La fijación de una pensión por alimentos a cargo del padre y para cada una de las hijas de 210,35 euros mensuales, cantidad que deberá abonar dentro de los primeros cinco cías de cada mes en la cuenta que la madre le designe al efecto y revalorizable anualmente conforme a la variación que experimente el IPC publicado oficialmente. Igualmente, deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de las hijas que resulten necesarios, incluyendo en este concepto los gastos de asistencia sanitaria precisos para el tratamiento de la enfermedad de la hija menor Anais.

-La fijación de una pensión compensatoria a cargo del demandante y a favor de la demandada de 150,25 euros mensuales y por un plazo máximo de tres años, cantidad que deberá abonar dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que aquella le designe al efecto y revalorizable anualmente conforme a la variación que experimente el IPC publicado oficialmente.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, formularon contra la misma sendos recursos de apelación las representaciones procesales del actor D. Jesús Ángel y de la demandada Dª Marí Jose . Dado traslado presentaron los respectivos escritos de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 20 de Abril de 2.004 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto por la representación procesal de la demandada Dª Marí Jose...

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