SAP Pontevedra 203/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2007:874
Número de Recurso171/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.203

En Pontevedra a dieciséis de abril de dos mil siete

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal nº 243/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lalin, a los que ha correspondido el Rollo núm. 171/07, en los que aparece como parte apelante-demandado: TECOR SOCIETARIO VILA DE CRUCES Y MUTUASPORT, y como parte apelado-demandante: D. Pedro Antonio , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Lalin, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:"Debo estimar, y estimo, la demanda presentada por Pedro Antonio contra el Tecor PO- 10122, de Vila de Cruces, y contra la entidad de seguros Mutuasport, condenándolos al pago de la cantidad de 633,35 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día del accidente, 5.11.05 , contra Mutuasport, y los intereses al legal del dinero desde la presentación de la demanda, 5.06.06, contra el codemandado.

No procede hacer condena en costas"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por TECOR SOCIETARIO VILA DE CRUCES Y MUTUASPORT se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 21 de marzo de 2007 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente litigio, el actor, viene a reclamar en su demanda los daños materiales sufridos en su vehículo Ford-Focus ....-YPH , el día 5 de noviembre de 2005, como consecuencia del impacto contra un jabalí que, formando manada, de forma inesperada y precipitada irrumpió en la calzada de la vía pública por la que venía circulando el demandante conduciendo su turismo.

Formula dicho litigante su reclamación contra el TECOR societario ubicado en la zona de acaecimiento del accidente con base fundamentalmente en lo dispuesto en el art. 23 de la Ley de Caza de Galicia , y asimismo contra la Compañía de Seguros que presta cobertura a la responsabilidad civil de aquél.

La sentencia de instancia estima la reclamación y contra dicha resolución interponen los demandados recurso de apelación, con base en la invocación de los dos siguientes motivos impugnativos: 1) procedente aplicación al caso de la Disposición Adicional Novena incorporada por la Ley estatal 17/2005, de 19 de Julio , por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos, a motor y seguridad vial, en cuanto vigente al tiempo del accidente, y que viene a establecer un nuevo régimen de responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas; y 2) enlazado con el motivo anterior, la infracción por el actor, conductor del turismo, de determinados preceptos del Reglamento General de la Circulación, fundamentalmente de los arts. 45 y 101 , dada la circulación del demandante, en el momento del impacto con el jabalí, con alumbrado de cruce y a una velocidad de 80 Km/h, lo que a tenor de la normativa antes mencionada (Disposición Adicional Novena del Texto Articulado de la Ley sobre Seguridad Vial y Circulación de vehículos a motor incorporada por la Ley 17/2005 ), viene a determinar su responsabilidad en la producción del evento dañoso, dada, por lo demás , la regulación en dicha normativa de la limitación de la exigencia de responsabilidad a los titulares de aprovechamientos cinegéticos por los daños personales y patrimoniales ocasionados en tales siniestros cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, supuestos ambos no concurrentes en el caso examinado.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los motivos de fondo del recurso, procede entrar a resolver acerca de la cuestión planteada por el demandante entorno a la inadmisibilidad del recurso de apelación en su escrito de oposición al mismo, al no haber justificado en tiempo el requisito de la consignación del importe de la condena y demás complementos para poder recurrir a que hace referencia el art. 449-3 de la LEC , haciéndolo en sentido desestimatorio de tal pretensión, al constituir la justificación extemporánea un defecto subsanable siempre que el depósito de la cantidad se haya practicado al tiempo de la preparación del recurso (26-10-2006), circunstancia ésta concurrente en el supuesto examinado.

TERCERO

Pasando al estudio de los motivos del recurso, por lo que se refiere al primero de ellos, el aparente conflicto de normas que genera la vigencia, a la fecha del siniestro, de la entonces mencionada Ley estatal 17/2005, de 19 de julio, en cuanto introduce una Disposición Adicional Novena , relativa a responsabilidad en accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas, del siguiente tenor: "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción decazar o de una falta de vigilancia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Orense 14/2008, 31 de Enero de 2008
    • España
    • 31 Enero 2008
    ...No se comparte la argumentación contenida en el escrito de oposición al recurso en cuyo apoyo se cita la sentencia de la AP de Pontevedra de 16 de abril de 2007 . La prueba de la relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño incumbe al perjudicado como requisito que es inexcusa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR