SAP Zamora 257/2005, 29 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2005
EmisorAudiencia Provincial de Zamora, seccion 1 (civil y penal)
Fecha29 Julio 2005

SENTENCIA Nº. 257

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, losAutos de JUICIO VERBAL 0000420 /2003, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de ZAMORA , a los que ha correspondido el Rollo 0000342 /2004, en los que aparece como parte apelante Dª. Laura representada por el procurador Dª. BELEN ALVAREZ ANTON, y asistida por el Letrado D. JOSE L. CARRETERO ROMERA, y como apelado D. Blas representado por el procurador D. ANA MARIA LOZANO MURIEL, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO FERNANDEZ MARTINEZ, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 4, en fecha 1 de septiembre de 2004, se dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice: "Desestimo totalmente la demanda interpuesta por la procuradora María Belén Alvarez Antón ennombre y representación de Laura frente a Blas absolviéndole de todos los pedimentos realizados en su contra.- Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se preparó recurso de apelación con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, emplazándola por veinte días para que presentase escrito interponiendo la apelación y exponiendo las alegaciones de su impugnación ante el juzgado que dictó la resolución recurrida; del escrito de interposición se dio traslado a la parte apelada quien dentro del plazo de 10 días presentó escrito de oposición al recurso, ordenándose, a continuación, por el Juzgado, la remisión de los autos a esta Audiencia para resolver la apelación. Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo, nombrándose ponente en la primera resolución que se dictó, de conformidad con el art. 180 de la LECn . y, habiéndose propuesto prueba y no siendo admitida, ni considerándose necesaria la celebración de vista, por el Presidente se señaló el día 13 de enero de 2005 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, salvo el plazo para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de 1ª sentencia que se recurre.

SEGUNDO

Por la representación del demandante, Laura se impugna la sentencia, alegando infracción del art. 590 del C.C . y error en la apreciación de la prueba, fundamentalmente de la pericial.

TERCERO

con carácter previo poner de manifiesto que la actora parece ser que viene proponiendo y aportando pruebas de forma extemporánea, pues no se entiende, como ya se explicara en el Auto de esta Sala que inadmitió las pruebas documentales, que para justificar su titularidad exclusiva, enfermedad y ocupación de la casa por la recurrente, se aporten documentos que muy bien pudieron aportarse en la instancia, lo que no se hizo, y por lo tanto en modo alguno pueden tenerse en cuenta ninguna de las alegaciones 1ª a 3º del recurso.

CUARTO

No puede olvidarse que la actora presenta demanda dirigida contra el hoy apelado, ejercitando, de forma acumulada, las acciones derivadas del art. 586 (vertido de aguas pluviales) solicitando se condene al apelado a hacer las obras necesarias para recoger las aguas pluviales y darles salida por desagüe de forma que no se filtren y causen daños a la propiedad colindante y 590 del CC (regulador de las inmisiones procedentes, entre otros artefactos, de la construcción de chimeneas), solicitando, en cuanto a esta última acción, que se declare que la chimenea construida en la pared medianera debe reponerse a su estado correcto retirándola del lugar en que se encuentra y localizarla en el lugar y altura y en la forma que el perito haya determinado dentro de este...

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