STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:1804
Número de Recurso716/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenzo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha trece de Diciembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre (RDE desempleo), y entablado por Lorenzo frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

En virtud de Resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 28.01.2004 se le reconoció a D. Lorenzo una prestación por desempleo por ser mayor de 52 años, con fecha de efectos al

10.01.2004.

SEGUNDO

En el mes de enero de 2005 el actor presenta Declaración Anual de Rentas, aportando declaración conjunta de I.R.P.F. de 2003 de él y su cónyuge donde constan los siguientes rendimientos:

·Rendimientos del capital mobiliario: 26,55 euros.

·Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas exclusivamente de la transmisión de participaciones en fondos de inversión colectiva, con periodo de generación igual o inferior a un año: 303,07 euros.·Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales, con periodo de generación superior a un año: 21.503,07 euros.

TERCERO

¿ El INEM suspende cautelarmente el derecho al subsidio del actor en el mes de enero de 2005, y se dicta Propuesta de Revocación del subsidio reconocido con fecha de efectos al 10.01.2004, al ser sus rentas en cómputo mensual de 434,69 euros, superiores al 75% del SMI vigente.

CUARTO

Con fecha 5.04.2005 el actor presenta escrito de alegaciones, que son desestimadas por el INEM, dictándose Resolución de fecha 18.04.2005 por la que se revoca el subsidio reconocido declarando la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 4.719,04 euros, por el periodo de

10.01.2004 al 30.12.2004.

QUINTO

El 6.05.2005 el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de fecha 18.05.2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Lorenzo contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones vertidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda del beneficiario reclamante respecto de un reintegro del subsidio de desempleo asistencial para mayores de 52 años que se le dice indebidamente percibido en el período correspondiente al año 2004 y por cuantía total de 4.719,04 euros por entender el Servicio Público de Empleo-INEM que no carecía de rentas al haber tenido una ganancia patrimonial por venta de inmueble que se refleja en la declaración del IRPF en cuantías que se citan en el relato fáctico y todo ello antendiendo a un cálculo de la renta presunta de conformidad con la doctrina jurisprudencia que cita (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 13-7-04 recurso 1117/04 ).

Disconforme con tal resolución de instancia el beneficiario plantea recurso de suplicación articulando un único motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 191 LPL denunciando la infracción del art. 215, 1, 1º de la Ley General de Seguridad Social y la doctrina jurisprudencial que cita que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de la resolución deban ser también esgrimidas y alegadas como infracción que se viene a producir en supuestos adjetivos, cuales son entre otros los propios de excepciones de cosa juzgada incongruencia u otros. Y es que la infracción jurídica denunciada debe atenerse al contenido del fallo de la resolución, por lo que en modo alguno la argumentación de la suplicación se produce frente a las Fundamentaciones Jurídicas, sino solo contra la parte dispositiva, con cita de las normas infringidas y sin que pueda admitirse una alegación genérica de normas sin concretar el precepto vulnerado u omisión de la conculcación referida, que impediría en todo caso a la Sala entrar en el examen salvo error evidente iura novit curia o vulneración de derecho fundamental, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR