SAP Cantabria 129/2001, 27 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2001:579
Número de Recurso669/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2001
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 129

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Diez

Ilms. Sres. Magistrados

Don Esteban Campelo Iglesias

Don José Manuel Finez Ratón

En la Ciudad de Santander, a veintisiete de febrero

de dos mil uno.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de menor cuantía núm. 497 de 1997, Rollo de Sala núm. 669 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm siete de Santander, seguidos a instancia de D. Jose Enrique ( quien actúa en su propio nombre y derecho y, además, en beneficio de la comunidad hereditaria causada al fallecimiento de Dª. Celestina ) contra D. Constantino y Dª. María Antonieta .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Rosa ( quien lo hace en nombre de la comunidad hereditaria causada al fallecimiento de D. Jose Enrique ), representada por el Procurador Sr. Escudero Alonso y defendido por la Letrado Sra. Alday López- Alonso; y apelada D. Constantino y Dª. María Antonieta , representado por el Procurador Sr. González Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Marabini Trugeda.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm siete de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha uno de Octubre de 1998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Enrique , en su propio nombre y además en beneficio de la comunidad hereditaria causada al fallecimiento de Doña Celestina , y en cuya posición procesal se ha subrogado, en nombre de la comunidad hereditaria causada por su fallecimiento Doña Rosa , frente a D. Constantino y Doña María Antonieta , y, en consecuencia, absuelvo a dichos demandados de todos los pedimentos articulados en su contra; con imposición a la parte actora de las costas del pleito."SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día treinta y uno de enero, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan las de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, se alza el recurso interpuesto por el actor reproduciendo en esencias los argumentos ya esgrimidos en la instancia y así se viene a reiterar que al fallecimiento de Doña Celestina existía en las libretas de ahorros o cuentas corrientes de que la fallecida era cotitular junto con los demandados la suma de 3.861.292 ptas y que tal suma es el importe de la herencia de Doña Celestina que corresponde a la comunidad hereditaria en cuyo favor actúa el recurrente.

SEGUNDO

Ciertamente tal y como se indica en el recurso y recoge numerosa jurisprudencia (SSTS 15 de julio de 1993, 19 de diciembre de 1995, 29 de septiembre de 1997 o 5 de julio de 1999 ente otras) las cuentas...

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