SAP Soria 50/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2004:192
Número de Recurso40/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NUM. 50/04 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

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En Soria, a 14 de Julio de 2004.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 40/04 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 105/04 , seguido por un delito de maltrato familiar (violencia doméstica).

Han sido partes:

Apelante: Carlos Manuel , representado por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y defendido por el Letrado Sr. Del Vado López.Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria, tramitó las Diligencias Urgentes núm. 16/04, que una vez conclusas, se elevaron al Juzgado de lo Penal (procedimiento abreviado núm. 105/04), recayendo sentencia con fecha 11 de Junio de 2004 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declara expresamente probado que D. Carlos Manuel contrajo matrimonio con Dª. Gloria hace nueve años, y tienen dos hijos menores de edad, Donato y María Purificación . En verano del año 2003, cuando su esposa le dijo que se quería ir de casa, éste la dijo que le iba a matar, impidiéndola marcharse de casa. Gloria y Carlos Manuel se separaron legalmente en el mes de Febrero de 2004.

El día 19 de Mayo de 2004, por la mañana, D. Carlos Manuel recibió una llamada de su esposa pidiéndole que se hiciera cargo de su hija menor que se encontraba enferma, recogiendo posteriormente a su hijo del colegio. Llevó a ambos a merendar a la Venta Valcorba, y una vez dentro del coche, les dijo que tenía una pistola dentro de la guantera, abriendo ésta, sin llegar a mostrarles su contenido, si bien sus hijos creyeron que tenía una pistola y les dijo que su madre tenía los días contados.

Sobre las 22.00 hoas del día 19 de Mayo de 2004, cuando D. Carlos Manuel fue al domicilio de su esposa, sito en la c/ DIRECCION000 de Soria, para entregarle a los menores, se inició una discusión entre ambos, dado que D. Carlos Manuel quería llevarse a sus hijos a cenar fuera de casa y su esposa no quería porque era muy tarde. En ese momento, D. Carlos Manuel en presencia de su hija menor, le dijo a su esposa que tuviera cuidado, que tenía los días contados y poniendo el pie en la puerta para que lla no pudiera cerrarla, le agarró del cuello, sin causarle lesión, y le dijo "esta noche de mato" y a sus hijos que se despidieran de su madre.

A continuación, D. Carlos Manuel se marchó del lugar y pasados cinco minutos, llamó por teléfono a su esposa y le dijo "llama a la policía, que esta noche te mato, diles que tengo una pistola y que estoy en Valcorba, eres una puta, te acuestas con tus jefes, te llevas hombres al mediodía para follar", colgando a continuación.

Después de que Dª. Gloria presentara denuncia por estos hechos, D. Carlos Manuel le llamó por teléfono y le dijo que "se la tenía jurada", que se "la había jurado" y que sus hijos no iban a comer.

D. Carlos Manuel se encuentra en situación de prisión provisional desde el día 20 de Mayo de 2004.

D. Carlos Manuel es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Carlos Manuel , como autor de:

  1. Un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153 del Código Penal , a la pena de siete meses y quince días de prisión, cinco años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dª. Gloria y de comunicar con ella por cualquier medio, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  2. Un delito continuado de amenazas no condicionales, previsto y penado en el art. 169.2 y 74 del Código Penal , a la pena de quince meses de prisión, cinco años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dª. Gloria y de comunicar con ella por cualquier medio, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  3. Un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 173.2 y 3 del Código Penal , a la pena de veintiún meses de prisión, cinco años de privación del derecho de porte y tenencia de armas, cinco años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dª. Gloria y de comunicar con ella por cualquier medio, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Se condena a D. Carlos Manuel al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, procédase al abono al condenado del tiempo sufrido ensituación de prisión provisional."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Manuel .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 40/04, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se acepta y se da por reproducida la narración fáctica de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ratificamos los fundamentos jurídicos de la resolución objeto de recurso, excepto en lo que se dirá.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar del artículo 153 CP , un delito continuado de amenazas del artículo 169.2 CP y un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar del artículo 173.2 CP , interpone apelación la defensa del acusado Carlos Manuel . Como motivos del recurso, se alega error en la valoración de la prueba. Subsidiariamente, se afirma que no concurre el subtipo agravado de presencia de menores. Y solicita que se aplique la atenuante 21.1 CP, en relación con el artículo 20.1 CP , o la atenuante simple del artículo 21.3 CP , arguyendo la defensa que su patrocinado pudo actuar con una respuesta exagerada ante una discusión. Y que en su caso sea condenado como autor de una falta de amenazas o de un delito de amenazas con la concurrencia de las referidas circunstancias atenuantes.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso combate la valoración de la prueba arguyendo, en síntesis, que no concurren los requisitos exigidos jurisprudencialmente para que sea válido el testimonio de la víctima como prueba de cargo.

Es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional acerca de la plena eficacia del testimonio de la víctima como prueba de cargo y su aptitud, aun siendo el único testimonio, para destruir la presunción de inocencia. Para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha prueba es necesario que concurran una serie de requisitos: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador - acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre b) Verosimilitud. El testimonio, que no es propiamente tal en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa, ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le dotan de aptitud probatoria. En definitiva lo fundamental es la constatación de real existencia de un hecho. c) Persistencia en la incriminación en el sentido de que debe ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa...

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