SAP Toledo 166/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2006:465
Número de Recurso174/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 168/04 , en el que han actuado, como apelantes Plácido o, Jesus Miguel l Y Blas s, representados por el Procurador delos Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendidos por el Letrado Sr. Garrido Polonio; y como

apelados EDICIONES TEMAS DE HOY, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales

Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Orive López-Altuna; Rogelio o y Juan Pablo o, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra.

Lozano Martín-Mora y defendidos por el Letrado Sr. Magan Pineño.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el

parecer de la Sección, y son

ANTECEDENT ES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 23 de diciembre de 2004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Plácido o D. Jesus Miguel l y D. Blas s, debo absolver y absuelvo a D. Rogelio o, D. Juan Pablo o y la entidad Ediciones Temas de Hoy, S.A., de las pretensiones formuladas en su contra

No se hace especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Plácido o, Jesus Miguel l y Blas s, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, so

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Plácido o, Jesus Miguel l y Blas s recurren la sentencia dictada en primera instancia alegando varios motivos en su recurso

Como primer motivo se aduce a la infracción del art.218,1 de la LEC , al no haberse decidido todos los puntos litigiosos objeto de debate y en íntima conexión con el mismo, se alega la infracción del art.218,2 de la LEC , al existir error en la fundamentación, aplicación e interpretación del derecho

El recurso debe ser parcialmente estimado

La presente demanda se interpone por los actores alegando la vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, por las expresiones que constan en el libro LAS FOSAS DE FRANCO, LOS REPUBLICANOS QUE EL DICTADOR DEJÓ EN LAS CUNETAS, en el capítulo titulado "Castilla - La Mancha, Cementerio de Talavera de la Reina, Toledo", en referencia a lo siguiente

1) &n bsp; Que D. Plácido o " hoy tiene en su casa una foto ecuestre de Franco"

2) &n bsp; En relación a los codemandantes, en referencia al lugar donde se encuentran enterrados los restos de su padre y abuelo, respectivamente, que "a 25 kilómetros de su casa no han hecho nada"

3) &n bsp; En relación a los hermanos codemandantes, "que por el contrario se van a Rusia, claro está, financiados por el Gobierno Español"

4) &n bsp; En relación a los hermanos codemandantes, respecto de los soldados de la División Azul , que " han traído a varios con toda la pompa y todo el boato, con tambores incluso para enterrarles"

Ante ello, la sentencia de primera instancia solo entra en el estudio del segundo de los puntos,admitiendo que efectivamente tal afirmación no es verdadera, y no resuelve las demás cuestiones planteadas al entender que no es necesario entrar en la comprobación de la veracidad del resto de las expresiones que se refieren en la demanda, pues solamente han podido ser demostradas su posibilidad de veracidad o no, aplicando la teoría del reportaje neutral que entiende que evita la responsabilidad de los demandados, dado que tales afirmaciones que aparecen en el libro parecen ser expuestas por una señora, Inés s, que no testificó en el plenario, pero que a juicio de la Juez no ha podido...

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