SAP Segovia 348/2002, 11 de Octubre de 2002

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2002:469
Número de Recurso417/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 348 / 2002

C I V I L

Recurso de apelación

Número 417 Año 2002

Juicio ordinario

Número 355 Año 2001

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A nº 2

En la Ciudad de Segovia, a once de Octubre de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Humberto , mayor de edad, vecino de Segovia, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 ; contra D. Jose María , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en Segovia, C/ DIRECCION001 , nº NUM000 ; y contra la Entidad Aseguradora MUNAT S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS; con domicilio en Segovia, Paseo Conde Sepúlveda, nº 21; sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido el demandante- apelante, representado por la Procuradora Sra. Bas y Martinez de Pisón y defendido por el mismo; y el primer demandado-apelado, declarado en situación de rebeldía procesal y la Aseguradora demandada-2º apelada, representada por la Procuradora Sra. Monjas Llorente y defendido por el Letrado Sr. Giron Sampayo; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2; con fecha cuatro de abril de dos mil dos, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Bas, en el nombre y representación de Humberto , contra Jose María y Íñigo , con imposición de las costas del juicio a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de lospronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo por la representación procesal de la Aseguradora, siguiendo en rebeldía el otro demandado, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor tras una operación de reconstrucción del ligamento cruzado anterior con plastia ligamentosa, en abril de 2000, y un período de rehabilitación diaria durante los meses de julio, agosto y septiembre, el 17 de octubre comienza a acudir al gimnasio titularidad de los codemandados.

Varios días después, concretamente el 26, afirma el actor que como consecuencia de una caída en uno de los aparatos o máquinas donde personalmente se le recomendó realizar ejercicios, conocida como "dominadas", sufrió una caída apoyando precisamente sobre la pierna derecha, que de nuevo resultó traumatizada; e indica el actor que con las siguientes conclusiones lesivas: a) 48 días de incapacidad; b) interrupción de la plastia ligamentosa para la reconstrucción del ligamento cruzado anterior que le ocasiona inestabilidad y dolor; c) imposibilidad para la realización de actividades deportivas.

Resumen fáctico sintetizado en el que el actor basa su acción de responsabilidad extracontractual contra los titulares del gimnasio y solidariamente contra la compañía aseguradora que cubría la responsabilidad civil del establecimiento, interesando una indemnización de 4.272.320 pesetas; pretensión que desestimada en instancia, es recurrida por el actor ante esta Audiencia Provincial..

Alega el recurrente como motivos de...

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