SAP Zaragoza 42/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2005:1372
Número de Recurso1/2005
Número de Resolución42/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 42/2005

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Zaragoza a diecinueve de mayo de 2005

El Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial, ha visto en juicio Oral y público la presente

Causa 1/02, Rollo 1/05, procedente del Juzgado de Instrucción Número -6- de Zaragoza por delitos

de Allanamiento de morada; Robo con violencia y Asesinato contra Luis Francisco ;

natural de Zaragoza; nacido el 5.9.1972; DNI NUM000 ; Hijo de Domingo y Leonor ; domiciliado

en la CALLE000 número - NUM001 - de Cuarte de Huerva; estado civil soltero; profesión: inyector; con

instrucción y antecedentes penales; insolvente; en prisión provisional por esta causa desde el 27.

8.02. Representado por la procuradora Yolanda Martínez Chamarro y defendido por el letrado Javier

Notivoli Escaloñilla. Siendo partes acusadoras: el Ministerio Fiscal y la Acusación particular

formulada por Juan Miguel ; representado por la procuradora Ana Silvia Tizón Ibáñez y

defendido por la letrado Mª Cristina Ruiz-Galve Santos. Siendo ponente Maria Begoña Guardo Laso

como Magistrada-Presidente de este Tribunal de Jurado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de Atestado Número 82/2002 de la Comandancia número 801 de la Guardia Civil de Zaragoza por la aparición del cadáver de Amanda en el interior de su domicilio presentando signos de muerte violenta; hecho ocurrido a las 20'45 horas del 6 de Julio de 2002 , sito aquel en la CALLE001 número - NUM002 - de Cuarte de Huerva. Dando lugar a la instrucción de la presente causa por el Juzgado de Instrucción Número -6- de Zaragoza ; en la que fue acusado Luis Francisco , contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación de las partes; fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia, señalándose día para el juicio ante el Jurado , el 11 de mayo y concluyó -el siguiente día 18- de 2005.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de un delito a Allanamiento de morada de los arts 202 .1. y .2. en concurso medial -art 77- con un delito de Robo con violencia de los arts 242 .1. y .2.. Y un delito de Asesinato del art. 139.1 CP . De los expresados delitos es responsable en concepto de autor el acusado. Concurren las siguientescircunstancias modificativas de la responsabilidad penal: Agravante de reincidencia art. 22.8. en el delito de Robo con violencia. Y Atenuante analógica de confesión- del 21.6 en relación con el 21.4 CP. Solicita se le impongan al acusado las penas de -5 años- de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primero de los delitos, y -17 años- de prisión más inhabilitación absoluta de honores, empleo y cargo público durante el tiempo de la condena. Y la prohibición de acercarse ni comunicarse con los familiares de la victima. Ni de volver a Cuarte de Huerva durante -5 años- por cada delito. A computar desde el primer permiso carcelario. El acusado indemnizará a los hermanos de la fallecida; Julieta , Guadalupe , Casimiro y Francisca en 100.000 euros, más sus intereses legales.

TERCERO

La Acusación Particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito a Allanamiento de morada de los arts 202 .1. y .2. en concurso medial -art 77- con un delito de Robo con violencia con uso de instrumento peligroso de los arts 242 .1. y .2.. Y un delito de Asesinato del art. 139.1 CP . De los expresados delitos es responsable en concepto de autor el acusado. Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: Agravante de reincidencia art. 22.8. en el delito de Robo con violencia. Y Atenuante analógica de confesión - del 21.6 en relación con el 21.4 CP. Solicita se le impongan al acusado las penas de - 5 años- de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primero de los delitos, y -17 años- de prisión más inhabilitación absoluta de honores, empleo y cargo público durante el tiempo de la condena. Y la prohibición de acercarse ni comunicarse con los familiares de la victima. Ni de volver a Cuarte de Huerva durante -5 años- por cada delito. A computar desde el primer permiso carcelario. El acusado indemnizará a los hermanos de la fallecida; Julieta , Guadalupe , Casimiro y Francisca en 200.000 euros, más sus intereses legales y costas.

CUARTO

La Defensa del acusado en igual trámite, reconoció los hechos de haber dado muerte a Amanda y el Robo en el interior del domicilio de ésta . Si bien los hechos ocurrieron en la forma en que tiene declarado el propio acusado. Y no en la forma descrita por las acusaciones . Los hechos se califican como constitutivos de un delito de homicidio del art. 134 CP y un delito Robo. Concurren en ambos delitos la circunstancia atenuante de toxifrenia y atenuante - muy cualificada- de confesión por lo que corresponde imponer al acusado por el homicidio - 5 años - y por el Robo 2 años y 1 mes.

