SAP Cantabria 59/2003, 18 de Febrero de 2003

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2003:361
Número de Recurso219/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 59 / 2003.

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

En SANTANDER, a dieciocho de Febrero de dos mil tres.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía N° 537/99, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 3 de SANTANDER, seguidos entre las partes, como apelantes Dª Leonor , D. Jose Ramón , D. Ricardo y D. Lorenzo , representados por la Procuradora Sra. Buenaga Castañeda, y como apelados la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 " de PIELAGOS, representada por la Procuradora Sra. Sangorrín Sangorrín, y "CONSTRUCCIONES A.J.L. DE CANTABRIA, S.L.", representada por el Procurador Sr. Albarrán González-Trevilla, habiéndose incoado el Rollo de Sala N° 219/2001.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos meritados fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.SEGUNDO : Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 3 de SANTANDER se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha veinte de Junio de dos mil uno, cuyo fallo dice lo siguiente : «Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de falta de litisconsorcio pasivo necesario de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Buenaga en nombre y representación de Leonor , Jose Ramón , Ricardo y Lorenzo contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " URBANIZACIÓN000 " DE LIENCRES y contra "CONSTRUCCIONES A.J.L. DE CANTABRIA, S.L." y en su consecuencia debo de declarar y declaro no haber lugar a entrar a conocer el fondo de la pretensión contenida en la demanda.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora».

TERCERO

Que por la representación legal de Dª Leonor , D. Jose Ramón , D. Ricardo y D. Lorenzo , representados por la Procuradora Sra. Buenaga Castañeda, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se señaló la deliberación, votación-.y fallo del presente recurso para el día tres de los corrientes.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de señalamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda inicial sin entrar en el fondo del asunto por estimar las excepciones de falta de legitimación pasiva, opuesta por la demandada "Construcciones A.J.L. de Cantabria, S.L.", y de falta de litisconsorcio pasivo necesario, opuesta por todos los demandados, se alzan los actores, combatiendo la estimación de ambas excepciones y, entrando en el fondo del asunto, argumentando los razonamientos convenientes en defensa de sus pretensiones.

La acción ejercitada se encamina a que se declare no ajustadas a derecho las cuotas de participación en la propiedad horizontal señaladas en el título constitutivo de ésta atinentes...

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