QUINTO

Siendo el Veredicto de culpabilidad por Allanamiento de morada, Robo con Violencia y Asesinato. Fueron oídas de nuevo las partes para que informaran de las penas procedentes conforme a éste. El Minsterio Fiscal y la Acusación Particular interesaron las mismas penas solicitadas en sus -conclusiones definitivas-. La defensa por el delito de Asesinato con la circunstancia atenuante -muy cualificada- de confesión en ambos delitos solicitó 7 años y medio para el asesinato y 2 años y 1 mes por el Robo.

HECHOS PROBADOS

Según el VEREDICTO del Jurado formado para el enjuiciamiento de los hechos:

El acusado, Luis Francisco que contaba a la sazón de 29 años; con antecedentes penales condenado por delito de robo con fuerza en las cosas a 3 años y 6 meses de prisión y por falsificación de documento público a la pena de 4 años de prisión. Quedando extinguida la condena - el 9 de octubre de 2001-.

El 6 de Julio de 2002 sobre las 14'30 accedió a la vivienda unifamiliar de Amanda , en la CALLE001 Número - NUM003 - de Cuarte de Huerva con al finalidad de enriquecerse a costa de lo ajeno. Descendiendo por el muro posterior de unos tres metros y medio de altura y que se encuentra a ras de la vía pública; adentrándose en la casa por la primera planta -no habitada- utilizada como almacén de muebles y cosas usadas. Como éste oyera ruido en la planta superior dedicada a vivienda, tomó una pata de madera de una mesa que se encontraba desmontada y que era de considerable dimensiones, peso y robustez, y ascendió a la planta segunda dedicada a vivienda, donde anduvo de habitación en habitación rebuscando entre los muebles, dinero y objetos de valor. Así consiguió apoderarse de una reloj de pulsera perteneciente a Amanda . La cual se encontraba en ese momento preparándose la comida y no se dio cuenta del intruso. Contaba a la sazón con 77 años era viuda, y gozaba de autonomía suficiente para vivir sola. En un determinado momento el acusado se encontró a Amanda desprevenida de espaldas y sin pensárselo más la propinó un fuerte golpe con la pata en la parte posterior de la cabeza dejándola inconsciente; cayéndosele en ese momento el plato que portaba. Y sin que conste cómo la desplazó hasta la habitación situada en el fondo izquierda de la vivienda, encima de una de sus camas. Encontrándose Amanda inconsciente e inmóvil sobre la cama la golpeó hasta cuatro veces en la parte superior de la cabeza , destrozándole la cara y estructuras internas, produciéndoles heridas tan graves que en poco tiempo determinaron su muerte. Tras lo cual se marchó de la casa escondiendo en entre unos matorrales en los alrededores, la pata de mesaensangrentada y apoderándose al menos del reloj de pulsera de la victima.

La muerte violenta de Amanda fue descubierta por sus familiares y vecinos en el curso de unas horas. Iniciándose por la policía judicial la investigación de los hechos practicándose gestiones para la averiguación del autor de la misma. Y así se habían tomado declaración a familiares, vecinos, al propio acusado -que confesó su inocencia sobre los hechos-.

Al cabo de un mes y medio aproximadamente, el acusado se confesó autor de la muerte y robo en el domicilio de Amanda ante la guardia civil. Sin decir la verdad completa. No obstante prestó colaboración a la reconstrucción de los hechos y la recuperación del instrumento empleado en dar muerte a su victima y del que se había deshecho para que no fuere hallado. Reconoció que había sustraído el reloj de pulsera de casa de la victima.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La precedente declaración fáctica, es el resultado de la convicción alcanzada por el Tribunal del Jurado, tras ponderar las pruebas de cargo y descargo suministradas por la Acusación y la Defensa, y practicadas en el acto de juicio, con sujeción a los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, habiendo atendido el Tribunal para obtenerla, singularmente por lo que atañe a los hechos enjuiciados y resto de cuestiones debatidas como circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a los siguientes medios probatorios: La declaración del propio acusado -que se ha mostrado coincidente- con la versión prestada ante la Guardia civil cuando en Agosto de 2002 se reconoció autor de la muerte violenta de Amanda y robo de un reloj de pulsera en el interior de su domicilio Y que para ello había utilizado la pata de la mesa que ha sido exhibida como instrumento de convicción; El reportaje fotográfico exhibido en el acto de juicio descriptivo del lugar donde tuvieron lugar los hechos. Así como la cinta de video que contenía semejantes imágenes y la reconstrucción de los hechos por los agentes de la guardia civil acompañados del propio acusado quien iba efectuando sobre el escenario explicaciones adicionales. Los informes emitidos por los...

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